Día de la Memoria: las causas de Lesa Humanidad en Entre Ríos

Entre Rios 24 de marzo de 2023
Informe actualizado de las causas que remiten a la época de la dictadura en la provincia. Muchas de los expedientes siguen desarrollándose.
dia-la-memoria-9jfif

Este 24 de marzo se conmemora un nuevo aniversario del Día de la Memoria, a 47 años del último golpe cívico-militar. En Entre Ríos existen dos Juzgados Federales en los que tramitan las causas en las que se investigan crímenes de lesa humanidad, uno en la ciudad de Concepción del Uruguay y otro en la ciudad de Paraná. Actualmente también existen dos Tribunales Orales Federales, uno en casa jurisdicción.

En todas las causas que llegaron a sentencia a través del Registro Único de la Verdad la Provincia de Entre Ríos ha tenido participación, aportando la mayor cantidad de prueba documental que ha servido como principal prueba de cargo en todas las causas, sea realizando las denuncias o interviniendo como Amicus Curiae o poniendo a disposición el equipo jurídico conformado al efecto a las víctimas y a los organismos de derechos humanos de la provincia, consignó Ahora.

Asimismo, la Provincia de Entre Ríos en todas las causas ha intervenido con el programa Provincial de Acompañamiento a Víctimas del Terrorismo de Estado, articulado a través de distintos convenios de cooperación en cada localidad de la provincia y de otras jurisdicciones con equipos de salud mental, el mismo actualmente se encuentra acéfalo y desarticulado, siendo asumida dicha tarea por la misma coordinación del RUV.

Es dable destacar que se han realizado intervenciones terapéuticas incluso en otros países como España, Uruguay y Brasil.

Asimismo es importante señalar que en la actualidad si bien hubo doce ( 14) sentencias, muchas siguen desarrollándose en distintas etapas recursivas, ya sea ante la Cámara Federal, Casación Federal o la CSJN. De igual forma existen numerosas causas en instrucción, conforme se observa en el presente informe.

Finalmente se observa que en estos 18 años desde la reapertura de las causas de lesa humanidad en Entre Ríos se ha avanzado mucho, se consiguieron quince (15) sentencias, casi todas de condenas, con absoluciones parciales y una con absolución, pero aún restan muchas causas en trámite y por abrirse, algunas de gran volumen por cantidad de víctimas, otras importantes por la trascendencia nacional, como la causa “islas” o “vuelos de la muerte.

CAUSAS CON SENTENCIA:

1) Causa conocida como “AREA PARANÁ I” (caratulada: “APPELHANS JOSE ANSELMO Y OTROS S/INF. ART 144 BIS EN CIRC. ART. 142 INC 1,2,3,5 PRIVACION ILEGAL LIBERTAD AGRAVADA (ART. 142 INC. 1) y IMPOSICION DE TORTURA (ART. 144 TER. INC. 1) – EXPTE. 7.824). 

 HECHOS:

En esta mega causa se investigaron y juzgaron secuestros, torturas, el homicidio de Juan Alberto Osuna y las desapariciones forzadas de Pedro Sobko, Claudio Fink, Carlos J. M. Fernandez y Victorio Erbetta. Se investigó y comprobó también el funcionamiento de centros clandestinos de detención, todos delitos de lesa humanidad cometidos en el ámbito de la provincia de Entre Ríos durante la última dictadura cívico-militar. Las víctimas ascienden a 52.

Esta causa se inició tras la recuperación democrática y luego fue archivada por las leyes de Obediencia Debida y Punto Final, desarchivándose recién en 2004, al declararse la nulidad de dichas normas. Desde su reapertura en 2003 pasaron doce años hasta el dictado de la sentencia, el 23 de diciembre de 2015. Los imputados demoraron el proceso con maniobras dilatorias, lo que llevó a que, con el tiempo, murieran responsables, víctimas y familiares sin que se alcanzara la sentencia.

La sentencia condenó a los siete imputados, pero las penas resultaron insuficientes respecto de las expectativas de los querellantes. La gravedad de los hechos había llevado a que se soliciten condenas elevadas, que el juez Ríos no atendió.

Las querellas apelaron la sentencia, y el 2 de noviembre de 2016 la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná (integrada por Berros, Carnero y López Arango) dictó una nueva sentencia en la causa, tomando los planteos de las partes. Así se consideró que se trató de delitos de lesa humanidad en el marco del segundo genocidio nacional y se elevaron las condenas de todos los genocidas: Appelhans había sido condenado a 14 años en primera instancia y se elevó a 16, a Appiani se le elevó la condena de 18 a 20 años, a Bidinost de 6 a 8 años, a Demonte se le mantuvo la condena a prisión perpetua, a Moyano de 8 a 10 años, a Rivas de 6 a 16 años y a Obaid de 3 a 6 años.

SITUACIÓN ACTUAL DE LA CAUSA:

A revisión de la CSJN.

Querellantes: 1) Ana M. Jaureguiberry, Mariana C. Fumaneri, Oliva L. L. Cáceres de Taleb, Griselda María Luz Piérola y Marta I. Brasseur.

2) Rubén C. Arévalo, Hipólito L. Muñoz, Rubén A. Arin, Juan D. Wursten, Julio C. A. Bergamaschi, Alvaro H. Pierola, Ramón R. Gutiérrez, Jorge A. Taleb, Carlos D. Paduan, Jorge E. Molinelli, Alejandro J. Richardet, María del Rosario Badano, Fernando Caviglia, Julia L. M. Tizzoni, Luis Sotera, Manuel E. Ramat, Clarisa E. Sobko, Joe V. M. Erbetta, Eduardo H. Ayala, Carlos R. Osuna, Sara Sarmiento de Osuna, Rosario D Taganone, María M Fernández, Celia L Fernández, Clara P. Atelman de Fink.-

3) Hijos por la Identidad y la Justicia contra el Olvido y el Silencio (H.I.J.O.S. Regional Paraná).

4) Secretaría de Derechos Humanos de Nación.

Imputados/condenados:JOSÉ ANSELMO APPELHANS; ROSA SUSANA BIDINOST; HUGO MARIO MOYANO; JORGE HUMBERTO APPIANI; CARLOS HORACIO ZAPATA; OSCAR RAMÓN OBAID; ALBERTO RIVAS; LUIS FRANCISCO ARMOCIDA; COSME IGNACIO MARINO DEMONTE.

