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El gobierno suspendió por decreto y hasta la reglamentación de la OSER la afiliación obligatoria de afiliados a obras sociales municipales

Se trata del veto parcial al artículo de la Ley que creó la Obra Social de Entre Ríos (OSER) que determina la incorporación obligatoria a la nueva obra social de funcionarios, agentes públicos y beneficiarios de la Caja de Jubilaciones.

Entre Ríos24 de julio de 2025
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El Poder Ejecutivo de la provincia publicó este miércoles en el Boletín Oficial el Decreto Nº 1.402 -del 27 de junio-, que determinó la suspensión parcial del artículo 19 de la Ley Nº 11.202 que creó la Obra Social de Entre Ríos (OSER) en reemplazo del Instituto de la Obra Social de la Provincia de Entre Ríos (Iosper). Se trata del artículo que determina la incorporación obligatoria a la OSER de los empleados activos y pasivos de la provincia.

El artículo 1° del Decreto –que lleva las firmas del gobernador, Rogelio Frigerio, y del ministro secretario de Salud, Daniel Blanzaco-, suspende “por el plazo de 180 días contados a partir de la entrada en vigencia de la Ley Nº 11.202, la aplicación del régimen de afiliación obligatoria previsto en su artículo 19º respecto de aquellas personas que, a dicha fecha, revistan la calidad de afiliados obligatorios o irrenunciables a Mutuales, Obras Sociales o Direcciones de Servicios Sociales de Municipalidades o Comunas preexistentes, ad referéndum de la Honorable Legislatura de la Provincia y conforme a los considerandos del presente”.

El segundo dispuso que “vencido el plazo previsto en el artículo anterior, el Directorio de la OSER podrá, en el marco de las competencias atribuidas por el artículo 12°, inciso b), de la Ley Nº 11.202, dictar las disposiciones que resulten necesarias para resolver la situación de los afiliados mencionados”.

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En los considerando se señaló que “el artículo 19°, incisos a) y b), de la mencionada ley establece la incorporación obligatoria al régimen de la OSER de funcionarios, agentes públicos y beneficiarios de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia que hayan realizado aportes a dicha Obra Social; y que el artículo 36° de la Ley Nº 11.202 dispone que la norma deberá ser reglamentada por el Poder Ejecutivo dentro del plazo de ciento ochenta (180) días a partir de su entrada en vigencia…”.

Así, se planteó que “durante dicho período resulta razonable suspender la aplicación del régimen de afiliación obligatoria respecto de aquellas personas que, a la fecha de entrada en vigencia de la ley, revisten la calidad de afiliados obligatorios o irrenunciables a Mutuales, Obras Sociales o Direcciones de Servicios Sociales de Municipalidades o Comunas preexistentes, a fin de preservar la continuidad de la cobertura y garantizar una adecuada transición…”.

También se indicó que “el Directorio de la OSER, en el marco de las atribuciones previstas en el artículo 12, inciso b), de la Ley N.º 11.202, podrá disponer lo que estime más conveniente al cabo del plazo de suspensión dispuesto, conforme a los objetivos y principios del régimen instituido; y que el presente decreto se dicta ad referéndum de la Honorable Legislatura de la Provincia, sin perjuicio de su inmediata ejecutividad…”.

APFDigital

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Si bien el Decreto Nº 1.402, que se publicó el miércoles en el Boletín Oficial, dispuso la suspensión por el plazo de 180 días desde la entrada en vigencia de la nueva norma y hasta su reglamentación, las autoridades de la OSER aclararon que lo que se dispuso fue una “excepción puntual y transitoria” respecto de la situación con los afiliados a la “mencionada” mutual de Concepción del Uruguay, de la que no se hizo ninguna referencia en el Decreto.

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