
El gobierno puso en vigencia la Ley para frenar embargos por obras públicas

El Poder Ejecutivo dio el último paso para que entre en vigencia la Ley 11.151, que establece que los litigios por certificados de deuda por obras se traten en el Contencioso Administrativo.
Tras la sanción con fuerza de Ley en la Cámara de Diputados, el Ejecutivo provincial promulgó y publicó en el Boletín Oficial 27.938 la norma que reforma la Ley de Obras públicas, con el objetivo de llevar los litigios por certificados de deuda al fuero natural, es decir, el Contencioso Administrativo, ya que el viejo andamiaje legal de la provincia otorgaba a los contratistas de obra pública un modo insólitamente expeditivo para el cobro judicial de los certificados de deuda.
Ahora, se dejó expresamente aclarado, en el art. 52° de la Ley de Obras Públicas que los certificados de obra carecerán del carácter de título ejecutivo y su cobro judicial deberá demandarse mediante el proceso Contencioso Administrativo, una vez agotada la vía administrativa, consignó AIM.
Asimismo, se complementa la incorporación en el proceso contencioso administrativo a las pretensiones de cobro de certificados de obra pública, que no fueron reconocidos administrativamente.




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