CÓDIGO PROCESAL

Se tramita por el Código de Procedimiento en Materia Penal. Ley 2372.

2) Causa conocida como “Área Paraná II” (caratulada: “APPIANI JORGE HUMBERTO Y OTROS s/PRIVACION ILEGAL LIBERTAD PERSONAL (ART. 142 BIS), INCOMUNICACION INDEBIDA (ART. 143 INC. 3) INF. ART. 144 BIS EN CIRC. ART. 142 INC 1, 2, 3, 5, APREMIOS ILEGALES A DETENIDOS (ART. 144 BIS INC. 3) y IMPOSICION DE TORTURA AGRAVADA (ART. 144 TER. INC. 2)” – Expte. 12.810).

 Causa:  En la causa, que se desprende de Área Paraná I, se juzgó a Naldo Miguel Dasso, José Anselmo Appelhans, Gonzalo López Belsué, Jorge Humberto Appiani, Alberto Rivas, Rosa Susana Bidinost, el médico Hugo Mario Moyano y Guillermo Quintana.

Las condenas fueron por privaciones ilegítimas de libertad, tormentos, vejaciones, apremios ilegales y severidades cometidas durante la última dictadura cívico-militar en la provincia contra 22 víctimas, entre ellas el soldado concordiense Jorge Emilio PAPETTI quien quién aún se encuentra desaparecido.

En la misma se dictó sentencia en fecha 20 de mayo de 2020 condenando a los José Anselmo Appelhans y a Naldo Miguel Dasso a la pena de prisión e inhabilitación perpetua, a Rosa Susana Bidinost a cinco años de prisión, a Gonzalo López Belsué a ocho años de prisión, a Guillermo Quintana a 9 años de prisión, a Alberto Rivas a 7 años ya , Hugo Moyano a ocho años de prisión de prisión, considerándose todos delitos de lesa humanidad, ocurridos en el contexto histórico del Terrorismo de Estado que asoló al país en el segundo genocidio entre 1975 y 1983, conforme lo requiriéramos desde las querellas que representamos.

Estado actual de la causa: A la espera de conformación de tribunal de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, habiendo sido recusados los miembros originarios de la Cámara, para tratar los recursos de todas las partes.

Querellantes: -Asociación H.I.J.O.S. Regional Paraná; Secretaría de DDHH de la Nación; María E. Papetti y Marta Inés Brasseur.

 Imputados/condenados:Díaz Bessone (fallecido), Ramón Genaro; Rivas, Alberto; Bidinost, Rosa Susana; Moyano, Hugo Mario; Appiani, Jorge Humberto; Apelhans, José Anselmo; Dasso, Naldo Miguel; López Belsue, Gonzalo Jaime y Quintana, Guillermo Jorge.

Víctimas: Jorge Emilio Papetti; María Eugenia Saint Girón; Rubén D. Arín; José M. Domínguez; Hugo Torres; Felipe González; José Luis Mayy; Ramón A. Mosa; Luis Mosa; Vicente R. Bertelotti; Lidia I. Subovsky; Beatriz G. Pffeifer; Marta Brasseur; Graciela S. López; Gloria Tarulli; Lorenza R. Leonez; María Eugenia Fernández; Jorge Martín Ramírez; Ramón R. Ayala; Walter L. Machi; Juan Antonio Méndez, Gustavo Hennekens y María C. Lucca.

 CÓDIGO PROCESAL

También se tramita por el Código de Procedimiento en Materia Penal. Ley 2372.

3) CAUSA: “IMPUTADO: CARVALLO, CARLOS LUIS s/PRIVACION ILEGAL LIBERTAD AGRAVADA ART 142 INC 5, VEJACION O APREMIOS ILEGALES (ART.144 BIS INC.2) y IMPOSICION DE TORTURA AGRAVADA (ART.144 TER.INC.2) QUERELLANTE: SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS DE LA NACIÓN Y OTRO” Expediente Nº 12811/2011.

Se investigaron apremios ilegales ante las denuncias de que haya funcionado la Comisaría conocida como El Brete como Centro Clandestino de Detención (CCD), con las denuncias de: Luis María Ramón Sotera; Manuel Eduardo Ramat; Ricardo Godoy; María Carolina Fumaneri y Juan Antonio Torres. En la causa “Área Paraná I”, Manuel Ramat denuncio como responsable al policía Carlos Carvallo, agente del Batallón 601, quien fue detenido, luego de estar prófugo cuatro (4) años.

El Juzgado Federal Nº 1 de Paraná, Entre Ríos, condenó a Carlos Carvallo a la pena de 12 años de prisión e inhabilitación absoluta, al ser hallado coautor de los delitos de Privación ilegal de la libertad y Torturas, cometidos durante la última dictadura cívico militar en Paraná. El juez Pablo Seró entendió que esos actos constituyeron crímenes de lesa humanidad y que fueron perpetrados en el contexto del genocidio nacional, conforme lo peticionado por las querellas.

Se remitieron testimonios de la causa a la fiscalía federal para instruir nuevas causas por otras víctimas y otros responsables de los hechos acaecidos en ese CCDyT.

CÓDIGO PROCESAL

También se tramita por el Código de Procedimiento en Materia Penal. Ley 2372.

SITUACION ACTUAL: Firme.

4) “CAPELLINO JORGE HORACIO s/ INF.  ART 144 BIS EN CIRC. ART. 142 INC 1,2,3,5 IMPOSICION DE TORTURA AGRAVADA (ART. 144 TER. INC.2), HOMICIDIO AGRAVADO P/EL CONC. DE DOS O MAS PERSONAS y HOMICIDIO AGRAVADO (ART. 80 INC.7), con Nro. 13012808/2011/1 (Legajo de Investigación)” – Expte. 12.808

En esta causa se investigó la responsabilidad de Jorge Horacio Capellino, médico militar, en la comisión del delito de privación de la libertad cometida por funcionario público, con abuso de sus funciones en concurso material con aplicación de vejaciones, apremios ilegales e imposición de tormentos cometidos con violencia y en calidad de partícipe necesario en perjuicio de Sergio Gustavo Hennekens y homicidio doblemente calificado por alevosía y concurso premeditado en calidad de partícipe secundario en perjuicio de Juan Alberto Osuna, Carlos José María Fernández y Pedro Miguel Sobko, enmarcados dentro del tipo genérico de delito de lesa humanidad de desaparición forzada de personas. Horacio Capellino: actualmente detenido y alojado en la Unidad Penal Nº 1 de Paraná.

