No pagó la cuota alimentaria y lo inhabilitaron a conducir

Información General 09 de septiembre de 2020
La Justicia le suspendió el carnet y la posibilidad de renovarlo. El hombre se sintió acorralado por la sentencia, ya que era transportista, y presentó un plan de pago de su obligación para con sus hijos.
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El Juzgado de Competencia Múltiple de la ciudad de Arroyito le suspendió la licencia de conducir -privada y profesional- a un padre, ante el incumplimiento del pago de la cuota alimentaria establecida en favor de sus hijos. 

El juez Gonzalo Martínez Demo contó a Cadena 3 que el hombre renunció a su trabajo en blanco, vendió sus bienes muebles e inmuebles para no ser embargado y consiguió un puesto informal para rehuir de las obligaciones que disponía la Justicia.

"Durante todo el proceso estuvo en rebeldía, no ha compadecido y las pocas veces que se presentó aseguraba que no podía afrontar la cuota alimentaria. Ante esto, la madre pidió medidas para doblegar la resistencia", señaló.

El magistrado decidió suspender la licencia de conducir, ya que descubrió que el hombre presta servicios de transporte de mercadería en un camión de propiedad de terceros, sin encontrarse inscripto como autónomo o en relación de dependencia.

Para tomar esta decisión, el magistrado aplicó la perspectiva de género por entender que el incumplimiento de la obligación alimentaria constituye un modo desleal de violencia de género en la familia.

“Frente a la ausencia de aportes por parte del progenitor, las necesidades básicas de los hijos deben ser solventadas por la madre, la que, a su vez, debe procurar lo necesario para su propio cuidado; de modo tal que el incumplimiento en el pago de la cuota alimentaria afecta en forma directa la economía, subsistencia y los derechos de la mujer”, explicó.

En la resolución, se tuvo en cuenta que el demandado eludió por todos los medios el cumplimiento de su obligación, con el objetivo de sustraerse o impedir que se efectivice la orden judicial, denotando un total desinterés. 

Como consecuencia, el tribunal resolvió suspender la licencia de conducir y prohibió su renovación hasta que acredite el cumplimiento de las obligaciones a su cargo y garantice las futuras.

"A los días, se presentaron con un acuerdo en el que proponían las formas de pago por todos estos años adeudados. La satisfacción es doble, porque logramos que los chicos y la madre reciban el dinero correspondiente", dijo Gonzalo Martínez Demo.

Entre otras medidas, ordenó comunicar esa decisión a las fuerzas de seguridad y a los organismos de control de tránsito como Policía de la Provincia de Córdoba, la Gendarmería Nacional, la Comisión Nacional de Regulación de Transporte y la Subsecretaría de Transporte Automotor; prohibió el acceso del progenitor incumplidor a las plantas fabriles y depósitos, donde presta el servicio de transporte de carga.

Por último, emplazó a terceros con los cuales el progenitor tenía una vinculación, que le permitía ejercer su actividad de transportista, para explicasen y que aclarasen su situación laboral, bajo apercibimiento de imponerles sanciones pecuniarias (art. 804 del Código Civil y Comercial de la Nación) en beneficio de los alimentados.

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