
Fiestas clandestinas: desde este fin de semana aplicarán multas millonarias en Paraná

Si bien demorada por la permanencia del coronavirus desde el año pasado, la aprobación de una norma que contempla fuertes sanciones ante la realización de fiestas clandestinas en Paraná constituye una reacción para el control y prevención de estos eventos de alta contagiosidad, que además están prohibidos.
Frente a la ascendente espiral de contagios y de víctimas en la segunda ola de Covid-19, el Concejo Deliberante de Paraná siguió los pasos de Gualeguaychú y Concordia y aprobó en su última sesión la Ordenanza Nº 9.972, que establece sanciones con multas que oscilan entre los 270.000 y los 2.231.000 pesos para quienes realicen fiestas clandestinas o privadas durante la pandemia. El promedio en Paraná es de un par de eventos detectados, cada fin de semana.
Con la firma del decreto Nº 1.062 por parte del intendente Adán Bahl, entrará en vigencia y ya podrá ser aplicada desde este fin de semana.
La norma incluye entre los infractores a aquellas personas responsables de organizar, promocionar, prestar servicios y concurrir a fiestas privadas, clandestinas, bailes o cualquier tipo de espectáculos de características similares, que se realicen en locales no habilitados al efecto –ya sea al aire libre o en espacios cerrados– sin autorización municipal previa, que pongan en riesgo la salud pública y que se lleven a cabo en violación a las restricciones dispuestas por los poderes ejecutivo nacional, provincial o municipal, en lo que respecta a reunión de personas.
Se establecen como sujetos alcanzados por la presente ordenanza, y susceptibles de sanciones, a toda persona humana o jurídica residente o no en la ciudad de Paraná, que incurra en una o más de las sanciones tipificadas en la norma.
El artículo 13 de la ordenanza, determina que el Departamento Ejecutivo Municipal, por vía de la reglamentación de la presente, deberá definir en qué porcentajes se distribuirá lo recaudado en concepto de multas, debiendo destinarse a la compra o elaboración de equipamiento médico, elementos de protección, medicamentos y todo otro insumo crítico para la prevención y asistencia sanitaria; y a ayudas económicas a los sectores afectados por la pandemia.
El decreto reglamentario dictado por el DEM faculta a la Secretaría Legal y Administrativa, a través de la Dirección General de Habilitaciones, Concesiones, Uso de Espacios, Control Urbano, Control Nocturno y Bromatología, y de los Juzgados de Faltas, para la implementación y reglamentación de la ordenanza.
Se considera “fiesta clandestina, a toda reunión de personas que supere el número de asistentes autorizados por las normas vigentes y las que las modifiquen, durante la emergencia sanitaria por el Covid-19. Ya sea que en esta participe público en general con o sin retribución de cualquier tipo, en lugar o inmueble no habilitado para tal fin, o no posea permiso emitido especialmente por la Municipalidad para su realización, se expendan o suministren gratuita u onerosamente bebidas alcohólicas, con o sin servicio de lunch y se pretenda reproducir o reproduzca música grabada o ejecutada en vivo”.
UNO


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