Otorgaron el beneficio de "libertad condicional" a Artemio Waigel

Crespo19 de mayo de 2025 Por Estación Plus Crespo
La condena impuesta por integrar el Directorio de la empresa que incurrió en Quiebra Fraudulenta, se extiende hasta marzo de 2027. El Juzgado Federal estableció la nueva modalidad de cumplimiento del plazo restante.
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La jueza del Tribunal Oral Federal de Paraná, Noemí Berros, resolvió el viernes último, conceder el beneficio de la libertad condicional a Miguel Artemio Waigel, que en junio de 2022 fue condenado junto a otras personas, por los delitos de Insolvencia fiscal fraudulenta y Quiebra fraudulenta.

Tiene 85 años y ha cumplido lo dispuesto en la sentencia oportunamente, por lo que se le impuso una serie de “condiciones” que “regirán automáticamente hasta el 14 de marzo de 2027, fecha de agotamiento de la pena impuesta…”.

También dispuso “solicitar a la Policía Federal Argentina que se constituya en el domicilio donde se encuentra internado el condenado Miguel Artemio Waigel -siendo un Hogar de Paraná-, a fin de: a) notificar del presente, b) se labre acta de libertad condicional a Miguel Artemio Waigel en la cual el nombrado deberá fijar domicilio, c) se extraiga un juego de fichas dactiloscópicas -previo lavado de manos- y se remita lo actuado a este Juzgado de Ejecución d) y se haga entrega de una copia del presente al condenado Waigel a tenor de lo dispuesto en el artículo 508 del Código Procesal Penal de la Nación”.

La jueza consideró el pedido del abogado defensor, Sergio Fernando Schmidt, que solicitó “el otorgamiento de la libertad condicional para su asistido, en virtud de encontrarse acaecida la fecha para acceder al beneficio que solicita (23/04/2025)”. En el escrito recordó que “de manera reciente - 10 de marzo 2025 - le fue denegada la libertad condicional a su pupilo por no reunir el requisito temporal requerido a tal fin”.

El defensor señaló que “su asistido se encuentra internado en un Hogar de la ciudad de Paraná, por motivos de salud y cuya residencia tiene control médico y de enfermeros en forma permanente, las 24 horas, con imposibilidad de salir”.

El fiscal general, José Ignacio Candioti, entendió que “podrá concederse el beneficio de la Libertad Condicional peticionado. En su dictamen, el fiscal “destacó la pena de prisión que se le impuso a Miguel Artemio Waigel - bajo modalidad domiciliaria- analizó el cómputo de pena, el requisito temporal cumplido y señaló que para acceder al instituto de mención, es necesario contar con informes relacionados a cuál sería el pronóstico de reinserción social y que si bien se trata de un condenado que no ha estado prisionizado en unidades penales, es factible elaborar dicho pronóstico a partir de los diferentes informes obrantes en el presente legajo en relación a su detención domiciliaria, como así también, contrastando las restantes actuaciones que reflejen cuál fue el comportamiento de Waigel durante el cumplimiento de la pena impuesta”.

En su resolución Berros destacó que Miguel Artemio Waigel fue “condenado por este Tribunal Oral mediante sentencia 09/22 de fecha 8 de julio de 2022, a la pena única de cinco años y ocho meses de prisión, inhabilitación especial para ejercer el comercio por el mismo tiempo de la condena y multa de 90.000 pesos, al ser considerado autor responsable del delito de insolvencia fiscal fraudulenta, en concurso ideal con el delito de quiebra fraudulenta”.

Asimismo evaluó que “según el cómputo de pena el vencimiento de la pena impuesta al mencionado se produciría el 14/03/2027” y añadió que “el marco normativo exige para la concesión del beneficio aquí intentado, no sólo el cumplimiento del requisito temporal, sino también deberá contarse con informes que acrediten el desenvolvimiento realizado por el encartado en su ámbito de prisionización, y en caso de ser favorables, se podrá otorgar el modo de liberación anticipada peticionado por la defensa”.

La jueza analizó que “ahora bien, Waigel ha cumplido la pena impuesta bajo la modalidad domiciliaria, por lo tanto su pronóstico de reinserción social deberá ser escrutado a la luz de los diferentes informes practicados por los organismos intervinientes, en su momento el Patronato de Liberados y en última instancia la DCAEP, advirtiéndose que de las constancias agregadas en el presente legajo, el penado transitó su prisión domiciliaria con sujeción a las reglas impuestas”.

Tras analizar lo actuado, Berros expresó que “en consecuencia habiéndose corroborado en autos que el condenado reúne los requisitos positivos legales establecidos para el goce del beneficio interesado de conformidad a los artículos 13 del código penal y 28 de la ley 24.660, verificada además la ausencia de requisitos negativos que obsten dicha incorporación de conformidad a lo dispuesto por los arts. 14 y 17 del código penal, se impone resolver de modo favorable a la solicitud de soltura anticipada del condenado. Por todo lo expuesto, y con dictamen fiscal favorable”. (APFDigital)

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