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Lo informó la defensa del ex director de información Pública y ex ministro de Comunicación y Cultura, Pedro Báez, que fue trasladado el 22 de noviembre a la Unidad Penal Nº1 de Paraná para cumplir con la prisión preventiva hasta que la sentencia que lo condenó en abril de 2022 quede firme.
Policiales/Judiciales09 de enero de 2025El abogado José Velázquez pidió este miércoles al mediodía al Superior Tribunal de Justicia (STJ) la habilitación de día y hora para que la resolución que favoreció a Urribarri se haga extensiva al ex ministro de Comunicación y Cultura durante la segunda gestión del ex gobernador Sergio Urribarri. La extensión de los efectos es un mecanismo jurídico que se utiliza para evitar procesos innecesarios interpuestos por terceras personas cuando, sobre una situación idéntica a la que va a ser objeto del recurso, existe ya un pronunciamiento judicial que les puede ser de aplicación.
Velázquez indicó que solicitó que se hagan extensivos a su asistido los efectos de la resolución que adoptó este miércoles 8 el STJ en Feria, que revocó la decisión de la Cámara de Casación de Paraná del 5 de septiembre en la que hizo lugar al pedido que presentó Fiscalía tras el rechazo del recurso de impugnación extraordinaria que presentaron las defensas contra la denegatoria para discutir ante el STJ los fundamentos de la condena, y les dictó la prisión preventiva en la Unidad Penal Nº1 de Paraná hasta que la sentencia quede firme, revocando el fallo del Tribunal de Juicio, integrado por Carolina Castagno, Julián Vergara y Elvio Garzón, que por mayoría, les otorgó la excarcelación y les impuso restricciones.
En lo que respecta a Báez, la resolución del Tribunal de Juicio que el 5 de septiembre les impuso a Urribarri y Aguilera, en fallo dividido, restricciones a la libertad ambulatoria fue revocada el martes 19 de noviembre por la Cámara de Casación de Paraná, que ordenó la detención y alojamiento de ambos en la Unidad Penal. A partir de aquel pronunciamiento, Fiscalía se presentó y pidió el encierro de Baez en la cárcel, fundamentado que la decisión de la Casación dejó a Baez en una situación nueva puesto que la evaluación de los riesgos procesales, específicamente el peligro de fuga, que consideró la Casación en el caso de Urribarri y Aguilera, era trasladable a Baez.
Minoría
La jueza Carolina Castagno, presidenta del Tribunal que condenó a Urribarri, Aguilera y Báez en abril de 2022, emitió un sólido voto en minoría. La vocal sostuvo que del fallo de la Casación “está claro la no firmeza de la sentencia y su no ejecutabilidad”; y que la situación de Urribarri y Aguilera no es trasladable a Baez puesto que no fue objeto de tratamiento por la Casación. También expresó que por estar el expediente en la Corte, que no tiene plazos para resolver, no se puede determinar con certeza el plazo en que el Alto Cuerpo resuelva sobre el fondo de la cuestión.
Mayoría
Por su parte, Julián Vergara y Elvio Garzón, votaron en disidencia con el primer voto expresando que el fallo de Casación consideró las pautas legales que ser requiere para dictar una medida de coerción como la que se dispuso. Entendieron que era la única medida para impedir que Baez se fugue e impida el cumplimiento de la condena que se le impuso, si bien ambos recordaron que no está firme. Vergara cambió su voto puesto que en el caso de Báez votó por el encierro preventivo cuando había votado lo contrario en el caso de Urribarri y Aguilera.
APFDigital
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