


HCD sentó criterio ante apelaciones a multas por pastizales
Estación Plus Crespo
Al Concejo Deliberante de Crespo llegaron dos situaciones para analizar, con un punto en común: multas por pastizales, que habían sido cortados por personal municipal. Las respectivas sanciones económicas estaban siendo apeladas por diferentes circunstancias, aunque coincidían en poner en debate la veracidad legal de la intimación previa que envía el municipio, para que sea el mismo propietario quien corte los yuyos o encargue por su cuenta el desmalezado.
En ambos casos, FM Estación Plus Crespo presenció la aprobación por unanimidad, a las resoluciones que rechazan los planteos efectuados. En consecuencia, los ediles avalaron el procedimiento realizado desde el municipio, decisiones que unifican un criterio y sientan precedentes. Ahora, los contribuyentes deberán efectivizar la multa impuesta.

En ocasión de argumentar la decisión a la que se arribó en comisión, el concejal del Frente Crespo Nos Une, Sebastián Ramírez, explicó que uno de los casos refiere a un inmueble de 250 m2. de superficie. El solicitante aludió no haber sido informado con anticipación para el desmalezado y limpieza del terreno, aunque de las constancias del expediente surge que el 16 de diciembre de 2024 se labró el acta de infracción, la cual fue notificada en el domicilio fiscal obrante en los registros municipales. Después, el 31 de diciembre, el Correo visitó el domicilio, encontrándolo cerrado y por consiguiente, dejó aviso de visita. La intimación fue retirada hasta el 15 de enero de 2025. No habiéndose recepcionado descargo alguno en el plazo pertinente, es que el 14 de enero agentes municipales habían constatado el estado del terreno en cuestión y recién el 6 de febrero de este año, dependientes del Área de Medioambiente proceden al desmalezamiento del inmueble. Al día siguiente, la Municipalidad envió la cédula con la multa.
"Que las notificaciones fueron realizadas en el domicilio fiscal correspondiente, declarado en el municipio", explicó el edil y agregó: "No hubo descargo sobre el acta de infracción. El no darse por avisado no exime de responsabilidad al titular, quien administre o esté a cargo del inmueble".
Asimismo, explicando el criterio adoptado, Ramírez sostuvo: "Este Cuerpo Deliberativo considera que contaba con un tiempo prudencial para el desmalezado del terreno".
Segundo rechazo
El segundo caso refiere a un lote baldío de 271,70 m2. de superficie, que también llegó hasta la instancia de ser desmalezado por personal municipal.
En cuanto a las particularidades de la situación planteada, el concejal Sebastián Ramírez expuso que la titular del terreno es fallecida y el hijo de ella reside en Buenos Aires. El domicilio fijado para recibir notificaciones, correos e impuestos es un inmueble de la señora, que actualmente está alquilado y el inmobiliario a cargo, manifestó que los inquilinos no dieron aviso de la notificación de corte de pasto. Incluso alude que los moradores temporarios sugirieron al notificador municipal que entregue la intimación en la inmobiliaria, lo cual no prosperó.
El concejal sostuvo que en otra notificación, el inquilino le envió foto de la misma al inmobiliario, y puesto en conocimiento el hijo de la titular del inmueble, le pidió al operador comercial que se haga cargo de la situación.
El acta de infracción fue notificada el 16 de diciembre de 2024, en el domicilio fiscal de los registros municipales. No se recibió descargo alguno en el plazo pertinente, y en consecuencia, el 2 de enero de 2025 se constató el estado del terreno. Recién el 10 de enero de 2025, efectivamente se produce el desmalezado, por parte del personal del Área de Medioambiente y el 7 de febrero se libra la cédula con la multa aplicada.
"No resultan convincentes las justificaciones dadas", aseguró el concejal y reiteró que en este caso, también el "Cuerpo Deliberativo considera que contaba con un tiempo prudencial para el desmalezado del terreno".


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