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ATER recordó los vencimientos impositivos que operan en octubre
La Administradora Tributaria de Entre Ríos (ATER) recordó a contribuyentes, profesionales y responsables tributarios los vencimientos que operan durante octubre de 2025.
"La única solución que se les ocurrió a los senadores y a los diputados, fue reducir el derecho de participación ciudadana", disparó el destacado abogado penalista. Con la nueva ley, muchos tipos de delitos volverán al juzgamiento exclusivamente técnico.
Entre Ríos02 de octubre de 2025Finalmente, este miércoles se aprobó la Ley que modifica el Juicio por Jurados en Entre Ríos. Después de haber participado en el período de análisis, el abogado Miguel Ángel Cullen dialogó con Estación Plus Crespo y se expresó decepcionado por la postura política, que tendrá un fuerte impacto en la aplicación de justicia hacia las vivencias que aquejan a la población.
El profesional de amplia trayectoria, siguió de cerca y tuvo participación en la comisión legislativa, representando la Mesa Nacional de Asociación Pensamiento Penal y del Instituto de Derecho Penal, Procesal Penal y Criminología del Colegio de la Abogacía de Entre Ríos.
En declaraciones a Estación Plus Crespo, el profesional analizó la reforma a la ley, que introduce amplias limitaciones: "Desgraciadamente, recorta muchísimo. Se venía trabajando de excelente manera y los derechos que ya estaban en cabeza del pueblo, del soberano, el poder juzgar a sus pares e incluso que los imputados puedan ser juzgados por otros ciudadanos; se ha perdido. El Senado ha dado lugar a una norma que recorta enormemente la posibilidad de acceder a una justicia verdadera, que es la constitucional, y provoca un debilitamiento enorme de la institución del Jurado Popular".
Como vía en su campo de acción, los Juicios por Jurado pasarán a ser una minoría. Volverán a la órbita del Juez técnico los delitos contra la administración pública, los relativos a agresiones sexuales y un sinfin de procesos penales. Cullen aclaró que "se reduce a sólo aquellos delitos de mayor gravedad -en cuanto a pena, porque vale decir que un delito siempre es grave para la persona que lo sufre-. Se acota a delitos que conlleven más de 20 años de prisión como posibilidad de aplicación de condena. En la práctica, implica que el Juicio por Jurados será para muy pocos casos. El 90% de las tipificaciones o causas, queda excluído".
El recorte establecido carece de lógica. El letrado explicó que "la reforma de la ley es una contradicción en sí misma, porque infiere que el Estado cree que los Jurados Populares son capaces de resolver los delitos más complejos, aquellos que amenazan con una pena de más de 20 años, pero le quita la posibilidad de que puedan juzgar o que puedan intervenir en casos de delitos que en teoría deberían ser más sencillos, dada una menor pena. Creo que no tiene ningún tipo de justificativo desde lo jurídico, pero sobre todo desde lo político. Ha sido un tremendo error y ojalá que sea una mancha que pronto se pueda resolver. Se ha limitado la democracia y se ha limitado el poder del pueblo".
Poder analizar la contundencia que tiene la reforma establecida recientemente en la Provincia, implica conocer por qué o desde qué concepción llegó a instaurarse el Juicio por Jurados. Miguel Ángel Cullen recordó a Estación Plus Crespo los básicos conceptos: "La adopción del sistema de Juicios por Jurados es una materia que teníamos pendiente desde 1853, cuando se dicta la Constitución Nacional, e incluso con los pactos preexistentes, que también ya establecían la soberanía popular. El logro de poder implementar el sistema en la provincia de Entre Ríos -hoy ya está operativo en la mayoría de las provincias-, tuvo una demora de 150 años. El Juicio por Jurados no es simplemente una institución jurídica que viene a resolver cuestiones de eficiencia o de celeridad, sino que le da participación al ciudadano en la única función estatal donde aún no tenía ningún tipo de intervención, que era en la función judicial. En el Poder Legislativo el ciudadano elige a sus representantes a través del voto, en el Poder Ejecutivo pasa lo mismo, pero en el Poder Judicial, el ciudadano común no tenía ningún tipo de participación, salvo cuando era víctima o acusado. El esquema constitucional argentino y de todo occidente, establece el principio de soberanía, es decir, el poder real debe ser ejercido por los ciudadanos. Dentro de las funciones que cualquier Estado tiene, la judicial es una de extrema importancia y también debe ser ejercida por los ciudadanos. Por eso nuestro diseño constitucional nos impulsaba a que los juicios criminales se resolvieran por Juicios por Jurados. Fue celebrado el logro por los operadores judiciales, los actores sociales, por todos quienes defienden una democracia real, porque ahora sí el pueblo estaba participando en todos los estamentos de gobierno. Sin embargo, lo nuevo aprobado es menos democracia. Volvemos a un sistema donde una de las funciones esenciales de cualquier gobierno, que es la judicial, va a estar reservada a personas determinadas, no al pueblo. Si ese es el tipo de sociedad a la que la legislatura quiere llevar a la provincia, flaco favor le hacen a la democracia".
