
El gobierno impuso nueva regla para vender calzado importado

Esta decisión entrará en vigencia a partir de mañana y, en consecuencia, quienes importen zapatillas, zapatos, botas o demás artículos similares para comercializar en el mercado interno, deberán especificar el tamaño del producto siguiendo la escala establecida por el Estado Nacional. Así lo estableció la Resolución 316/2021, publicada este viernes en el Boletín Oficial.
"Queda prohibida la importación definitiva y la comercialización en el mercado interno de los bienes mencionados, en los casos que no cumplan" con esta característica, según el texto oficial.
Comercio Interior detalló que la indicación del tamaño del calzado "será efectuada de acuerdo al sistema de numeración denominado ‘AR’ empleado en la República Argentina, de acuerdo a la Norma Técnica IRAM 8604, a los efectos de la cual se considera el largo del pie como referencia para el ajuste del calzado. Adicionalmente, se podrá utilizar otra numeración u otras prácticas comerciales aceptadas internacionalmente".
Los importadores tendrán plazo hasta el 31 de julio próximo para adecuarse a la nueva exigencia, de acuerdo con lo dispuesto oficialmente.
En tanto, los productores y fabricantes de mercaderías, los envasadores, los que encomendaren envasar o fabricar, los fraccionadores, y los importadores, serán responsables por la veracidad de las indicaciones consignadas en las etiquetas.
"Los demás participantes de cualquiera de las etapas de la cadena de comercialización, deberán exigir a sus proveedores que las etiquetas de los calzados destinados para uso final contengan la información establecida en el presente reglamento", puntualizó la Resolución.
La Dirección General de Aduanas será la responsable de controlar el cumplimiento de este requisito, que podrán ingresar este tipo de productos solo si siguen la normativa o si presentan un "comprobante de aprobación del trámite de Adaptación al Mercado Local (AML)".
Con esta medida, Comercio Interior implementa el Reglamento Técnico que rige desde el 2018 y que dispone "los requisitos de etiquetado aplicables a todo tipo de calzado nuevo que se comercialice en el territorio de la República Argentina a fin de prevenir las prácticas que puedan inducir a error o engaño a los consumidores", entre otros puntos.
En ese Reglamento -según el organismo- "se evidenciaron particularidades no especificadas" que "imposibilitaron su correcta implementación, lo que conlleva a la necesidad de efectuar modificaciones" a ese texto.
La Secretaría recordó que la ley vigente "establece la obligación de los proveedores de suministrar datos ciertos, claros y detallados, acerca de las características esenciales de los productos y servicios que comercialicen".



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