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Publicaron la resolución que dispone el retorno a las clases presenciales en la provincia

Adhiriendo al decreto provincial, desde el Consejo General de Educación dispusieron el retorno a las clases presenciales en todos los niveles a partir de este lunes; a excepción del secundario y nivel superior en el Gran Paraná.

Entre Ríos12 de junio de 2021

Con la Resolución N° 1499, el Concejo General de Educación adhiere al Decreto provincial publicado este viernes. A excepción de los niveles secundario y superior en Paraná y las ciudades que integran el conglomerado urbano de la misma, el resto de la provincia deberá regresar a la modalidad presencial en todos los niveles a partir de este lunes 14 de junio.

A continuación, parte de dicha resolución.

ARTÍCULO 1º.- Adherir al Decreto N° 1417 GOB. de fecha 11 de junio de 2021, en virtud de lo expuesto en los considerandos precedentes.

ARTÍCULO 2.- Disponer el restablecimiento, a partir del día lunes 14 de junio de 2021, de las clases presenciales en todos los establecimientos educativos provinciales dependientes del Consejo General de Educación; a excepción de las instituciones educativas de Educación Secundaria y sus modalidades y de Educación Superior pertenecientes al conglomerado urbano Gran Paraná (ciudad de Paraná, San Benito, Colonia Avellaneda y Oro Verde), conforme lo determinado en el Artículo 4° del Decreto N° 1417/21 GOB.

ARTÍCULO 3.- Determinar que las instituciones educativas de nivel Secundario, en las modalidades de Educación Técnico Profesional y de Educación de Jóvenes y Adultos y los Institutos de nivel Superior del conglomerado urbano Gran Paraná (ciudad de Paraná, San Benito, Avellaneda y Oro Verde), organizarán instancias presenciales -entregar y recibir actividades impresas, brindar explicaciones, atender consultas u otras que necesarias -a aquellos estudiantes que no cuentan con conectividad o equipamiento informático consideren a efectos de posibilitar la continuidad de los estudios, concentrando las actividades en no más de tres encuentros en la semana según la carga horaria de los espacios curriculares y cumplimentando estrictamente los protocolos de cuidado- garantizando así el derecho a la educación.

ARTÍCULO 4. Disponer que el personal directivo, docente y administrativo de los establecimientos de Educación Secundaria y sus modalidades y de Educación Superior pertenecientes al conglomerado urbano Gran Paraná (ciudad de Paraná, San Benito, Con Avellaneda y Oro Verde), deberán asegurar el desarrollo de las acciones pedagógicas y administrativas impostergables, con el propósito de garantizar eI sostenimiento del proceso de enseñanza, aprendizaje y evaluación.

ARTÍCULO 5º.- Establecer que los equipos directivos de los establecimientos de Educación Secundaria y sus modalidades y de Educación Superior situados en el conglomerado urbano Gran Paraná (ciudad de Paraná, San Benito, Colonia Avellaneda y Oro Verde), deberán garantizar la prestación del servicio de los Comedores dependientes del Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia; y permitir la continuidad de las obras de arquitectura en aquellos establecimientos educativos que se encuentren en refacción/ ampliación.

El Once

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