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En la audiencia que se realizó este lunes quedó en evidencia que Fiscalía no pudo precisar en el relato del hecho el rol que habría desempeñado Flavia Viviana Rodríguez en el crimen de sus suegros ocurrido el 13 de abril en Diamante, por el que también está acusado el hijo, Daniel Rojas.
Policiales30 de septiembre de 2024El juez del Tribunal de Juicio y Apelaciones de Paraná, Alejandro Cánepa, resolvió este lunes a la mañana rechazar el acuerdo de juicio abreviado que le presentaron el fiscal de Diamante, Gilberto Robledo, y las defensas de los dos acusados, Daniel Alberto Rojas, de 37 años, prefecto, que es asistido por el defensor público, Rodrigo Juárez; y la defensa de Flavia Viviana Rodríguez, de 46 años, pensionada con siete hijos a cargo, a cargo de Matías Gilberto del Vecchio e Ignacio Martínez Zabala.
En la audiencia que se realizó este lunes quedó en evidencia que Fiscalía no pudo precisar en el relato del hecho el rol que habría desempeñado Flavia Viviana Rodríguez en el crimen de sus suegros ocurrido el 13 de abril en Diamante, por el que también está acusado el hijo, Daniel Rojas. El juez también resolvió apartar a la defensa de la mujer porque entendió que quedó en estado de indefensión. También resolvió prorrogar la prisión preventiva del hombre y dispuso la excarcelación de la mujer por el mismo motivo.
El motivo del rechazo consistió en el que el juez advirtió que respecto de Rodríguez el acuerdo alcanzado entre las partes comprendió el reconocimiento de una colaboración “intelectual” en el crimen de Gabriela Gorosito, de 56 años, y Daniel David Rojas, de 60 años, progenitores de Rojas, y la aceptación de 15 años de prisión por una imputación que no respetó la normativa que exige que el relato del hecho imputado sea claro, preciso y circunstanciado, lo que entendió que no ocurrió en este caso respecto del rol atribuido a la mujer.
Cánepa les dio la oportunidad a las partes para que desdoblaran la acusación para proseguir con el abreviado respecto del rol de Rojas, del que el juez entendió que Fiscalía tiene “la cuasi certeza” a partir de evidencia científica y testimonial que comprende el legajo del rol como autor que tuvo en el crimen de sus padres. Así como señaló la contundencia de la acusación contra el hombre, destacó la debilidad de la acusación contra la mujer, sosteniendo que en esas circunstancias no iba a homologar el acuerdo.
El juez indagó a las partes y les solicitó que precisaran las evidencias con las que contaban, respecto de Rodríguez, para analizar el acuerdo y homologarlo si procedía, lo que no ocurrió en ninguna de las dos circunstancias. En este sentido, Cánepa pudo advertir que ni el fiscal ni la defensa de la mujer pudieron dar una respuesta convincente respecto de las evidencias sobre las que construyeron el acuerdo de 15 años de prisión por el rol señalado. Incluso destacó que el fiscal reconoció “explícitamente” que no lo pudo determinar, como lo exigen las normas.
El juez advirtió que la defensa de la mujer intentó explicar los motivos del reconocimiento de aquel rol intelectual que se le endilgó, y entendió que la propuesta del defensor de que sea la propia imputada la que debía relatar su participación o rol desplegado la dejó en situación de indefensión, entre otras situaciones.
Ante tal cuadro, el juez resolvió rechazar el acuerdo de juicio abreviado en su totalidad, y respecto de las medidas de coerción dispuestas durante la investigación que vencían este lunes, dispuso prorrogarlas en relación a Rojas pero, por el mismo motivo por el que resolvió rechazar el acuerdo, esto es que ni Fiscalía ni defensa pudieron dar precisiones convincentes respecto de la participación intelectual que se le atribuyó de manera imprecisa, entendió que procedía dictar la excarcelación de la mujer.
La medida de coerción se dictó por el plazo de 60 días, entendiendo que en ese plazo la acusación podrá remitir la causa a juicio ante un jurado popular.
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