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Ingresó a la Legislatura un proyecto para regular los monopatines eléctricos en Entre Ríos

El proyecto busca ordenar el uso de monopatines eléctricos en Entre Ríos y establecer normas de seguridad, edad mínima y zonas permitidas. La regulación vigente

Entre Ríos11 de septiembre de 2025
monopatin

Un proyecto de ley para regular el uso y circulación de monopatines eléctricos en Entre Ríos ingresó a la Legislatura. La iniciativa busca ordenar este medio de transporte y establecer normas obligatorias para los usuarios, como la edad mínima y el equipamiento de seguridad necesario para circular.

El proyecto, impulsado por el diputado libertario Carlos Damasco, tiene como uno de sus objetivos principales "garantizar la seguridad vial, la protección de peatones y usuarios, y la correcta convivencia en la vía pública". En ese marco, propone que los monopatines eléctricos solo puedan circular por ciclovías, bicisendas y calles con velocidad máxima de hasta 40 km/h.

A su vez, se establece la prohibición de su circulación "por rutas, autopistas y avenidas donde la velocidad permitida supere los 40 km/h". También se define una velocidad máxima permitida para los monopatines de 25 km/h.

Entre Ríos busca regular el uso de monopatines eléctricos

En cuanto a los requisitos obligatorios para circular, la propuesta de ley indica que los usuarios deben ser mayores de 16 años y utilizar casco protector homologado y chaleco reflectante, "especialmente de noche o en condiciones de poca luz". Además, los vehículos deberán contar con sistema de frenos, luces delanteras y traseras, y un timbre o bocina. El proyecto también prohíbe el uso de auriculares durante la circulación y el transporte de pasajeros o carga.

Las infracciones a la ley podrán ser sancionadas con multas económicas o la retención del vehículo en caso de reincidencia o infracciones graves.

La iniciativa invita a los municipios y comunas a dictar normas complementarias y establece que la autoridad de aplicación será el Ministerio de Seguridad de la provincia, en conjunto con el Ministerio de Planeamiento, Infraestructura y Servicios.

Regulación existente

Este tipo de vehículos no eran contemplados en la Ley Nacional de Tránsito 24.449, a diferencias de otros vehículos cómo las bicicletas y motos eléctricas por lo que, en octubre de 2020, la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV), organismo dependiente del Ministerio de Transporte, dictó una disposición que establecía que los monopatines y patinetas eléctricas sólo pueden circular por las ciudades (calles y avenidas), la velocidad máxima es 30 km/h y la utilización del casco es obligatoria. Además, este tipo de vehículos debían poseer un sistema de freno que permitiese una detención total del mismo e iluminación delantera y trasera.

Esta disposición aclaraba que se prohibía el uso a menores de 16 años y que sólo podía circular una persona, sin acompañante. Por otro lado, establecía que para todas aquellas jurisdicciones que se encuentren adheridas a las leyes nacionales Nº 24.449, Nº 26.363 y sus normas reglamentarias, será aplicable el régimen de sanciones y faltas establecidas por las mismas.

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