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OSER informó que no se suspende la afiliación obligatoria y aclaró los alcances del Decreto que así lo dispuso

Si bien el Decreto Nº 1.402, que se publicó el miércoles en el Boletín Oficial, dispuso la suspensión por el plazo de 180 días desde la entrada en vigencia de la nueva norma y hasta su reglamentación, las autoridades de la OSER aclararon que lo que se dispuso fue una “excepción puntual y transitoria” respecto de la situación con los afiliados a la “mencionada” mutual de Concepción del Uruguay, de la que no se hizo ninguna referencia en el Decreto.

Entre Ríos24 de julio de 2025
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Las autoridades de la Obra Social de Entre Ríos (OSER) aclararon en un comunicado, ante la difusión en portales de noticias de la provincia dando cuenta del Decreto Nº1.402 del Gobierno provincial que dispuso la suspensión por 180 días de la afiliación obligatoria a la obra social, que no se trató de una suspensión sino “una excepción puntual y transitoria para aquellos agentes públicos que ya se encuentran aportando a otro régimen mutual, como es el caso de la mencionada Mutual de Concepción del Uruguay”.

El Decreto, en el primer artículo, refirió a una situación general solo para “… aquellas personas que, a dicha fecha, revistan la calidad de afiliados obligatorios o irrenunciables a Mutuales, Obras Sociales o Direcciones de Servicios Sociales de Municipalidades o Comunas preexistentes, ad referéndum de la Honorable Legislatura de la Provincia y conforme a los considerandos del presente”.

 
El comunicado que excepciona pero no suspende

 
En el comunicado de la OSER se sostuvo que “sobre el alcance del Decreto Nº 1402/25 en relación con las afiliaciones, OSER aclara que no se suspende el régimen de afiliación obligatoria establecido por la nueva normativa. Lo que se dispone es una excepción puntual y transitoria para aquellos agentes públicos que ya se encuentran aportando a otro régimen mutual, como es el caso de la mencionada Mutual de Concepción del Uruguay”. Sin embargo, el Decreto de marras no mencionó en ningún artículo o párrafo de los considerandos, una situación “puntual y transitoria” respecto a los afiliados a la mutual de Concepción del Uruguay.

Desde la OSER se añadió que “el Decreto Nº 1402/25 tiene por objeto evitar perjuicios a la Mutual de Empleados Municipales de Concepción del Uruguay, cuyos afiliados vienen realizando aportes de manera sostenida durante su actividad laboral. La aplicación inmediata de la Ley Provincial Nº 11.202 hubiera implicado la interrupción de dichos aportes, comprometiendo la sustentabilidad económica de la entidad mutual y generando el riesgo de su cierre”. También señaló que “el Decreto ha sido dictado ad referendum de la Honorable Legislatura, ese es el motivo por el cual se establece un plazo de 180 días, para para su análisis y tratamiento parlamentario”.

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El Decreto que suspendió

 
El artículo 1° del Decreto –que lleva las firmas del gobernador, Rogelio Frigerio, y del ministro secretario de Salud, Daniel Blanzaco-, suspende “por el plazo de 180 días contados a partir de la entrada en vigencia de la Ley Nº 11.202, la aplicación del régimen de afiliación obligatoria previsto en su artículo 19º respecto de aquellas personas que, a dicha fecha, revistan la calidad de afiliados obligatorios o irrenunciables a Mutuales, Obras Sociales o Direcciones de Servicios Sociales de Municipalidades o Comunas preexistentes, ad referéndum de la Honorable Legislatura de la Provincia y conforme a los considerandos del presente”.

El gobierno suspendió por decreto y hasta la reglamentación de la OSER la afiliación obligatoria de afiliados a obras sociales municipales
 
El segundo dispuso que “vencido el plazo previsto en el artículo anterior, el Directorio de la OSER podrá, en el marco de las competencias atribuidas por el artículo 12°, inciso b), de la Ley Nº 11.202, dictar las disposiciones que resulten necesarias para resolver la situación de los afiliados mencionados”.

En los considerando se señaló que “el artículo 19°, incisos a) y b), de la mencionada ley establece la incorporación obligatoria al régimen de la OSER de funcionarios, agentes públicos y beneficiarios de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia que hayan realizado aportes a dicha Obra Social; y que el artículo 36° de la Ley Nº 11.202 dispone que la norma deberá ser reglamentada por el Poder Ejecutivo dentro del plazo de ciento ochenta (180) días a partir de su entrada en vigencia…”.

Así, se planteó que “durante dicho período resulta razonable suspender la aplicación del régimen de afiliación obligatoria respecto de aquellas personas que, a la fecha de entrada en vigencia de la ley, revisten la calidad de afiliados obligatorios o irrenunciables a Mutuales, Obras Sociales o Direcciones de Servicios Sociales de Municipalidades o Comunas preexistentes, a fin de preservar la continuidad de la cobertura y garantizar una adecuada transición…”.

APFDigital

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