
Sobreseen a un empresario entrerriano por evasión tras la aplicación de la nueva Ley de Inocencia Fiscal

En un fallo dictado este miércoles 11, el Tribunal Oral Federal de Concepción del Uruguay resolvió el sobreseimiento de Ignacio Veronesi, responsable de la firma Aceitera Agroindustrial S.A., en una causa por evasión tributaria agravada. La decisión a la que accedió y publicó Ahora se fundamentó en la reciente reforma legislativa conocida como “Ley de Inocencia Fiscal” (Ley 27.799), que elevó drásticamente los montos mínimos para que estas conductas sean consideradas delitos penales.
La justicia investigaba a Veronesi por la presunta evasión del Impuesto al Valor Agregado (IVA) entre los períodos 11/2015 y 07/2017, por un monto de $7.725.115,01, y del Impuesto a las Ganancias del ejercicio 2016, por 1.549.871,71 pesos. Según la acusación original, la maniobra consistía en la omisión de declarar ventas de aceite de soja y el uso de facturas apócrifas para justificar compras marginales de granos, alcanzando un total presuntamente evadido de 9.274.986,72 pesos.
El impacto de la reforma legal
A pesar de que los montos superaban con creces el límite de la ley anterior (1.500.000), la entrada en vigencia de la Ley27.799 el pasado 2 de enero de 2026 cambió el escenario legal. Esta nueva normativa sustituyó el umbral de punibilidad, elevándolo a 100.000.000 pesos para el delito de evasión agravada.
La defensora pública oficial, Julieta Elizalde, solicitó el sobreseimiento argumentando que, al ser el monto investigado muy inferior al nuevo mínimo legal, la conducta dejó de tener relevancia penal. A este pedido se sumó la Fiscal General Subrogante, María Josefina Minatta, quien coincidió en que correspondía aplicar el principio de la ley penal más benigna.
Fundamentos del Tribunal
En su resolución, la jueza Noemí Marta Berros destacó que las modificaciones en los montos de punibilidad inciden directamente sobre la tipicidad de la conducta. Al respecto, señaló que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha establecido en diversos precedentes que, cuando un nuevo régimen excluye la relevancia penal de un hecho por el monto, debe aplicarse de forma retroactiva si favorece al imputado.
“Los montos atribuidos a la maniobra resultan manifiestamente inferiores al nuevo umbral de 100.000.000 pesos”, sostuvo el fallo, concluyendo que la conducta de Veronesi ya no constituye delito bajo la legislación actual.
Finalmente, el tribunal dispuso, además del sobreseimiento, la devolución de toda la documentación secuestrada y la eximición de costas procesales para el empresario.


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