
En plena votación, hubo una detención en Colonia Elía
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El trabajador pretendió gozar de licencia gremial paga. Tras el debate judicial en Paraná, se le rechazó esa condición atípica y debe reintegrar al organismo estatal los sueldos cobrados.
Policiales/Judiciales22 de julio de 2023
El Instituto de Ayuda Financiera a la Acción Social (Iafas) puso fin a un pleito judicial y administrativo con un trabajador, delegado de la Asociación Trabajadores del Estado (ATE), que en 2021 quiso acceder a una licencia gremial con goce de haberes, pretensión que le fue rechazada: le concedieron permiso para la actividad sindical, pero sin percibir salarios. Entonces, el trabajador inició una demanda judicial contra el Iafas, que el Superior Tribunal de Justicia (STJ) clausuró no dándole la razón.
El entredicho se originó en 2019, y en 2023 el Poder Ejecutivo resolvió rechazar un recurso de apelación jerárquica interpuesto por Héctor Anibal Ortiz, un empleado de la delegación Federación de Iafas, aunque el asunto ya había sido resuelto por la Sala Laboral del Superior Tribunal de Justicia (STJ) que le dio la razón al Estado, lo cual habilitó al Iafas a reclamarle al trabajador la devolución de casi medio millón de pesos por salarios percibidos en forma indebida mientras hizo uso de la licencia gremial.
El 1º de octubre de 2021, la Sala Laboral, con el voto de los vocales Germán Carlomagno y Susana Medina y la disidencia del entonces integrante Bernardo Salduna -hoy jubilado- el STJ hizo lugar al recurso de inaplicabilidad de ley que presentó el Iafas contra un fallo de la Cámara del Trabajo, casó la sentencia y en consecuencia rechazó la demanda del trabajador. El 15 de febrero de 2022, además, rechazó que el caso llegue a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, consignó Entre Ríos Ahora.
De ese modo, la Sala Laboral del STJ laudó en un conflicto generado dentro de la misma Justicia con fallos contradictorios de distintos tribunales.
El 6 de mayo de 2021 la Sala II de la Cámara Tercera de Apelaciones del Trabajo había revocado un fallo de primera instancia que había negado la licencia sindical con goce de haberes al empleado del Iafas. Lo hizo en duros términos y calificó la sentencia de la jueza del Trabajo N° 4, María Alejandra Abud, que rechazó el planteó y dictaminó a favor de Iafas, como «contradictoria y absurda».
En su voto, el vocal Guillermo Leopoldo Federik -al que adhirieron Guillermo Fernando Bonabotta y Emilio Luján Matorras- consideró que «la sentencia en crisis se ha apartado de las pruebas rendidas, no valorándolas adecuadamente, conforme la normativa legal vigente, ya que si bien refiere al artículo 3° del Decreto 1318/96, no analiza el mismo a la luz de las probanzas aportadas, ya que da por sentado, sin ninguna prueba que respalde su criterio, que existen en el Iafas más de 2 dirigentes gremiales con goce de licencia gremial paga, y en base a ello entiende como no aplicable al actor el derecho que le otorga el artículo 3° del pre citado decreto».
Y agregó que la resolución de la jueza Abud, que fue revocada, «también yerra groseramente en su análisis por cuanto no existe ninguna constancia en la presente causa, como tampoco en el proceso reservado de medida cautelar, que demuestre que exista al menos 1 trabajador con goce de licencia gremial paga». Así, y con esos argumentos, la Cámara dispuso «la nulidad» de la resolución N° 1.248 de Iafas, dictada el 4 de diciembre de 2019, «en lo referente a la concesión de la licencia gremial sin goce de haberes, disponiendo por el contrario que la misma sea con goce íntegro de sus haberes en toda su duración, debiendo el demandado arbitrar los medios pertinentes para su íntegro y oportuno cumplimiento».
El voto de la vocal Susana Medina le devuelve al tribunal inferior la gentileza que habían tenido con la jueza Abud y reprocha duramente el fallo firmado por los tres magistrados. Les dijo que «la juridicidad de los actos administrativos dictados por el Iafas es materia de naturaleza que pertenece al derecho administrativo (relación de empleo público)», y que la valoración que hicieron en su fallo «es inexacto» y que además «se tergiversa la real causa por la que el trabajador inició la presente acción; lo cual -y a mi entender-, conforme a las consideraciones que realizaré infra tornan al decisorio que aquí se combate en inidóneo para servir de fundamento a una sentencia válida».

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