Se oficializó la prohibición de realizar eventos sociales o familiares en espacios cerrados hasta el 29 de noviembre

Con fecha 7 de noviembre de 2020, el gobierno nacional emitió el Decreto 875/2020, el cual ya entró en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial y sus disposiciones se extienden hasta el 29 de noviembre próximo.
FM Estación Plus Crespoaccedió al documento, que enumera las restricciones y prohibiciones establecidas tanto para las provincias en "Aislamiento" como en "Distanciamiento" Social Preventivo y Obligatorio. En esta última clasificación se encuentra la provincia de Entre Ríos.
Si bien se fijaron algunas limitaciones para ser evaluadas acorde a la situación epidemiológica, existen una serie de actividades que están expresa y completamente prohibidas, conforme el Artículo 8º del citado instrumento. En tal sentido, se destacan:
* Prohibición de realizar eventos sociales o familiares en espacios cerrados y en los domicilios de las personas, en todos los casos y cualquiera sea el número de concurrentes, salvo el grupo conviviente. En caso de advertirse incumplimiento, la autoridad interviniente deberá denunciar la situación, a fin de que la Justicia Federal determine si se hubieren cometido los delitos previstos en los artículos 205 y 239 del Código Penal de la Nación.
* En lugares abiertos, prohibición de realizar actividades -ya sean espacios públicos o privados-, con concurrencia mayor a 10 personas. Asimismo, deberán llevarse a cabo respetando estrictamente el protocolo que incluya el distanciamiento estricto de los asistentes, el que no puede ser inferior a 2 metros.
* Prohibición de practicar cualquier deporte en lugares cerrados, con asistencia mayor de 10 personas o cuando no se pueda asegurar el distanciamiento mínimo de 2 metros entre los participantes.
* Prohibición del funcionamiento de cines, teatros, clubes y centros culturales.
* Prohibición de la prestación del servicio público de transporte de pasajeros interurbano, interjurisdiccional e internacional, salvo si se planificaren para el traslado de los alcanzados como trabajadores de servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia médica. O bien, cuando expresamente y por razones fundadas, se hubiera autorizado el uso del transporte.