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La intervención se extendió por más de una hora y media, con dos dotaciones trabajando en la zona. No hubo heridos ni daños materiales.
Concejales del Frente Crespo Nos Une y del Frente Justicialista Creer acompañaron con su voto el Régimen que entrará en vigencia el 1º de septiembre. Otorga facilidades de pago e incluye reducción de intereses, recargos y multas, por deuda de Tasas. Conocé los detalles.
Crespo12 de agosto de 2020En la tarde de este miércoles, el Concejo Deliberante aprobó por unanimidad un Programa de Moratoria girado por el Ejecutivo Municipal y que tiene por objetivo facilitar la regularización de las deudas que presentan contribuyentes de la ciudad. La Administración local dejó en claro que el espíritu no es beneficiar a quienes incumplen sus obligaciones, pero "particularmente la situación de emergencia por la que atraviesa la Nación, la Provincia y de la que nuestra Ciudad no es ajena, consideramos oportuno implementar un Régimen de Regularización de Deudas que permita a los contribuyentes ponerse al día con sus obligaciones fiscales municipales".
Tras la fundamentación esgrimida por el concejal Damián Weiss, los ediles oficialistas y de la oposición acompañaron con su voto la propuesta -a la que accedió FM Estación Plus Crespo-. Se pondrá en marcha el 1º de septiembre de 2020 y se mantendrá vigente hasta el 30 de diciembre de 2020 la posibilidad de acogerse a los planes.
CLAVES DE LA MORATORIA
* Alcance: Podrán generarse acuerdos de pago por: Tasa General Inmobiliaria - Tasa por Inspección Sanitaria, Higiene, Profilaxis y Seguridad - Tasa de Obras Sanitarias - Contribuciones por mejoras - Tasa por Derecho de Edificación por plano de relevamiento de obra parcial o total - Deudas por multas que se encuentren firmes y consentidas. Abarca a todos los contribuyentes, tengan o no acción judicial de Apremio promovida.
* Condición: Las deudas a incluir deben corresponderse a vencimientos que operaron hasta el 31 de diciembre de 2019 inclusive. Es condición estar al día con el cumplimiento de los pagos correspondientes al 2020 y en caso de no ser así, previo a suscribir la moratoria, el contribuyente deberá haber cancelado su deuda de este año. Lo podrá hacer sin aplicación de intereses, recargos ni multas, y reconociendo –en su caso- el beneficio por buen contribuyente, hasta el día 16/10/2020 y en hasta 5 pagos mensuales, con vencimiento para el último pago en febrero de 2021.
Quedan exceptuados de la exigencia de "estar al día", aquellos que pretendan cancelar deudas de multas aplicadas por el Juzgado de Faltas (de tránsito, normas de convivencia, irregularidad comercial, etc.).
* Beneficio económico: La Moratoria de Tasas y Contribuciones contendrá una reducción de intereses, recargos y multas del 80% para quienes suscriban una cancelación por pago contado; una disminución del 50% para quienes acuerden pagos de 2 hasta 12 cuotas; una quita del 40% para los que regularicen en 13 a 24 cuotas; y un descuento del 20% para los que elijan planes de pago de 25 a 36 cuotas.
Los pagos de multas del Juzgado de Faltas implicarán que el municipio reduzca los intereses, pero el pago deberá ser de contado.
* Intereses de financiación: Los planes podrán ser de hasta 36 cuotas, mensuales y consecutivas; y el monto de cada una de ellas se calculará con más un interés de financiación sobre saldo, según la siguiente escala: De 2 hasta 12 cuotas llevará el 1,00% adicional / De 13 hasta 24 cuotas, será el 2,00% de incremento / De 25 hasta 36 cuotas, corresponderá un 2,50%. En ningún caso, el monto de la cuota podrá ser inferior a los $1.000.
* Vencimientos: Los contribuyentes deberán pagar la cancelación o la primera de las cuotas acordadas, durante las 48 horas hábiles posteriores a la suscripción del Plan de Moratoria. En tanto, las siguientes cuotas vencerán los días 15 de cada mes o el primer día hábil siguiente, de corresponder.
Los pagos fuera de término, que no impliquen la caducidad del plan de pago, conllevarán los intereses que correspondan al momento del pago, que se liquidarán sobre cada cuota y por el término caído en mora.
* Caducidad: La Moratoria se caerá en forma automática ante la falta de pago de 3 cuotas consecutivas o intercaladas, pudiendo el Ejecutivo Municipal autorizar la rehabilitación del plan por una única vez. No obstante, la caducidad del plan de pago implicará la pérdida de todos los beneficios, debiendo reliquidarse sobre la deuda original los intereses, recargos y multas condonadas, reconociéndose igualmente lo abonado como pagos a cuenta, que serán imputados a las deudas más antiguas.
* Exceptuados: No podrán adherirse a la moratoria los funcionarios políticos de cualquier orden del Estado Municipal; aquellos contribuyentes cuyas deudas han sido denunciadas penalmente por el municipio; y las deudas por recaudaciones que hubieren efectuado instituciones por cuenta y orden del municipio.
* Judicializados: Si el municipio entabló Apremio Fiscal, igualmente el contribuyente podrá acogerse al Régimen de Moratoria, aunque deberá hacerse cargo de los honorarios que se regulen en el expediente al momento de admitirse el desistimiento de la actora. Mientras tanto, el convenio que se suscriba será presentado como "espera documentada", atendiendo el compromiso de mantener el pago en término del plan. De no ocurrir, la Municipalidad reanudará la acción procesal para la ejecución de la deuda.
La intervención se extendió por más de una hora y media, con dos dotaciones trabajando en la zona. No hubo heridos ni daños materiales.
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