La Justicia entrerriana condenó a un médico por abandono de persona

Judiciales 20 de julio de 2022
En juicio abreviado el médico reconoció su grave falta, que tuvo como consecuencia la muerte de un policía que se encontraba internado en el nosocomio. Acordó dos años de prisión condicional por el delito de abandono de persona.
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Luego de 11 años de demora judicial, finalmente la Justicia entrerriana condenó por abandono de persona a un médico que se desempeñaba en el Hospital San Blas, de Nogoyá. El caso se inició en 2011 y la causa llegó a su fin recientemente con un acuerdo de juicio abreviado en el que un galeno reconoció su grave falta, que tuvo como consecuencia la muerte de un policía que se encontraba internado en el nosocomio.

El médico condenado es Julio Wolbert Sullcacori Pillco, de 67 años, oriundo de la ciudad de Cuzco, Perú. El 30 de junio, el Tribunal de Juicio de Gualeguay, integrado por los jueces Dardo Tortul, Darío Crespo y Javier Cadenas, homologó el acuerdo que alcanzó el profesional con la Fiscalía y lo sentenció a 2 años de prisión condicional por el delito de abandono de persona.

Sullcacori Pillco reconoció que omitió su rol de garante de brindar atención a Carlos Eustaquio Díaz, un policía de la Comisaría de Hernández (del departamento Nogoyá) que se encontraba internado en el hospital. Admitió que no le dio “la atención debida al no acudir al requerimiento del personal de enfermería que lo asistía, mientras se encontraba de guardia activa desde las 20 del 2 de agosto de 2011 y hasta las 8 del día 3 de agosto de 2011”.

El policía ingresó descompuesto al hospital el 1° de agosto y fue inmediatamente internado. Según el expediente judicial, presentaba “un cuadro de vómitos alimenticios y biliar, con dolor epigástrico e hipocondrio derecho con hemorragia digestiva evolucionando desfavorablemente por una patología de origen pancreático y digestivo grave, produciéndose finalmente el óbito por descompensación clínica a raíz de pancreatitis y hemorragia digestiva alrededor de las 8,20 del 3 de agosto de 2011”.

En el proceso se determinó que el médico omitió “brindar el tratamiento adecuado a la praxis médica y conocimientos profesionales conforme la patología que éste presentaba, no tomando en cuenta los signos de alarma captados y expresados por personal de enfermería, violando de esa manera con dichas omisiones el deber de cuidado a su cargo, el cual le imponía la actuación necesaria”.

Juicio abreviado

El acuerdo de juicio abreviado fue presentado al Tribunal de Gualeguay por el fiscal Rodrigo Molina; el defensor del médico, Walter Martínez; y con el acuerdo de la familia del hombre fallecido, representada por el abogado Mariano Navarro. Los argumentos del fallo se conocieron el 7 de julio.

En la audiencia, el médico reconoció el delito endilgado y expresó su consentimiento a la pena: 2 años de cárcel de ejecución condicional.

Más allá de la confesión, las partes incorporaron la prueba que no deja dudas sobre la conducta que tuvo el médico 11 años atrás. Entre la evidencia se adjuntaron documentos secuestrados en el nosocomio y los testimonios de enfermeras -también de familiares- que atendieron al policía Carlos Eustaquio Díaz entre el 1° y el 3 de agosto de 2011, publica Entre Ríos Ahora.

Díaz fue internado el 1° de agosto a las 20 en la sala de observación común. Según refirieron las enfermeras que controlaban a los pacientes, su cuadro se complicó la madrugada del 3 de agosto. Ante la difícil situación, la enfermera de turno le informó del cuadro al médico Sullcacori Pillco quien, sin evaluar al paciente, ordenó se le coloque solución fisiológica.

Así lo relató una de las enfermeras en la causa: “A las 2 y pico la señora del paciente Díaz me buscó y me dijo que estaba desorientado, que alucinaba. Era después de las dos de la mañana, no recuerdo bien el horario cuando ella me comenta eso. Con las otras compañeras le controlamos nuevamente la tensión arterial y varió: no se encontraba igual que a las 12 de la noche, tenía una leve hipotensión. En ese momento me voy hacia la guardia activa para describirle y comentarle el estado del paciente para que lo vea el médico, para eso le pedí al enfermero de la guardia que me atienda el médico. El médico de guardia activa si mal no recuerdo era el Dr. Julio Sullcacori Pillco. Cuando hablo con el médico me dijo que le coloque solución fisiológica, entonces le retiré al paciente el suero dextrosa al 5% que había sido colocado por indicación médica y le coloco solución fisiológica. Como le comenté, el médico no lo evaluó al paciente y, por conocimiento propio, para mantenerle la tensión arterial le elevé los pies, si mal no recuerdo hasta por mi cuenta le hice un control de glusemia que es algo sencillo. Estaba con un nivel 1,69. Acciones que también le comuniqué al Dr. Pillco”.

Otros testimonios también confirmaron que el médico omitió atender al paciente y por ello el Tribunal concluyó probado su actuar negligente.

“Que en el presente caso, el acuerdo no surge en cuanto al análisis de los hechos como irrazonable, puesto que en primer lugar, no ha sido discutido que el Dr. Pillco oficiara de médico de guardia, cuando se produce el ingreso del occiso y, que por lo tanto existen actitudes obligatorias, conforme a dicho rol, que se deben realizar en auxilio de los individuos para salvaguardar la salud de la persona que se encuentre en riesgo. Deber que se ha incumplido de una manera formal y que surge precisamente de su condición que revestía en ese entonces, como galeno de un nosocomio público, es decir, que el mismo surge impuesto - el deber de actuar -por la ley ante situaciones peligrosas, no resultando lo acordado - repito - una situación irrazonable”, señaló el juez Tortul, quien encabezó el voto condenatorio y a la vez presidió el Tribunal de Juicio de Gualeguay.

Además, hizo notar que “no debemos olvidar que el encausado dio comienzo a su obligación de actuar a partir del momento en que brindó las indicaciones relativas al tratamiento para el cuidado de la salud del paciente, como efectivamente las realizara el Dr. Pillco conforme testimonio de MCE, que se cita en el Acuerdo, y éstas produjeron la suficiente confianza, tanto en el paciente como en los terceros, como para que se abandonen otras medidas de protección de salud, la cual colocó en situación de peligro a la víctima. Luego, al ser requerido nuevamente por dicha auxiliar -enfermera E- no recibió respuesta alguna y no habiendo examinado de forma adecuada el referido encausado al paciente”.

“De esta forma, comprobados los sucesos y admitidas la autoría por parte del acusado, contándose además con abundante prueba que así lo acredita, entiendo que puede concluirse en las presentes actuaciones que efectivamente los hechos han acontecido de manera cierta y objetiva tal como se encuentran relatados en el escrito de Solicitud de Procedimiento Abreviado que encabeza el Legajo”, finalizó el juez Tortul. A su resolución adhirieron los jueces Crespo y Cadenas

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