Estado actual de la causa:

La Cámara Federal de Apelaciones de Paraná revisó el fallo que absolvía parcialmente al ex médico del Hospital Militar de Paraná, Jorge Horacio CAPELLINO, por los homicidios de Juan Alberto "Beto" OSUNA y Carlos José María FERNÁNDEZ ocurridos en la denominada “Masacre de La Tapera”, el 24 de septiembre de 1976 y que lo condenaba a la pena de 13 años por considerarlo meramente participe secundario del homicidio de Pedro SOBKO.

El fallo de Cámara que lleva la fecha 18 de febrero de 2020 considera que el condenado es coautor penalmente responsable de los delitos de privación ilegítima de la libertad agravada por la especial calidad de funcionario público, con abuso funcional y sin las formalidades previstas por la ley, del delito de vejaciones y de imposición de tormentos en perjuicio de Sergio Gustavo HENNEKENS.

Asimismo lo considera coautor penalmente responsable del delito de homicidio calificado por alevosía que damnificó a Pedro Miguel SOBKO, el que concurre materialmente con el anterior.

Finalmente señala que es coautor del delito de homicidio doblemente calificado por alevosía y por el concurso premeditado de dos o más personas en perjuicio de Juan Alberto OSUNA y Carlos José María FERNÁNDEZ –dos hechos-, todos ellos a su vez en concurso real entre sí y con los anteriores.

IMPONIENDO en consecuencia a Jorge Horacio CAPELLINO las penas de prisión perpetua e inhabilitación absoluta y perpetua, configurando también los hechos juzgados delitos de lesa humanidad ocurridos en el contexto histórico del terrorismo de Estado que asoló a nuestro país, en el marco del segundo genocidio nacional perpetrado entre los años 1975 y 1983. Haciendo lugar por tanto al recurso de éstas querellas.

CÓDIGO PROCESAL

También se tramita por el Código de Procedimiento en Materia Penal. Ley 2372.

ESTADO ACTUAL: Firme

5) La causa denominda “Hargunideguy” Nº 1960/10: “Harguindeguy, Albano Eduardo y otros s/inf. art. 151 y otros del C.P.” (por hechos cometidos en Concepción del Uruguay); Nº 1991/10 “Díaz Bessone, Ramón Genaro y otros s/ inf. art. 141 y otros del C.P.” (por hechos cometidos en Concordia) y Nº 2138/11 “Valentino, Juan Miguel y otros s/ inf. art. 141 y otros del C.P.” (por hechos cometidos en Gualeguaychú). 

Una de las primeras causas en llegar a sentencia, si bien se instruyó en la jurisdicción de Concepción del Uruguay, intervino en el debate oral el Tribunal Oral de Paraná, porque hasta ese momento no había Tribunal Oral en aquella jurisdicción.

La sentencia del Tribunal Oral Federal de Paraná, cuyos fundamentos fueran leídos en fecha 4 de abril de 2012, causa que acumuló tres zonas territoriales donde ocurrieron los delitos: Concordia (causa “Díaz Bessone…”), Concepción del Uruguay (“causa Harguindeguy…”) y Gualeguaychú (“causa Valentino…”) y que culminó con una sentencia de condena, la segunda en nuestra provincia, contra cuatro imputados, dos (2) de ellos con prisiones perpetuas y otros dos (2) con condenas de 10 y 15 años, más Tres (3) absoluciones.

El Tribunal Oral Federal de Paraná condenó a prisión perpetua a los jefes militares de Concordia y Gualeguaychú, Naldo Miguel Dasso y Juan Miguel Valentino. En tanto, Francisco Crescenzo y Julio César Rodríguez, que integraban la Policía Federal de Concepción del Uruguay, recibieron penas de 10 y 15 años respectivamente, pero lo más importante del fallo está en que en la misma, el Tribunal mencionado, señalo que “las conductas imputadas constituían delitos de lesa humanidad cometidos en el contexto histórico del Terrorismo de Estado que asolara a nuestro país en el marco del segundo genocidio nacional ocurrido entre los años 1975 y 1983 ”, lo que a entender de la coordinación del RUV constituye una reparación integral y simbólica las víctimas del terrorismo de Estado.

CÓDIGO PROCESAL

Tramita código procesal penal vigente.

ESTADO ACTUAL: Firme.

6) CAUSA: CEPARO I “CEPARO, ATILIO RICARDO SOBRE INF. ART. 144 BIS EN CIRC. ART. 142 INC. 1,2,3,5,” Expte. Nº FPA 13000001/2012.

En esta causa se ventiló la responsabilidad del ex policía provincial Ricardo Atilio Céparo por el secuestro y torturas que sufrió de Epifanía Sanchez durante la última dictadura cívico-militar.

Epifania Sanchez fue secuestrada por una patota de la Policía de Entre Ríos en agosto de 1976. Según su relato, permanecieron, junto a otros detenidos, ilegalmente detenidos en la Comisaría Quinta de Paraná y fue trasladada varias veces hasta la Jefatura Central de Policía y sometida a violentos interrogatorios en el Área de Sanidad.

El problema de la causa radica en que se elevó por una víctima y por un imputado, cuando han declarado distintas victimas que pueden estar relacionados con el imputado, pues todas ellas fueron señaladas por Epifania Sánchez.

En fecha 18 de octubre de 2016 por primera vez se condena a un ex miembro de la Policía de Entre Ríos por delitos de lesa humanidad. La pena impuesta fue de 11 años de prisión. Comprobándose asimismo que la propia Jefatura de Policía de Entre Ríos funcionó como centro clandestino de detención y tortura.

SITUACIÓN ACTUAL DE LA CAUSA: Sentencia de condena apelada ante la CSJN-.

7) Causa Fpa10.054/2015, Conocida Como “Céparo II”, Caratulada CEPARO, ATILIO RICARDO PRIVACIÓN ILEGAL DE LA LIBERTAD PERSONAL LESA HUMANIDAD ” 

 Querellantes: Registro Único de la verdad como Amicus Curiae

Imputado:

RICARDO ATILIO CÉPARO integrante de la Policía de la Provincia en Investigaciones.

