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Amparo Ambiental: Vecinos y municipio de María Grande enfrentados por la tala de árboles añosos
Se trata de la tala de alrededor de 30 árboles de la plazoleta ubicada en Avenida San Martín de María Grande, ocurrida en julio de 2024. Este lunes se realizó una audiencia de conciliación en los Tribunales de Paraná. Los demandantes hablan de daño ambiental y la Municipalidad lo niega.
Entre Ríos04 de noviembre de 2024
La decisión de la Municipalidad de María Grande de ejecutar una obra en la zona de la Plazoleta San Martín, ubicada en Avenida San Martín, para lo que procedió a la tala de alrededor de 30 árboles que caracterizaban el paisaje de la zona, generó que un grupo de vecinos promoviera un recurso de amparo ambiental contra la Municipalidad. Según se indicó en la audiencia, los ejemplares fueron talados en julio de este año y fueron reemplazados por un número superior al retirado de ejemplares nuevos.
Este lunes se resolvió, para continuar con la audiencia de conciliación, pasar a un cuarto intermedio hasta el jueves cuando se deberá presentar un informe ampliatorio que deberá ser confeccionado por la Municipalidad dentro de los tres días siguientes.
La audiencia que se realizó ante el juez del Tribunal de Juicio y Apelaciones de Paraná, Mauricio Mayer, exhibió a Damián Bravo, representante de una decena de vecinos, solicitando la reforestación de los árboles retirados, requiriendo además que se los suplante por especies no especificadas. pero que tienen que tener la característica de ser ejemplares de 10 años de antigüedad. El asesor legal de la comuna, Emanuel Sánchez, sostuvo que los árboles fueron repuestos por ejemplares nuevos y que se superó con creces la cantidad de árboles talados. También sostuvo que se trató de una decisión legítima que adoptó la comuna y no generó ningún daño ambiental.
La posibilidad de acercar dos posiciones que en primera instancia aparecen como difíciles de conciliar apareció por la predisposición del juez para que las partes intenten encontrar puntos sobre los que trabajar futuros acuerdos, y en la fiscal, Priscila Ramos Muccio, y la licenciada en Biodiversidad. Lisandra Pamela Zamboni, que plantearon, la primera, la necesidad de contar con informes complementarios para poder determinar la solidez de los fundamentos de cada parte; y consideraciones que hasta sonaron a aportes de estricto sentido común, que no lo fueron, por parte de la especialista.
Referencia
Las referencias a la experiencia que vivió la sociedad y las autoridades municipales con la obra que se realizó en Boulevard Racedo, en Paraná, fueron inevitables. En este sentido, desde la amparista se señaló que se dio participación a la sociedad y no hubo una comunicación previa de las obras, entre otras situaciones que habrían generado sorpresa en la sociedad de María Grande por la tala de especies añosas. El actor, ante un aporte del juez, aclaró que el pedido de participación ciudadana se requiere para casos que la ameriten. El representante de la comuna agregó que la participación ciudadana no es la única herramienta a la que acudir para abordar la problemática.
El representante del municipio respondió que haber acudido a la audiencia no significaba consentir la jurisdicción del juez, que correspondería al Juzgado de Paz local. A paso seguido sostuvo que la comuna contó con un informe técnico de una ingeniería agrícola que dio cuenta de que los ejemplares, por las condiciones en las que se encontraban, podría afectar la salud de los vecinos.
En aquel punto el juez volvió a mostrarse atento y consultó si la Municipalidad contaba con otro informe o relevamiento complementario que corroborara aquel alegado malestar en la salud, que podría ocasionar los árboles por distintas especies de animales que buscan refugio en sus copas y ramas. La respuesta fue ambigua. En el mismo sentido se consultó al amparista respecto de la antigüedad de los especímenes a reforestar, puesto que parecía una posición innegociable. No obstante, el amparista precisó que tenía mandato de sus asistidos para proponer árboles de hasta cinco años de antigüedad.
El fiscal evaluó que ambas partes sostenían posiciones “caprichosas” y destacó la necesidad de contar con evaluaciones sobre los informes que ambas partes defienden y cuestionan, respectivamente.
Zamboni, desde su ciencia, explicó que la edad de los especímenes no sería relevante puesto que dependerá de las especies a reforestar, habitada cuenta que cada una tiene niveles de crecimiento propios. También precisó que las dimensiones de la plazoleta son un elemento a evaluar a la hora de planificar qué tipo de especie se va a plantar. Amplió la problemática a la zona que rodea a la plazoleta en una mirada integradora a la hora de tomar decisiones; y agregó que el control del desarrollo de los árboles a través de la poda es un elemento a considerar también.
El brete a superar en la conciliación estriba en el pedido de recomposición del medio ambiente a través de la reforestación con especímenes de una antigüedad determinada como así también el pedido de participación ciudadana solicitado, y la posición de la comuna, que sostiene que los árboles fueron talados legítimamente y se reforestó con más ejemplares nuevos que los que se talaron.
APFDigital

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