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OSSACRA, MEDIPAR S.A.-CONSALUD tienen 3 días para generar y costear el traslado, tratamiento y estadía para un acompañante. Los detalles de la sentencia, de un Amparo ejemplar.
Entre Ríos18 de enero de 2024
Estación Plus Crespo
Milagros Martínez, de 16 años de edad, había estado internada desde la víspera de Navidad del 2023 en Terapia Intensiva del Sanatorio La Entrerriana, aguardando que la obra social le cubra el tratamiento que necesita llevar adelante en Buenos Aires. Las gestiones administrativas fueron infructuosas y sus padres decidieron acudir a la justicia.
Una acción de Amparo trajo esperanza para la adolescente de General Racedo -paciente con malformación congénita en el esófago-, cuyo cuadro de salud es muy delicado.
El abogado que representó los intereses de Mili, Dr. Marcos Pita, confirmó a FM Estación Plus Crespo que "la Justicia Federal sentenció que en el término de 3 días, OSSACRA y a MEDIPAR S.A.-CONSALUD cubran integralmente la derivación a la Fundación Hospitalaria, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para la atención médica y evaluación de la menor; como sí también el traslado en ambulancia de alta complejidad desde la ciudad de Paraná hasta ese centro privado de salud; y la estadía para un acompañante en Buenos Aires, mientras dure la atención médica de Milagros. Todo ello con cobertura del 100% y atendiendo las indicaciones que vayan prescribiendo los médicos tratantes. Lo más importante, es que Milagros podrá recibir la atención que necesita, en el efector de salud que la atiende desde sus primeros meses de vida y donde ya se ha sometido a más de 40 cirugías. Allí existe una nutrida Historia Clínica, cuestión que la justicia ha valorado, apoyándose además en que tres médicos entrerrianos han indicado expresamente que es el lugar a donde debe ser derivada, dada la complejidad del cuadro y que conocen sus antecedentes".
El profesional sostuvo que "Milagros en estos momentos se encuentra en su domicilio, al cuidado de su familia, con una pequeña vía provisoria que se le colocó, para que pueda ser mínimamente alimentada. Esta situación requiere prontamente ser corregida, para evitar complicaciones mayores". Su espera transcurre conectada a un tubo y concentrador de oxígeno y a una bomba de alimentación.
El letrado indicó que "la sentencia es apelable", pero aclaró: "Más allá de la continuidad judicial que pueda tener, las obras sociales demandadas deben cumplir sin dilaciones la sentencia dictada. No obstante, sabemos que podrían esgrimir cuestiones de presupuesto y demás, que nos llevarían a tener que plantear otro tipo de acciones judiciales. Esperemos no ocurra, en especial atención al estado de salud de la adolescente".
El Juez Federal de Paraná, Dr. Leandro Ríos, mediante una sentencia de 13 fojas de extensión, hizo lugar al planteo formalizado por el papá de Milagros, respaldando así el derecho que le asiste a la menor y poniendo fin a la burocracia y la negativa que esa obra social le daba como respuesta a la cobertura pretendida.

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