Causa:

En esta causa el Registro Único de la Verdad fue aceptado como  “Amicus curiae” figura inédita en los procesos por delitos de la dictadura en la provincia. El organismo pidió ser incorporado como un tercero ajeno a la causa judicial, para ofrecer voluntariamente su opinión técnica a fin de colaborar con el proceso.

El ex policía Atilio Ricardo Céparo fue condenado a 12 años como coautor de la privación ilegítima de la libertad agravada por la especial calidad de funcionario público, en abuso de sus funciones, con el uso de violencia y amenazas; e imposición de severidades y apremios ilegales contra tres (3) víctimas.

Estado actual de la causa: Firme.

 8) Causa PC (Partido Comunista), autos “Gómez del Junco Nestor Alfredo y otros S/ privación ilegal de la libertad agravada (arts. 142 inc. 1 e inc. 5, 144 Bis inc. 1) e imposición de tortura (art. 144 ter)”, Expte. Judicial Nº FPA 33000085/2012

Querellantes: Marcelo Boeykens, Lucía Tejera por Juan Amadeo Echeverria y Carlos Julian Stur

Imputado:
JULIO CÉSAR RODRÍGUEZ, apodado “Boquita” o “Tijereta”, retirado de la Policía Federal Argentina con el grado de Suboficial Mayor.

Hechos:

La investigación se inició a raíz de la declaración de Carlos Stur, ex detenido político, quien se presentó ante la fiscalía donde dio detalles de su detención y la de otros militantes del Partido Comunista ocurridas entre mayo de 1977 y enero de 1978.

Una de ellas ocurrió cuando detuvieron a varios jóvenes que festejaban un cumpleaños en una casa, en mayo de 1977. La otra en el balneario Banco Pelay, en enero de 1978.

En esta segunda detención fueron secuestrados Juan Amadeo Echeverría y Carlos Julián Stur, quedando en el balneario el hijo de 13 años del último delos mencionados. Estando en una guitarreada en el balneario Banco Pelay, a la medianoche, se apagaron las luces y aparecieron cuatro personas; entre las que pudieron reconocer a Julio César Rodríguez. Les vendaron los ojos y los subieron a un vehículo, en el que los pasearon durante varios minutos para finalmente llevarlos a un Centro Clandestino de Detención cercano al arroyo Colman donde fueron torturados.

La Causa se desarrolló en el Juzgado Federal de Concepción del Uruguay durante el mes de noviembre de 2019.

Estado actual de la Causa: Sentencia dictada por el Tribunal Oral de Concepción del Uruguay el represor Julio Cesar Rodríguez fue condenado a 17 años y 6 meses de prisión por privación ilegítima de la libertad agravada por el empleo de violencia y por tormentos contra los militantes comunistas Juan Bautista Amadeo Echeverría y Carlos Julián Stur.

Situación actual: Apelada ante Cámara de casación

Desprendimientos:  De la misma se mandaron testimonios a la fiscalía federal para investigar otros responsables y otros delitos cometidos contra otros miembros del Partido Comunista y las propias víctimas.

9) Causa Mazzaferri, caratulada: “MAZZAFERRI , JOSE DARIO S/ALLANAMIENTO ILEGAL, PRIVACION ILEGAL LIBERTAD PERSONAL, PRIVACION ILEGAL DE LIBERTAD (ART.144 BIS INC.1), PRIVACION ILEGAL LIBERTAD PERS.(ART.142 BIS INC.5), PRIVACION ILEGAL LIBERTAD PERS.(ART.142 BIS INC.6), PRIVACION ILEGAL LIBERTAD PERS.(ART.142 BIS INC.1), IMPOSICION DE TORTURA (ART.144 TER.INC.1) Y ASOCIACION ILICITA CON PELIGRO VIGENCIA CONST.NAC. (ART. 210 BIS DEL C.P.) “

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Paraná condenó en fecha 27 de julio de 2017 al ex agente de la Policía Federal Argentina Darío Mazzaferri a 20 años de prisión, inhabilitación absoluta y perpetua, al considerarlo responsable de los delitos de allanamiento ilegal, privación ilegal de la libertad, aplicación de tormentos y asociación ilícita, los cuales calificó constitutivos de crímenes de lesa humanidad.

En la causa se investigó la participación de Mazaferri en los hechos que tuvieron como víctimas del terrorismo de Estado a ocho personas, seis de las cuales eran estudiantes secundarios de las escuelas Normal y Nacional al momento de ser secuestradas durante las vacaciones de invierno de 1976, en lo que se conoció en Concepción del Uruguay como "La noche del mimeógrafo", ya que los interrogatorios efectuados por los represores versaron sobre la máquina de imprimir panfletos contra la dictadura que supuestamente tenía el centro de estudiantes. Allí también se determinó que en la delegación de la Policía Federal funcionó un CCDyT.

Mazaferri debió haber sido juzgado en la causa “Harguindeguy” pero se mantuvo prófugo de la justicia durante 4 años.

Estado Actual: Se fijo pena en 18 años.

10) Causa: RODRIGUEZ, JORGE ALBERTO Y OTRO S/PRIVACION ILEGAL DE LIBERTAD (ART.144 BIS INC.1), PRIVACION ILEGAL LIBERTAD AGRAVADA (ART.142 INC.1), IMPOSICION DE TORTURA (ART.144 TER.INC.1) Y IMPOSICION DE TORTURA AGRAVADA (ART.144 TER.INC.2) QUERELLANTE: SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS - MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA NACION Y OTROS

Causa en trámite por ante el Tribunal Oral de Concepción del Uruguay, como desprendimiento de la causa Harguindeguy y Mazzaferri, a instancias de las querellas. Aquí se investiga la responsabilidad de los ex policías federales JORGE ALBERTO RODRIGUEZ y LUIS OSCAR VARELA en privaciones ilegales de la libertad y torturas en prejuicios de cuatro (4) victimas.

Estado: Se dictó sentencia en 2022 condenandos a los imputados a 7 años de prisión.

Actual: Sentencia recurrida en Casación.

11) Causa “ ROMERO, EMILIO S/ AVERIGUACION DE DELITO VICTIMA: ERBETTA, VITORIO JOSE RAMON ERBETTA”.

Causa en la que se investiga la participación del ex policía de la provincia en el secuestro y posterior desaparición forzada de Victorio “Coco” Erbetta.

Causa que tramita por código viejo, en la que el Registro Único de la Verdad se presentó como “Amicus Curiae”, no existiendo querellas. A la espera de clausura del plenario.