El proyecto de modificación llegó desde el Ejecutivo Provincial, logrando avales en ambas Cámaras -con disidencias en su votación-. El espíritu esgrimido a lo largo del debate fue ajustado a cuestiones de "erogación dineraria" que argumentan conlleva la realización de los Juicios por Jurados. A decir de las expresiones legislativas, se entendería como "un gasto desmedido" la posibilidad de que cualquier persona participe. En ese contexto, el especialista en derecho penal lamentó que no se barajaran otras opciones elevadas y se explayó: "Con una excusa que entendemos absolutamente banal, el Senado limitó la conformación de Juicio por Jurados. Se sostuvo que la cantidad de Juicios por Jurados que deberían realizarse, han generado una especie de 'cuello de botella', que existirían demoras y que sería presupuestariamente muy costoso. A título personal, realmente es preocupante. Porque suponiendo que sea cierto, por una cuestión netamente presupuestaria, la única solución que se les ocurrió a los senadores y a los diputados, fue reducir el derecho de la participación ciudadana. Imaginemos entonces -como ejemplo extremo-, que con este criterio, el día de mañana aumenta el costo de la impresión de boletas o lo que insume una elección y ¿qué van a decir', no votemos entonces, porque es muy caro votar. Es una concepción que no tiene ningún tipo de explicación racional: le otorgan un derecho al ciudadano, al pueblo y después le dicen 'te reconocemos que constitucionalmente deberías poder ejercer tu derecho, pero es caro, así que te lo limitamos'. Si esa es la solución que pudieron encontrar, realmente estamos complicados como sociedad. Llama la atención y duele que esa solución salga precisamente de la casa del pueblo, que es la legislatura, donde están representados a través de las fuerzas políticas todo el espectro popular. No todos, pero sí en mayoría, quienes representan a los ciudadanos han dicho 'le vamos a quitar ese poder que ustedes tienen y al derecho no lo podrán ejercer'. Es tristísimo el nivel de discusión y llegar a este punto".
Miguel Ángel Cullen lamentó que se hayan desoído valiosos testimonios -hasta protagónicos- que fueron llevados hasta las comisiones durante el debate e insistió en que la aprobación estuvo sesgada a directamente eliminar tipos de procesos. En tal sentido, comentó a Estación Plus Crespo: "Desde el Instituto de Derecho Penal que acompañamos activamente estas instancias, presentamos una posible solución respecto de la posibilidad de abaratar costos. Entendemos que lo del 'cuello de botella' en el único lugar donde se estaría dando, es en la ciudad de Paraná; porque en la costa del Uruguay, se han realizado cantidades de Juicios por Jurados sin que haya ningún tipo de dilación. Pero la solución fue esta, frente a una coyuntura, recortar derechos".
La ciudadanía se había apropiado del sistema, realidad que tampoco fue ponderada en el tratamiento legislativo de la modificación. Cullen apuntó: "Al principio, tal vez había gente que lo veía como una posible carga al hecho de que podría tocarle ser Jurado; pero al avanzar el tiempo de implementación, se registró una participación ciudadana impresionante, con un altísimo grado de aceptación. Las sentencias -condenatorias o absolutorias- ya no se discuten, no hay gente parada en Tribunales diciendo que no hay justicia; se debate con muchísimo respeto, y los Jurados han hecho un papel espectacular, debatiendo incluso temas de una forma que ha llamado la atención hasta de los propios operadores judiciales, en cuanto al veredicto. Tenemos un pueblo maravilloso que tiene un civismo increíble, pero la legislatura ha decidido recortar la acción de ese pueblo, con la excusa de que podría ser muy costoso. En lugar de mejorar el sistema para que no se produzca el supuesto cuello de botella, se recortó la posibilidad de participar".
"Supongamos que exista la problemática presupuestaria y que el Poder Ejecutivo diga 'esta es mi solución'. Lo que no se entiende, es que en lugar de debatir otras posibles alternativas, se resuelva cortando derechos", afirmó con claridad.
Condenas firmes producto de un camino judicial celérico, no es precisamente lo que se avecina para las víctimas de diferentes hechos penales. Con la mirada puesta en el efecto de la sancionada ley, el letrado explicó: "Va a generar un mayor nivel de conflictividad. Cada sentencia que salga por un juez técnico, -cuando su juez natural y constitucional, debía ser un Jurado Popular; o cuando a los imputados quienes debían juzgarlo eran Jurados Populares-, derivará en una apelación, hasta la Corte Suprema. Va a demorar aún más la aplicación de la justicia. La falta de imaginación para resolver los problemas es alarmante, se ha elegido el peor de los caminos, un atajo absolutamente banal, que desprestigia muchísimo también a una ley que salió por unanimidad y con el acuerdo del Superior Tribunal, del Poder Ejecutivo, la Legislatura en su conjunto; tomado como modelo en otras jurisdicciones provinciales. Es triste para la democracia".
Asimismo, amplió a modo de clarificación para los justiciables: "La Corte resuelve casos individuales y cada caso es particular. Pero cuando se trata de la conculcación de derechos constitucionales que son asimilables a un género o a una cantidad de personas -por ejemplo, porque no pueden acceder a su juez natural, que sería el Jurado Popular-, lo que resuelva la Corte va a ser aplicado también para el resto de las situaciones que se planteen de igual manera. Es decir, si la Corte dice que esta modificación es inconstitucional, inmediatamente va a tener que aplicarse de esa manera en todos los otros casos".
No obstante, Cullen confió en una posibilidad más que ofrece el escenario judicial: "Todavía tengo alguna cuota de esperanza de que -más allá de que se promulgue la ley-, no sea necesario llegar hasta la Corte Suprema. Creo que hay jueces que van a acoger la petición de inconstitucionalidad mucho antes de que lleguemos a la Corte Suprema".
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