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Emiten dictamen favorable a la suspensión por 180 días de afiliación a la OSER para afiliados a obras sociales municipales

Se refrendará a partir de la aprobación del dictamen y suspende las afilicaciones por 180 días desde la sanción de la Ley que creó la OSER.

Entre Ríos05 de noviembre de 2025
OSER

Las comisiones de Salud Pública y de Legislación General emitieron dictamen favorable este martes al proyecto de ley del Poder ejecutivo que solicitó que se ratifique “en todos sus términos el Decreto Nº 1402/25 del 27 de junio de 2025, dictado por el Poder Ejecutivo Provincial ad referéndum de esta Honorable Legislatura, mediante el cual se suspende por el plazo de 180 días contados a partir de la entrada en vigencia de la Ley Nº 11.202 (N de la R: la Ley que creó la OSER), la aplicación del régimen de afiliación obligatoria previsto en su artículo 19° respecto de aquellas personas que, a dicha fecha, revistan la calidad de afiliados obligatorios o irrenunciables a Mutuales, Obras Sociales o Direcciones de Servicios Sociales de Municipalidades o Comunas preexistentes”.

La reglamentación, que se refrendará a partir de la aprobación del dictamen, suspende por el plazo de 180 días contados a partir de la entrada en vigencia de la Ley Nº 11.202 por la que se creó la Obra Social de Entre Ríos (OSER), la aplicación de afiliaciones obligatorias respecto de aquellas personas que revistan en calidad de obligatorios o irrenunciables a mutuales, obras sociales o direcciones de servicios sociales de municipalidades o comunas preexistentes.

El Decreto, en el primer artículo, refirió a una situación general solo para “… aquellas personas que, a dicha fecha, revistan la calidad de afiliados obligatorios o irrenunciables a Mutuales, Obras Sociales o Direcciones de Servicios Sociales de Municipalidades o Comunas preexistentes, ad referéndum de la Honorable Legislatura de la Provincia y conforme a los considerandos del presente”.

En los fundamentos del proyecto del Poder Ejecutvio que se abordó este martes se sostuvo que “la medida se adoptó con el objeto de preservar la continuidad en la cobertura prestacional de los grupos mencionados, evitando la interrupción de servicios que pudieran derivarse de la implementación inmediata del nuevo régimen de obra social dispuesto por la Ley Nº 11.202”.

Asimismo, se destacó que se “busca garantizar una transición ordenada y progresiva, en un marco de razonabilidad administrativa e institucional. Por otra parte, el proyecto de ley prevé expresamente que, vencido el plazo de suspensión, el Directorio de la OSER podrá dictar las disposiciones necesarias para resolver la situación de los afiliados comprendidos, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 12, inciso b), de la Ley Nº 11.202”.

APFDigital

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