Los Hechos: El 23 de agosto de 1976, Erbetta fue retirado del calabozo donde lo alojaban. Varias personas con uniformes militares lo llevaban encapuchado. Cuando preguntó adónde lo trasladaban, le respondieron con insultos y golpes. Fue la última vez que lo vieron con vida.

Después de eso se llevó a cabo un simulacro de fuga de Erbetta -hecho por el que se imputa hoy a Emilio Romero- en un episodio en el que hicieron participar a otras personas que también estaban secuestradas en los cuarteles, utilizándolas así como testigos.

El 24 de agosto, cerca de las 21, tres detenidos fueron sacados de los calabozos con los ojos vendados y las manos atadas. Luis Alberto D’Elía e Hipólito Luis Muñoz fueron subidos en un furgón, mientras que a Julia Leones la obligaron a subir a lo que cree era un Ford Falcon, junto a otra persona cuya identidad nunca supo. A los pocos minutos de dar vueltas, esa persona cayó del vehículo: “Se escapa, se escapa “, les escuchó decir a sus verdugos, mientras disparaban sus armas.

Erbetta fue declarado prófugo a partir del 24 de agosto de 1976. Así consta en un informe de la Policía Federal firmado por el jefe de la delegación, José Faustino Fernández. Su familia, sin embargo, nunca recibió una comunicación oficial. Victorio José Ramón Erbetta continúa desaparecido

Situación: Absolución.

CAUSAS POR LOS DELITOS DE SUSTRACCIÓN, OCULTAMIENTO Y SUSTITUCIÓN DE IDENTIDAD .

12) Causa conocida como “Hospital Militar”: "ZACCARIA, JUAN ANTONIO Y OTROS S/INF. ARTS.139, 2° PÁRR. Y 146 C.P." El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Paraná dictó sentencia el día 21 de octubre de 2011. -

Condenados: Fueron los responsables de organizar y ejecutar el traslado de Raquel Negro hasta la maternidad clandestina del Hospital Militar y la posterior apropiación de los mellizos.

• Pascual Oscar Guerrieri, segundo jefe del Destacamento de Inteligencia 121. (14 años de prisión)

• Jorge Alberto Fariña, jefe de Operaciones Especiales del 121. (13 años de prisión)

• Juan Daniel Amelong, segundo jefe de Operaciones Especiales del 121. (13 años de prisión)

• Walter Salvador Pagano, jefe de la sección Inteligencia Especial del 121 (personal civil, agente de calle). (11 años de prisión)

• Marino Héctor González, segundo jefe de la sección Inteligencia Especial del 121. (Absuelto , aunque la CSJN ordeno recientemente su revisión) 

• Juan Antonio Zaccaría, personal militar, médico anestesista, jefe de Terapia Intensiva del Hospital Militar. Al momento de su detención prestaba servicios en el hospital San Martín de Paraná. (5 años de prisión)

Zaccaría obtuvo la prisión domiciliaria. El resto ya se encontraba privado de su libertad por otros delitos de lesa humanidad.

Guerrieri, Fariña, Amelong y Pagano fueron condenados a prisión perpetua el 15 de abril de 2010 por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 1 de Rosario, por Privación ilegal de la libertad, Amenazas, Tormentos y Desaparición física.

 Querellantes:

1) Sebastián Álvarez –Hijo de Raquel Negro-.

2) Sabrina Gullino - Hija de Raquel Negro y Tulio Valenzuela- Nieta recuperada.

3) Hijos por la Identidad y la Justicia contra el Olvido y el Silencio (H.I.J.O.S. Regional Paraná).

4) Secretaría de Derechos Humanos de Nación.

5) Abuelas de Plaza de Mayo.-

 

 HECHOS: La causa “HOSPITAL MILITAR” investigó el funcionamiento de una maternidad clandestina en el Hospital Militar de Paraná, donde se cometieron crímenes contra la humanidad en el marco de la última dictadura cívico-militar, dentro del plan sistemático de desaparición de personas.

Aquí se investigaron los delitos de sustracción, retención y ocultamiento con la consecuente supresión del Estado Civil de los dos hijos mellizos de Raquel Negro quien fue trasladada desde un centro clandestino de detención de Rosario a dar a luz al Hospital Militar de la ciudad de Paraná.

La causa se inició en 2005, a partir de la denuncia de la coordinadoción del Registro Único de la Verdad.

Durante la etapa de instrucción de la causa se recabó una contundente cantidad de pruebas, testimoniales, documentales e informativas. Lo que condujo al hallazgo de la hija mujer de Negro, SABRINA GULLINO y la restitución de su identidad en diciembre de 2008.

Aún se desconoce el paradero del otro hijo mellizo.-

 CÓDIGO PROCESAL

Tramita código procesal penal vigente.

 ESTADO: Confirmado por CSJN, la que mando a revisar absolución de Marino González.

 En 2021 se revisó condena y se fijó en 13 años.

 13) Causa “TORREALDAY” más conocida como “Causa Melli” o “IPP”

De la causa mencionada anteriormente se desprende la investigación por el paradero del hermano mellizo de Sabrina Gullino Valenzuela Negro. El Juzgado Federal de la ciudad de Paraná caratuló el expediente como: “s/ SUPRESION DEL EST. CIV. DE UN MENOR (ART. 139 INC. 2) y SUSTRACCION DE MENORES DE 10 AÑOS (ART. 146) DENUNCIANTE: GERMANO GUILLERMO ANTONIO Y OTROS”. – EXPTE. 9634.

 Querellantes:

1) Sebastián Álvarez –Hijo de Raquel Negro-

2) Sabrina Gullino - Hija de Raquel Negro y Tulio Valenzuela- Nieta recuperada.

3) Hijos por la Identidad y la Justicia contra el Olvido y el Silencio (H.I.J.O.S.) Reg. Paraná.

4) Secretaría de Derechos Humanos de Nación

5) Abuelas de Plaza de Mayo.-

CONDENADOS El Tribunal Oral Federal de Paraná CONDENO a los médicos propietarios del Instituto Privado de Pediatría, Miguel Torrealday, David Vainstub y Jorge Rossi.

 Miguel Torrealday, fue encontrado responsable como partícipe necesario y fue condenado a 9 años de prisión, como también se le impuso una inhabilitación absoluta por el mismo tiempo de la condena. Por su parte, David Vainstub y Jorge Rossi recibieron una condena de seis años, como partícipes secundarios.

