Jueza Visconti: "Cada caso de violencia es único y el conjunto de normativas nos permite abordarlo en concreto, con la mejor medida posible"
El 25N es una fecha que anualmente permite prestar atención a la realidad que la sociedad vivencia en términos de violencia de género. En este momento de análisis y reflexión, la Jueza de Paz y Familia de Crespo, Dra. Vanesa Visconti, sostuvo a FM Estación Plus Crespo: "Este 2024 nos encuentra trabajando fuertemente desde el lugar que nos corresponde, que es el de servicio de justicia;atendiendo esta problemática vinculada con la violencia, tanto de género como familiar -que también tiene una gran vinculación con la de género, con la diferencia que se da en el ámbito del hogar, la convivencia y la otra se da en otros ámbitos-. Pero en definitiva, siempre estamos atendiendo violencia dirigida hacia las mujeres o las personas del colectivo LGBTIQ+.En cualquier caso, el objetivo es combatir, erradicar, disponer medidas para que este flagelo pueda ser desterrado".
Esa premisa ha tenido una particular impronta a nivel local, ya que las resoluciones de la actual magistrada contemplan un abanico de posibilidades apuntadas a la protección de la persona víctima. En cuanto al fundamento de la aludida ampliación de disposiciones, Visconti explicó: "Hace dos años que estoy en este Juzgado y lo que estamos haciendo es ni más ni menos que aplicando la ley. Sí utilizamos todas las herramientas que la legislación tiene previstas, tanto desde la Ley Provincial 10.956, como la Ley Nacional 26.485 y también todas las posibilidades que dan las Convenciones Internacionales, la CEDAW (Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer), las 100 Reglas de Brasilia, la Convención de Belém do Pará; todas las que se refieren a cuestiones de vulneración, y que resulta normativa específica vinculada a los derechos de las mujeres. Sumado a la Ley Procesal de Familia de Entre Ríos. Básicamente esto tiene que ver con garantizar el acceso a la Justicia, por parte de las personas en situación de vulnerabilidad. Cada caso de violencia es único y el conjunto de normativas nos permite abordarlo en concreto, con la mejor medida posible. La ley tiene prevista una serie de medidas -que son las más conocidas-, como la exclusión del hogar, la prohibición de acercamiento -lo que por ahí se conoce como 'la perimetral'-, que se le imponen a la persona que ejerce violencia hacia una mujer o hacia el grupo familiar; y tenemos la prohibición genérica de realizar actos molestos. Pero no es lo único que podemos hacer. La ley le dice al Juez o Jueza, que 'puede' disponer cualquier otra medida que considere, para la prevención de la violencia hacia la persona que la sufre -mujeres, familia o personas del colectivo-. Y en ese marco, hay un montón de cosas a considerar y en consecuencia, hacer. Desde este Juzgado hemos dispuesto medidas -por ejemplo-, que tienen que ver con el secuestro de un vehículo, en el marco de una denuncia de violencia, dado que la ejercía con el vehículo. Se han establecido horarios excepcionales para que una persona pudiera concurrir a desarrollar tareas laborales en el radio de prohibición de acercamiento, ya que en esas horas quien sufría la violencia no se encontraba en esa proximidad y a quien se le impusieron medidas, también debía tener ingresos para afrontar una cuota alimentaria provisoria. Obviamente que cada cosa tiene que tener una resolución fundada. No es que cualquier persona puede pedir un secuestro vehicular y automáticamente se dicta. De ninguna manera. Incluso, las resoluciones en donde se disponen medidas de protección y prevención, no son medidas definitivas. No son procesos judiciales que llegan a sentencia firme, sino que son resoluciones fundadas, que disponen medidas para abordar en forma integral la situación. No podemos disponer lo que queremos por el hecho de ser Jueces y Juezas, pero sí podemos hacer todo lo que la Ley habilita hacer, dando razones, justificando y argumentando por qué se toman esas medidas".
"Más allá de que si son denuncias de casos nuevos o reincidencias, el abordaje tiene que ser para cada caso concreto e integral", afirmó con convencimiento la Jueza de Paz y Familia de Crespo, quien agregó: "Observamos que hay épocas en las que hay más conflictividad. No hay un estudio científico al respecto y las estadísticas no muestran este criterio de evaluación, pero cierto es que cuando hay contextos sociales de cuestiones económicas complejas, se puede evidenciar un repunte de las denuncias de violencia. Generalmente también sucede para las fiestas, para la temporada de vacaciones, momentos en que las cuotas alimentarias o los permisos para las salidas de viaje en los ámbitos familiares, rodeados de cierto nivel de conflictiva previa, llegan al estado de violencia".
