Personas con discapacidad no pagarán entradas a espectáculos en Entre Ríos
La norma, promulgada por el Ejecutivo y puesta en vigencia el 3 de enero, a partir de su publicación en el Boletín Oficial, determina como “requisitos indispensables para la operatividad la presentación del Documento Nacional de Identidad y el Certificado Único de discapacidad, otorgado por autoridad competente”.
Cuando el Certificado Único de Discapacidad consigne el acompañamiento de una persona en razón del tipo de discapacidad, “se bonificará al acompañante en un cincuenta por ciento del importe de la entrada, localidad o de cualquier otro concepto considerado como admisión”.
Esparcimiento y espectáculos públicos
Además, la Ley 10.555 fija que “en toda actividad se deberá reservar espacios para usuarios de sillas de ruedas”, y precisa que “las reservas se realizarán en forma alternada, evitando zonas segregadas del público y la obstrucción de los medios de salida”. Cada espacio reservado, “tendrá 0,80 m de ancho por 1,20 m de largo y se ubicarán en plateas, palcos o localidades equivalentes, que deberán ser accesibles y en zonas donde la visual no resulte obstaculizada por vallas o parapetos”.
También, “se destinará el dos por ciento de la totalidad de las localidades para los espacios reservados, garantizándose un mínimo de cuatro lugares. En salas de espectáculos donde sea prioritaria la buena recepción de mensajes sonoros, se instalarán sistemas de sonorización asistida para las personas hipoacúsicas y se preverán disposiciones especiales para que permanezca iluminado el intérprete de lenguaje de gestos para sordos cuando se oscurezca la sala”, confirmó a AIM Digital.