HECHOS:  Del libro de Ingresos y Egresos del Instituto Privado de Pediatría de Paraná conocido en el marco de la investigación de la causa “Hospital Militar”, surge el ingreso en fecha 04/03/78 y 10/03/78, de dos neonatos, mellizos o gemelos, provenientes del Hospital de Evacuación Militar de esta ciudad de Paraná, sin constar en dicho libro ningún dato referido a la identidad y filiación de los niños.

Esta causa se inicia para investigar el paradero de estos niños, teniendo en cuenta que en la causa “ZACCARIA, JUAN ANTONIO Y OTROS S/INF. ARTS.139, 2° PÁRR. Y 146 C.P." conocida como “HOSPITAL MILITAR”, ha quedado acreditado que el Hospital de Evacuación 121- Hospital Militar de esta ciudad de Paraná, dependiente del Comando del Segundo Cuerpo de Ejército Argentino con asiento en la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, funcionó entre los años 1976 y 1983 como un centro de maternidad clandestina dentro del plan sistemático de apropiación de bebés llevado adelante por la última dictadura militar en la Argentina.

Es decir que en el presente caso, se investigó otros delitos, los de sustracción, retención ocultamiento de menores de diez años y su consecuente supresión del estado civil –con desaparición forzada- (arts. 139, inc. 2º y 146 del código penal y art. 2 de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas – Ley Nº 24.556).

SITUACIÓN ACTUAL DE LA CAUSA:

Sentencia de condena apelada ante la cámara Federal de Casación Penal. A RESOLVER DESDE 2018.

 CÓDIGO PROCESAL

Tramita código procesal penal vigente.

Desprendimientos: Se continua con la investigación del paradero del mellizo apropiado.

Otras causas en trámite

 Se mencionan las más importantes, existiendo varias causas en tramite.

 1) CAUSA:  LOPEZ TORRES, Gustavo Guillermo y Diego Facundo S/ SU DENUNCIA DELITOS DE LESA HUMANIDAD” - Expediente 12.444 – Juzgado Federal de Paraná.-

 HECHOS: Aproximadamente a las 10 hs. de la mañana del 18 de agosto de 1977, hombres del Ejército rodearon la manzana y entraron en la vivienda ubicada en Boulevard Seguí 3198 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, donde vivían Guillermo Ángel López Torres de 29 años, Graciela Susana Capocetti de 24 años y sus hijos Gustavo (1 año) y Diego de 3 años.

Graciela S. Capocetti estaba embarazada de alrededor de tres meses. De dicha vivienda fueron secuestrados todos menos el padre que había sido detenido en la vía pública. Según información recabada Guillermo Ángel López Torres fue herido de bala en el momento de la detención, a dos cuadras de su domicilio, desconociendo si las lesiones fueron mortales o no.

Los dos niños, fueron llevados al Juzgado de Menores de la Primera Nominación, Secretaría del Dr. Juan Leandro Artigas. Allí se decidió que Gustavo López Torres permanecería con una funcionaria del juzgado, María Teresita Pascual de Cicotti y su hermano Diego con otra funcionaria, cuyo nombre se desconoce. Así, Gustavo permaneció en el domicilio de dicha familia sito en calle Boman 2841, de Rosario, por el término de tres meses, hasta que, gracias a la publicación de su foto y de la de su hermano en el diario “El Litoral” en fecha 15 de noviembre de 1977, sus abuelos los encontraron.

Cabe destacar que los abuelos se enteraron de lo ocurrido a su familia, como consecuencia de la publicación de las fotografías, ya que hasta ese momento no habían sabido nada de la detención de sus hijos.

Antes de radicarse en Rosario, Guillermo Ángel López Torres y Graciela Susana Capocetti y su hijo mayor, el único nacido por entonces, vivieron un tiempo en esta ciudad de Paraná.

Con posterioridad a haber encontrado a sus nietos, la abuela materna, recibió una carta de su hija Graciela, en la que le pedía que cuidara a Diego y a Gustavo. La carta le fue entregada por el padre de Ignacio Laluf, entonces detenido en el mencionado centro clandestino conocido como Quinta de Funes en la ciudad de Rosario, en el que también estuvieron detenidos Raquel Negro y a Tulio Valenzuela, entre tantos otro.

La carta la traía en su enterito el hijito de Ignacio Laluf cuando habría sido llevado desde el mencionado centro clandestino, para ser abandonado en la Plaza de la Bandera, de la ciudad de Santa Fe. Se presume que el niño, Ignacio Laluf (h) estuvo en el mismo centro clandestino hasta el día en que fue abandonado en la plaza pública con un papel donde tenían el teléfono del abuelo paterno, y dos cartas, una escrita por Graciela Capocetti, para su madre.

Sin poder precisar con exactitud la fecha, pero en algún momento entre el mes de Diciembre de 1977 y marzo de 1978, Graciela Susana Capocetti (Legajo de CONADEP 3228), al igual que Raquel Ángela Carolina Negro, habría sido trasladada desde el centro clandestino de detención denominado Quinta de Funes hasta el Hospital Militar de Paraná del Distrito Militar Entre Ríos, donde habría dado a luz a su descendencia, la que le fuera sustraída, con el propósito de sustituirle su identidad y emplazarla en un estado de familia distinto del real, siendo Capocetti, posteriormente asesinada, continuando aún hoy en condición de detenida desaparecida.

En diciembre de 2004, Gustavo López Torres denunció ante la Justicia Federal de Rosario, la desaparición de sus padres.

Querellantes:

1). López Torres Gustavo y Guillermo, hijos de Graciela Susana Capocetti y de Guillermo Ángel López Torres.

2). Asociación Abuelas de Plaza de Mayo.

3). Hijos por la Identidad y la Justicia contra el Olvido y el Silencio (H.I.J.O.S.) Reg. Paraná.

Imputados: hasta el momento no hay imputados.

 SITUACIÓN ACTUAL DE LA CAUSA:Se encuentra en la etapa de instrucción; sin avances y sin líneas firmes de investigación-.

2) CAUSA: 6225/2015 NN s/ apremios ilegales a detenidos (art.144 bis inc. 

 Víctimas:pertenecientes a un grupo de militantes del partido P.O.

Imputados: no hay hasta el momento.

