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Prohíben las quemas en Entre Ríos por el alto riesgo de incendios

La Secretaría de Ambiente dispuso la prohibición total de quemas por tres meses debido al alto riesgo de incendios asociado a la sequía y al posible ingreso del fenómeno “La Niña”.

Entre Ríos19 de noviembre de 2025
Incendio-forestal
La Secretaría de Ambiente de Entre Ríos estableció la prohibición total del uso de fuego (quemas) en cualquier modalidad durante el período comprendido entre el 1° de diciembre de 2025 y el 28 de febrero de 2026, según la Resolución Nº 1685/25 SA, publicada en el Boletín Oficial Nº 28.221. La medida fue tomada ante las condiciones climáticas actuales, caracterizadas por una estación seca y cálida, y por el alto índice de peligrosidad para la generación de incendios rurales y forestales.

El organismo recordó que la Ley Provincial Nº 9.868 y su Decreto Reglamentario Nº 3186/09 facultan a la autoridad ambiental a establecer acciones preventivas en el manejo del fuego. La resolución indica que el fuego constituye un elemento de “extrema peligrosidad” y que, en el contexto climático actual, incluso las quemas controladas representan un riesgo significativo.

La Secretaría de Ambiente señaló que los informes emitidos por el Centro de Predicción Climática anticipan la posible entrada en un período “La Niña”, lo que incrementa la probabilidad de sequías prolongadas y, en consecuencia, eleva el riesgo de incendios.

El texto oficial advierte también que los incendios derivados de quemas no controladas han provocado en años anteriores pérdidas de bosque nativo, pastizales, biodiversidad y daños ambientales severos. Además, se remarcó que este tipo de siniestros pone en riesgo la integridad de diversas formas de vida.

Alcances de la prohibición

La resolución dispone que queda prohibido todo tipo de quema, sin distinción, durante los tres meses establecidos. Solo podrán habilitarse excepciones en casos específicos y únicamente luego de un análisis técnico previo y la autorización expresa de la Secretaría de Ambiente.

Asimismo, el organismo comunicará mediante medios masivos de comunicación cualquier modificación de los plazos establecidos, en caso de que las condiciones meteorológicas ameriten ajustar el período de restricción.

Sanciones previstas

En caso de incumplimiento, la normativa establece que se aplicarán las sanciones previstas en el Artículo 19 del Decreto Nº 3186/09, que contemplan multas y otras medidas administrativas según la gravedad del hecho.

Desde la Secretaría de Ambiente, a cargo de Rosa Hojman, se recordó que las áreas técnicas involucradas —la Dirección General de Ordenamiento Territorial, Áreas Protegidas y Biodiversidad, y la Dirección Legal y de Gestión Ambiental del Agua— intervinieron en la elaboración de la resolución.

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