Un ex intendente fue condenado a pagar una millonaria indemnización

Entre Rios20 de octubre de 2018
El monto ronda los 10 millones de pesos. Tanto un municipio como el ex funcionario, por separado, apelaron la sentencia ante la Cámara de Apelaciones de Concepción del Uruguay.
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La condena es de 270.417 dólares. Trasladado a pesos, un poco más de 10 millones.

Tal la cifra que el exintendente de San José, Eduardo Abel Jourdan, está conminado a pagar a la empresa que hizo el pozo termal sanjosesino, en virtud de una sentencia judicial emanada de la Cámara Civil de Concepción del Uruguay.

El segundo dato que surge del fallo Judicial no es menos sorprendente: la Municipalidad de San José fue absuelta de culpa y cargo, por lo que Jourdan debería afrontar la condena en soledad.

La causa es una derivación de una vieja historia, de casi tres lustros, que se judicializó cuando en el año 2010 la empresa Pettarin Vacarini Perforaciones S.R.L., oriunda de Santa Fe, reclamó que le paguen lo adeudado por haber llevado a cabo la perforación que, allá por el año 2004, le permitió a San José incorporarse al selecto grupo de localidades entrerrianas que cuentan con Termas entre sus atractivos turísticos.

Aunque el contrato original ascendía en su momento a 469 mil dólares, la empresa solo habría podido cobrar poco más de la mitad, por lo que quedó un saldo de 270.417 dólares.

El fallo judicial de primera instancia condenó tanto a la Municipalidad de San José como al ex intendente Eduardo Abel Jourdan a pagar "en forma solidaria" los 270 mil dólares, más intereses y costas del juicio. Quedaron afuera de la condena la Caja de Jubilaciones y el empresario Jorge Daniel Jodra, quienes habían sido partícipes del proyecto termal en su primera etapa.

Tanto la Municipalidad como Eduardo Jourdan, por separado, apelaron la sentencia ante la Cámara de Apelaciones de Concepción del Uruguay.

Llegamos así a septiembre de 2018, cuando la Cámara uruguayense, en fallo dividido, decidió centrar todas las culpas en Jourdan y absolver a la comuna sanjosesina.

En efecto, el tribunal hizo lugar al recurso de apelación presentado por el Municipio a la vez que rechazó la petición de Jourdan, ratificando la condena al pago de la deuda de 270 mil dólares.

La decisión de la Cámara de Apelaciones no fue unánime. Los vocales Carlos Tepsich y Nelsón Alú impusieron su criterio, es decir, que la municipalidad no debía hacerse cargo de la deuda, responsabilizando únicamente a Jourdan. Mientras que el tercer integrante, Gustavo Marcó, sostuvo que el Municipio debería ser responsable de lo adeudado tanto como el ex intendente.

Tepsich fundamentó la responsabilidad que le cupo a Jourdan en el emprendimiento en su papel de “socio gestor” de una “sociedad accidental”. El magistrado también hizo notar la ausencia de un proceso licitatorio a pesar de la magnitud de los montos que se manejaban, entre otras gruesas irregularidades. Pero aún así, liberó a la comuna de culpa y cargo.

"Es este codemandado -dice Tepsich en alusión a Jourdan-, y no la Municipalidad de San José quien aparece designado como socio gestor en la cláusula OCTAVA del contrato de Sociedad Accidental. Además, cuando celebró el contrato de obra con Pettarini-Vaccarini Perforaciones SRL, por más que aclaró su firma con el sello de 'Presidente Municipal...', el carácter que invocó fue precisamente el de socio gestor y no el de representante legal de esa comuna".

Marcó en cambio no fue tan indulgente con la Municipalidad de San José. Entendió que Jourdan firmó el contrato en calidad de intendente y que luego contó con la ratificación del Concejo Deliberante, por lo que no caben dudas -a su criterio- de las responsabilidades del Estado municipal.

En un tramo de su argumentación, el Juez Marcó sostiene que ha quedado "explicitado que Eduardo Abel Jourdan y el Secretario Municipal lo suscriben (al contrato de perforación) en representación de la Municipalidad de San José y se designa a Jourdan a cargo de la administración quien, en su calidad de socio gestor en ejercicio de dicha representación, firma tres días después el contrato de perforación con la actora".

"Por otra parte -agrega Marcó- en la Ordenanza Nº 55/2004, el Concejo Deliberante aprobó todo lo actuado por el Departamento Ejecutivo en lo que hace a la constitución de la Sociedad Accidental y constitución de la Sociedad Termas Villa José que tiene como objetivo la contratación de las tareas de perforación".

Finalmente, el tercer juez del tribunal, el Doctor Alú, adhirió al voto de Tepsich, por lo que la Municipalidad de San José zafó de hacerse cargo junto con Jourdan de la deuda con la empresa perforadora.

Es de suponer que el exintendente apelará a otra instancia superior para tratar de revertir el fallo que lo condena a pagar una fortuna. (El Entre Ríos)

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