 3) “GONZALEZ, MARINO HECTOR S/ PRIVACIÓN ILEGAL DE LA LIBERTAD AGRAVADA (ART., 142 INC. 1)” EXPTE. N° 9425/2015

Causa iniciada a raíz de la denuncia de la victima-testigo María Luz Piérola sobre la posible relación de Maro Gonzales con “RAMIRO”, nombre de guerra del principal torturar del aparato sistemático de represión del Área 222, aún no reconocido.

Estado: Falta de merito.

4) Causa: “Gómez del Junco Néstor Alfredo y Otro s/ Privación Ilegal de la Libertad- Actuaciones Complementarias” ( expte. 340/2021).

 Causa en plena instrucción, declaran victimas-testigos en fecha 4 de mayo de 2021 ante el juzgado Federal de Concepción del Uruguay.

En la misma se investigan crímenes de lesa humanidad contra militantes políticos de la Costa del Uruguay, Concepción del Uruguay Y Gualeguaychu, por parte de ex miembros de Gendarmería Nacional y del Servicio Penitenciario, delitos de privación ilegal de la libertad y torturas.

Estado: Se encuentra en plena etapa investigativa. Se avanza en ampliación de indagatorias.

5) Causa Vuelos de la Muerte, Expediente N° 473/201 “N.N. s/PRIVACION ILEGAL LIBERTAD AGRAVADA (ART.142 INC.1) DENUNCIANTE: MAGNOTTA, ALFONSO FABIAN Y OTRO”.

Causa iniciada por la denuncia del periodista Magnotta a raíz de la investigación de su libro "Un lugar perfecto", que se publicó en 2012 y que devela historias que durante años estuvieron "silenciadas por el miedo de los pobladores". En la causa que se investiga el destino final de cuerpos arrojados desde aviones durante la dictadura militar.

En la misma se articula un trabajo conjunto con Fiscal de Concepción del Uruguay y el Juzgado Federal. Habiéndose realizado jornadas de varios días en medio de islas.

Ha habido avances importantes en la causa, con relevamiento de decenas de testimonios. Uno de ello revelo la existencia de 7 enterramientos clandestinos y se esta a la espera de la exhumación e lesos cuerpo por parte del Equipo Argentino de Antropología Forense.

Es una causa que ha despertado interés nacional.

Estado: Se encuentra en análisis restos óseos hallados en cementerios Islas del Ibicuy y Villa Paranacito.

No hay imputados.

6) Denuncia sobre Privaciones ilegales , torturas y violaciones en Concordia.

El Registro Único de la Verdad de Entre Ríos presentó una denuncia para la apertura de una nueva causa por delitos de lesa humanidad. Se trata de más de 80 secuestros que ocurrieron antes de la última dictadura cívico militar y durante ella. El escrito fue presentado a la fiscal María Josefina Minatta, titular de la Fiscalía Federal de Concordia, a cargo de la Fiscalía Federal de Concepción del Uruguay.

"Por medio del presente vengo a presentar formal denuncia a efectos de que se investiguen distintos crímenes de lesa humanidad acaecidos en la ciudad de Concordia –Área 225– durante el Terrorismo de Estado, los que liminarmente pueden calificarse como privaciones ilegítimas de la libertad y torturas", dice la denuncia presentada por el coordinador del RUV, Marcelo Boeykens.

El informe da cuenta de los más de 80 secuestros de militantes políticos ocurridos en ese departamento entre 1972 y 1982 y que pasaron por diversos Centros Clandestinos de Detención (CCD) como ser el Regimiento de Caballería de Tanques 6 "Blandengues" (RC Tan 6), el Escuadrón 4 “Concordia” de Gendarmería Nacional y la Jefatura Departamental de Policía de Concordia, hasta ser legalizados en la unidades penales.

El listado de las víctimas incluye varios protagonistas de la política entrerriana, como el exgobernador Enrique Tomás Cresto, depuesto el 24 de marzo de 1976 y detenido ese día. También Jorge Busti, quien fue secuestrado el 10 de abril de 1977 y luego sería tres veces gobernador de Entre Ríos y dos veces intendente de Concordia. Otro nombre conocido es el de Hernán Darío Orduna, detenido ilegalmente el 5 de abril de 1977 y que luego sería vicegobernador e intendente de la ciudad.

La mayor parte de las privaciones de la libertad ocurrieron en 1976, el primer año de la última dictadura cívico militar. Otro grupo fue detenido en 1977. En menor medida hay casos de 1978, 1979, 1980, 1981 y 1982. Pero el informe presentado posee la particularidad de incluir secuestros ocurridos mucho antes del golpe del 76, lo que demuestra el accionar de fuerzas represivas ilegales en tiempos de gobierno constitucional y en la dictadura de la llamada "Revolución Argentina". Hay un caso de 1972, tres de 1974 y ocho de 1975.

Hechos e investigación:

La investigación, que consta de 44 páginas, fue elaborada en base a los testimonios de las declaraciones realizadas en la causa "Appiani, Jorge Humberto s/Privación Ilegal de la Libertad, Incomunicación Indebida, Apremios Ilegales a Detenidos e Imposición de Tortura Agravada". Esta proceso también se conoce como "Causa Papetti", ya que en ella se investigó el secuestro y desaparición del militante político Jorge Papetti, quien fue detenido cuando realizaba el Servicio Militar Obligatorio en el Regimiento de Concordia.

También se tuvieron en cuenta los legajos penitenciarios recuperados de la Unidad Penal Nº 1 de Paraná y que se encuentran a resguardo del Archivo de la Memoria que funciona en las oficinas del Registro Único de la Verdad, y un censo de expresos y expresas políticos de Entre Ríos que fue realizado por integrantes del Registro Único de la Verdad y de la agrupación de expresos/as y exiliados/as de Entre Ríos La Solapa entre 2011 y 2013.

De esos archivos se desprenden nombres de las víctimas, fechas y lugares de detención, centros clandestinos de detención por los que pasaron, nombres de represores reconocidos y las fechas en que fueron liberados los presos.

Toda la información obtenida puede dar cuenta del accionar de la dictadura cívico–militar en Concordia, pudiendo de esta manera iniciar una causa que profundice acerca de quienes intervinieron en detenciones, torturas y apremios a los más de 80 presos políticos que estuvieron detenidos en esa ciudad.