Una particularidad de los casos que tramitan en Crespo es la alta incidencia de personas que provienen de otras localidades o que dada una mala experiencia, deciden radicarse en otra ciudad. En tal sentido, nace la duda de hasta cuándo se extienden las medidas judiciales y si el cambio de ubicación geográfica implica o no una modificación en el desarrollo del proceso. La magistrada dejó en claro que "si bien se observa que por cuestiones laborales o en busca de una mejor calidad de vida, mucha gente elige vivir en Crespo, alejándose de la Capital Federal o de provincias del norte argentino. A veces protagonizan situaciones que llegan a este Juzgado y después deciden volverse, siendo allí cuando tenemos que focalizarnos en nuestra competencia. En el marco de la abogacía o del Poder Judicial, 'competencia' quiere decir marco de actuación. Nosotros tenemos competencia en la ciudad de Crespo, en su ejido, en las aldeas aledañas, y luego, con Racedo, Libertador General San Martín o Seguí, los límites ya son un poco confusos y lo vamos abordando en función de qué es lo que le queda mejor a la gente que busca el servicio de justicia. Cuando una persona inicia un expediente en este Juzgado, para que se dispongan medidas de prevención, y luego decide trasladarse -por ejemplo-, a Libertador General San Martín, en función de esa cercanía, le ofrecemos la posibilidad de dar continuidad acá o en el Juzgado de esa localidad; en tanto y en cuanto, sea necesario continuar las medidas. Si no es necesario que se prolonguen, los procedimientos de violencia -que tienen como objetivo evitar que la violencia escale, y hacer que cese-, concluye. Si ese objetivo se cumplió, no tiene razón de continuar. Ahora, si la persona se va a Santa Fe, donde nosotros ya no tenemos ni jurisdicción por tratarse de otra ciudad y provincia, yo no puedo disponer medidas. Existe la salvedad, de que si yo tengo una persona en Crespo que sufre violencia y esa violencia la ejerce alguien que vive en Santa Fe, pero la lleva a cabo cada vez que viene, yo le voy a poder disponer medidas. Y además, debo comunicar esas disposiciones a Santa Fe; ya que si es -por ejemplo- una prohibición de acercamiento, por más que la persona ande con la resolución judicial que la protege, en principio va a poder avisar a una comisaría cercana, pero no va a constituir un incumplimiento. Por ese motivo, siempre es conveniente comunicar a otras jurisdicciones territoriales".
La perspectiva de género no es exclusiva para resolver los procesos en los que se lleva hasta los Estrados un caso de violencia, sino que durante el desandar de otro tipo de expedientes, también pueden advertirse vulnerabilidades. El Juzgado de Paz y Familia de Crespo sin desentenderse de su alcance de intervención, estableció medidas. Al respecto, la Jueza Vanesa Visconti afirmó: "Además de abordar las denuncias de Violencia Familiar o de Género, somos un Juzgado de Familia -de primera instancia-, con lo cual atendemos cuestiones como Cuotas Alimentarias, Regímenes de Comunicación, Compensación Económica, División de Bienes, Cese de convivencia y demás. En todos los procesos, todos los Jueces y Juezas tenemos la obligación de mirar con perspectiva de género. Entonces, independientemente de que estemos en un procedimiento de violencia o no, si advertimos situaciones de violencia, debemos disponer medidas. No es una posibilidad, sino una obligación". Ahondando en esa línea, agregó: "Las leyes de violencia son aplicables en cualquier procedimiento judicial. La ley 26.485 y la 10.956, no es que no la tenemos que tener en cuenta, por el contrario. En este Juzgado hemos tenido la experiencia de que, en el marco de un Régimen de Comunicación, surgió una situación en donde una parte violentó a la otra y de manera inmediata, en la misma Resolución que tenía que ver con el trámite propio del Régimen de Comunicación, se hizo un llamado de atención a la parte, advirtiendo la vigencia de una prohibición de malos tratos. Esta resolución fue apelada y la Cámara -como Órgano Superior-, la confirmó. Esto ratifica que no es un criterio descabellado ni un delirio. Toda vez que en este Juzgado advertimos que hay un hecho o acto de violencia, cumplimos con la obligación de tomar medidas en forma inmediata, más allá del proceso en que surja. Por supuesto que serán medidas distintas a las dictadas en un procedimiento de violencia propiamente dicho, pero es posible disponer medidas, que finalmente es el mandato que tenemos".
Finalmente, Vanesa Visconti instó a la ciudadanía a "acercarse a este Juzgado, que trabaja permanente e incansablemente en esta temática y que ante cualquier duda, pueden consultar. Si bien no damos asesoría jurídica, sí contamos con los teléfonos de la Defensoría. De igual manera, se recepcionan denuncias tanto en el Juzgado, como en el Área de la Mujer, como en la Comisaría de la ciudad".