
Edificios públicos: "Prohíbese la exhibición, colocación o difusión de imágenes"

El presidente Javier Milei oficializó hoy un decreto que establece limitaciones para la utilización de nombres propios en bienes del Estado Nacional, buscando evitar el uso de recursos públicos con fines de autopromoción personal o partidaria.
La normativa prohíbe denominar bienes estatales con nombres de personalidades políticas antes de transcurridos diez años desde su fallecimiento y considera esta práctica como una infracción grave de los principios republicanos.
En el artículo 1°, el decreto establece: “Prohíbese la exhibición, colocación o difusión de imágenes, símbolos, obras o cualquier otra referencia personal que pueda interpretarse como una forma de propaganda política partidaria o de culto a la personalidad política en edificios u obras públicas, oficinas, monumentos u otros bienes muebles o inmuebles pertenecientes al Estado Nacional”.
Edificios Públicos
La medida también busca garantizar la objetividad en las denominaciones de espacios públicos, argumentando que estas decisiones no deben depender de los vaivenes políticos. “El fin que se pretende es dotar de mayor objetividad a las denominaciones o nomenclaturas y evitar que sufran los vaivenes propios de los cambios de gobierno, permitiendo de esa manera que el transcurso del tiempo y la objetividad que este brinda sea quien emita un juicio justo y equilibrado sobre las decisiones tomadas por los funcionarios”, detalla el texto.

Entre las disposiciones más relevantes, el artículo 3° estipula: “Prohíbese a los funcionarios públicos, independientemente de su rango y modo de designación o contratación, utilizar recursos o bienes del dominio público o privado del Estado Nacional con la finalidad de promocionar, celebrar, conmemorar y homenajear su propia imagen, ideología, afiliación política, partido político o cualquier atributo personal”.
Además, el decreto habilita a los ciudadanos a denunciar posibles infracciones sin costo alguno, a través de la plataforma digital Trámites a Distancia (TAD). El incumplimiento de estas normativas será considerado como una “infracción grave” y podría derivar en responsabilidades administrativas, patrimoniales y penales para los implicados.





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