En cuanto a los posibles responsables, el informe menciona a los jefes militares de zona y subzona, ya fallecidos, como Ramón Genaro Díaz Bessone y Leopoldo Fortunato Galtieri, entre otros. Asimismo enumera a los jefes del Regimiento 6 de Concordia en dictadura: Roberto Velasco Ordoñez, Naldo Miguel Dasso, Jorge Horacio Amaya, Isidro Bonifacio Cáceres y Enrique Santiago Servático; a un jefe de Gendarmería de apellido Martínez; al jefe Departamental de Policía Pedro Fernando Ramón Campbell y un oficial de Investigaciones de apellido Martínez.

Estado: En etapa instrucción, con llamados a indagatoria, incluso con exhortos a la República Oriental del Uruguay por participación de fuerzas uruguayas, lo que da cuenta del mecanismo utilizado en el denominado “Plan condor”..

7) CAUSA: “NN S/PIL denunciantes JAJAN SAMUEL ERNEATI, GUTIERREZ, MARIA ANGELICA. Exp. 2207/2014.”

 Víctimas: ciudadanos de la cuidad de Gualeguaychú , miembros del Partido Comunista Marxista Leninista – PCML- el que fue diezmado en el llamado opertivo escoba que termino con toda la cúpula de ese partido detenida desaparecida. Aquí se investigan privaciones ilegales y torturas.

Asimismo hay otras investigaciones en curso más pequeñas y una emblemática que será presentada por el Coordinador del Registro Único de la Verdad el 11 de mayo. La causa “Pichón” Sánchez, primer detenido-desparecido por el Terrorismo de Estado en Entre Rios. En fecha 20 de marzo de 1975.

 8) “AVERIGUACIÓN, UBICACIÓN E IDENTIDAD DE RESTOS ÓSEOS” – Expte. 12.809

Se realizaron acciones en el predio ubicado entre las calles Selva de Montiel y Pedro Crauzzac. En un aljibe en inmediaciones donde funcionó el centro clandestino “La Escuelita”. Intervino el Equipo Argentino de Antropología Forense. Se excavó hasta una cierta profundidad y se decidió cerrarlo porque no se encontraron restos óseos.

En la misma investigación se intervino en el Panteón Militar de donde se retiraron dos restos óseos y fueron llevados a la Morgue de Oro Verde para su estudio, dando resultados negativos.

9) Causa “Pichón” Sánchez.

Causa iniciada por denuncia del Registro Único de la Verdad por desaparición forzada, seguida de torturas y posterior muerte de Ramón Héctor Sánchez, alias “Pichón” en marzo de 1975.

Es de suma importancia, ya que se trata del primer desaparecido en Entre Rioss por el Terrorismo de Estado – que comenzó al menos en 1975-

Ramón Héctor Sánchez, Pichón, era un militante social de la Juventud Peronista del barrio “La Pasarela”.

El día el 20 de marzo de 1975 una patota de la Dirección de Investigaciones de la Policía de Entre Ríos secuestró a “Pichón” cuando se dirigía a participar de una reunión de la Juventud Peronista en la que militaba. Tres policías vestidos de civil, a bordo de una camioneta tipo Estanciera color celeste –IKA-, venían siguiendo sus pasos por calle Corrientes y lo abordaron casi llegando a la esquina de la calle Uruguay, donde hoy se encuentra colocada una baldosa x su memoria y funciona el COPNAF para ser llevado Investigaciones que funcionaba en la calle Urquiza 1214, entre las calles Santa Fe y Córdoba.

El cuerpo de Pichón Sánchez finalmente apareció el 23 de marzo flotando en el Río Paraná a la altura Pueblo Nuevo Alvear, esto es en cercanías de la localidad de Diamante.

El cuerpo tenía muestras claras de haber sido torturado.

Estado: En plena etapa investigativa.

Estado de situación de juzgados por delitos de Lesa Humanidad en la provincia de Entre Ríos

 EN UNIDADES PENITENCIARIAS:

 Unidad Penal Nº1 de Paraná
Jorge Humberto APPIANI (CONDENADO);
Carlos CARVALLO ( CONDENADO).

Complejo Penitenciario Federal I – Ezeiza.
José Darío MAZAFERRI (CONDENADO).

 Otros Unidades penales:
Juan Daniel AMELONG;
Walter Salvador PAGANO (domiciliara concedida no efectivizada)

CONDENADOS o PROCESADOS EN PRISION DOMICLIARIA:

1)José Anselmo APPELHANS;

2)Rosa Susana BIDINOST;

3) Hugo Mario MOYANO;

4) Alberto RIVAS;
5) Naldo Miguel DASSO;

6) Gonzalo Jaime LÓPEZ BELSUE;

7) Atilio CEPARO;

8) Jorge Horacio CAPELLINO;

9) Juan Miguel VALENTINO;

10) Francisco CRESCENSO;

11) Juan Antonio ZACCARÍA, (fallecido en prisión domiciliaria)

12) Julio Cesar RODRIGUEZ

13) Pascual Oscar GUERRIERI;

14) Jorge Alberto FARIÑA;

15) Guillermo Jorge QUINTANA.

16) JORGE ALBERTO RODRIGUEZ

17) LUIS OSCAR VARELA

18) Cosme Ignacio Marino DEMONTE.

EXCARCELADOS:

1) Oscar Ramón OBAID; (excarcelado aun, por sentencia no firme de condena).

3) Miguel A. TORREALDAY (condenado, a la espera de pedido de prisión);

4) Jorge ROSSI; (condenado a la espera de pedido de prisión)

5) David VAISTUB, (condenado a la espera de pedido de prisión)

6) José Luis PALACIOS (PROCESAD0)

ABSUELTOS:

1) Marino Héctor GONZÁLEZ;

2) Santiago KELLY DEL MORAL ;

3) Juan Carlos MONDRAGÓN ;

4) Marcelo PÉREZ .

5) ROMERO, EMILIO .

De 29 condenados o procesados solo 5 están alojados en cárceles .

El 17% está en prisión. Eso sin contar a los absueltos.

(Fuente: AHORA)

Más de Estación Plus Crespo

Estación Plus Noticias en tu E-Mail

Ingresá tu E-Mail y recibí diariamente las noticias de Estación Plus Crespo

mensaje

Más de Estación Plus Crespo

Plus facebook

Próximos días en Crespo

Otras noticias en Estación Plus Crespo: