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El Senado evaluará la reforma de la Ley de Obra Pública para frenar embargos de empresas

Las comisiones de Legislación General y de Obras Públicas de la Cámara de Senadores se reunirán en la mañana del martes, para analizar reformas en la Ley de Obras Públicas y el Código Contencioso Administrativo, impulsado por el Poder Ejecutivo.
Entre Ríos21 de julio de 2024

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A partir de las 11:00 del 23 de julio, los legisladores deberán evaluar la iniciativa del Ejecutivo por la que el gobierno busca modificaciones legislativas con el objetivo de llevar los litigios con empresas al fuero Contencioso Administrativo.

El proyecto surgió “ya que el actual andamiaje legal de la provincia otorga a los contratistas de obra pública un modo insólitamente expeditivo para el cobro judicial de los certificados de deuda: el proceso monitorio o el juicio ejecutivo en sede Civil y Comercial, como si se tratara del cobro de deudas entre particulares”, medidas que “restringen significativamente las defensas que puede articular el Estado provincial, con el agravante de que el accionante, obtiene el rápido embargo de las cuentas de la provincia, lo que ocasiona graves efectos e incertidumbre en las cuentas públicas, por cuanto distorsiona las proyecciones presupuestarias y la programación de su ejecución”, replicó AIM.

En ese marco, se argumentó que los certificados de obra pública, que documentan obligaciones emergentes de un contrato administrativo como lo es el contrato de obra pública, “deben ser analizados a la luz de los principios y normas del derecho público local, en el cual se insertan este tipo de contrataciones”, por lo que el proyecto “prevé dejar expresamente aclarado, en el art. 52° de la Ley de Obras Públicas que los certificados de obra carecerán del carácter de título ejecutivo y su cobro judicial deberá demandarse mediante el proceso Contencioso Administrativo, una vez agotada la vía administrativa”.

Por otro lado, la modificación complementa la incorporación con materia incluida en el proceso contencioso administrativo a las pretensiones de cobro de certificados de obra pública, que no hubieran sido reconocidas administrativamente.

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