¿Cómo abonará la compra?: "Con débito y sin recargo"
En más de una caja o mostrador, la situación genera tensos intercambios entre comerciantes y consumidores. Sin embargo, el hecho parecería no tener grises al momento de ajustarse a la Ley 25.065, que regula a nivel nacional las operatorias con tarjetas. “Las compras con tarjeta de débito se consideran de contado, por lo cual el comerciante debe respetar con ese pago el importe de contado y no puede recargarle intereses”, explicó a FM Estación Plus 94.3, José Luis Fredes, titular de la Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC) de Crespo. En esa misma línea de pensamiento acotó: “Sino el comercio lo que hace es trasladarle sus costos fiscales al consumidor, que ya tiene sus propios cargos, ¿por qué va a tener que soportar también los del comercio?. Es un abuso”.
En ocasiones, quienes venden aducen que el recargo se justifica en un retraso que presentan en la acreditación del monto. Ante ello, Fredes indicó: “La acreditación se realiza en 48 horas. Pero es importante destacar, que ninguna disposición o normativa puede afectar una Ley Nacional. El acuerdo entre bancos o empresas o comercios, no entra en la Ley de Defensa del Consumidor. Son acuerdos extraordinarios entre privados”, dando a entender que en la pirámide de normativas, el derecho del consumidor es prioridad en este tipo de circunstancias.