La ANMAT prohibió un repelente de insectos por falta de inscripción e irregularidades sobre su eficacia
Este martes 22 de octubre, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió un repelente de insectos por falta de inscripción y sospechas de ilegitimidad.
La Disposición 9187/2024 se publicó en el Boletín Oficial y dispuso la prohibición del uso, comercialización, publicidad, distribución en todo el territorio nacional y la publicación en plataformas de venta en línea del repelente de insectos de origen nacional denominado “Repelente de mosquitos acción prolongada marca ‘Chau Mosquitos de Te Cuida Mejor’, en todos los lotes, presentaciones, vencimientos y contenidos netos.
En los considerandos, la norma estableció que las actuaciones se iniciaron cuando el Departamento de Domisanitarios, Cosméticos y Productos de Higiene Personal dependiente de la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para Salud (DEGMPS) recibió una notificación -en el marco del Sistema de Cosmetovigilancia de la ANMAT- sobre la comercialización de este producto de origen nacional por sospecha de legitimidad.
Ante ello, el personal del Servicio de Productos Cosméticos y de Higiene Personal consultó en su base de datos y pudo determinar que los datos no corresponden a un repelente de insectos inscripto ante la ANMAT.
Fue por eso que se procedió a efectuar una fiscalización en medios electrónicos en busca de sitios web o publicaciones donde se ofreciera, de acuerdo a lo consignado en la medida. Luego, por nota, se dio intervención al Programa de Monitoreo y Fiscalización de Publicidad y Promoción de Productos Sujetos a Vigilancia Sanitaria a fin de que gestionen las bajas de las citadas publicaciones de venta electrónicas.
Como consecuencia de estas acciones y a fin de proteger a eventuales usuarios, la DEGMPS sugirió la prohibición del uso, la comercialización, la publicidad, la distribución en todo el territorio nacional y la publicación en plataformas de venta en línea del repelentes de insectos de origen nacional en todos los lotes, presentaciones, vencimientos y contenidos netos.
Cabe recordar que esta misma Administración a principios de este mes, a través de la Disposición 8833/2024 dispuso la prohibición del uso, la comercialización, la publicidad, la distribución en todo el territorio nacional y la publicación en plataformas de venta en línea de otro repelente de insectos de origen nacional denominado “Repelente de mosquitos familiar con aceite de citronella y aloe vera, marca SD.E, en todos los lotes, presentaciones, vencimientos y contenidos netos.
En su considerando, la norma señaló que el Departamento de Domisanitarios, Cosméticos y Productos de Higiene Personal dependiente de la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para Salud realizó una inspección de fiscalización de producto realizada en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA), donde se detectó la comercialización del producto citado sin datos de establecimiento elaborador, inscripción sanitaria ni listado de ingredientes.
Ante ello, personal del Servicio de Productos Cosméticos y de Higiene Personal consultó en su base de datos y pudo constatar que los datos de este producto no corresponden a un repelente de insectos inscripto ante la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT).
Como consecuencia y a fin de proteger a eventuales usuarios de un producto que no se encuentra inscripto en la ANMAT y “para el que se desconoce el establecimiento que estuvo a cargo de su elaboración”, la DEGMPS sugirió la prohibición de uso, la comercialización, la publicidad, la distribución en todo el territorio nacional y la publicación en plataformas de venta en línea del repelente de insectos de origen nacional en todos los lotes, presentaciones, vencimientos y contenidos netos.
De ese modo, se buscó proteger a los posibles usuarios dado que el repelente en cuestión es producto del que “no es posible brindar garantías acerca de su eficacia, seguridad, y/o formulación con ingredientes permitidos por la normativa vigente aplicable”, según lo publicado.
Infobae