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La decisión se hizo efectiva mediante una serie de resoluciones de la ANMAT, publicadas en el Boletín Oficial. Además, impusieron la misma medida sobre un dispositivo utilizado para tratamientos de depilación láser
Nacionales06 de octubre de 2025La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) dispuso la prohibición inmediata de la elaboración, uso, comercialización y distribución en todo el país de los productos identificados como aguas lavandinas y limpiadores de la marca “Limpimax”, tras detectar que estos artículos se vendían sin contar con el registro ni la habilitación exigidos por la normativa sanitaria vigente.
La investigación se inició a partir de una consulta recibida por el Servicio de Domisanitarios del Departamento de Domisanitarios, Cosméticos y Productos de Higiene Personal de la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud (DEYGMPS).
El área tomó conocimiento de la comercialización de un producto rotulado como “Limpimax. LAVANDINA”, que incluía datos de fabricación y distribución en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en Mar del Plata, junto con referencias a supuestos registros oficiales.
Sin embargo, al verificar la información, el organismo constató que “los datos de Registro Nacional de Establecimiento consignados en el rótulo no corresponden con los de ningún establecimiento registrado actualmente ante la ANMAT".
De acuerdo con los argumentos de la norma, el Servicio de Domisanitarios también detectó que los productos de la marca “Limpimax” se promocionaban y ofrecían en redes sociales, ampliando su alcance a potenciales consumidores de todo el país.
Ante la sospecha de irregularidades, la ANMAT intentó notificar a la firma en los domicilios declarados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en Mar del Plata. El correo enviado a la dirección porteña no pudo ser entregado y el dirigido a Mar del Plata no obtuvo respuesta. Además, la consulta a la Autoridad Sanitaria de la Provincia de Buenos Aires confirmó que “no hay antecedentes de registro de la empresa o establecimiento, como tampoco de los productos mencionados anteriormente”.
El expediente señala que la comercialización de estos productos infringe normas que regulan la inscripción y control de domisanitarios en el país.
La ANMAT remarcó que “tanto los establecimientos como los productos domisanitarios deben contar con las correspondientes habilitaciones y registros para poder ser comercializados”, y advirtió sobre el riesgo que implica para los usuarios la adquisición de artículos cuya fabricación y condiciones sanitarias se desconocen.
En función de estos hallazgos, el Servicio de Domisanitarios recomendó la prohibición de la elaboración, uso, comercialización, distribución y publicidad de todas las presentaciones de aguas lavandinas, limpiadores y cualquier otro domisanitario de la marca “Limpimax”, hasta que regularicen su situación ante la autoridad sanitaria.
Además, desde la ANMAT prohibieron la venta y el uso de una serie de productos para el cabello de la marca T’ECNOLISS tras detectar que se comercializaban sin la debida inscripción sanitaria.
La decisión se originó a partir de una inspección realizada en un comercio de Ramos Mejía, provincia de Buenos Aires, donde agentes de control de mercado hallaron a la venta productos para alisado capilar bajo la marca T’ECNOLISS que no exhibían datos de inscripción sanitaria en sus etiquetas. Los productos identificados fueron: Sistema bio molecular S.A.P Fase 1, Sistema bio molecular S.Q.L Fase 2, Sistema bio molecular C.N.A Fase 3 y Plastificado sin enjuague final HIALURON BTX Creme Argan-oil.
El Departamento de Domisanitarios, Cosméticos y Productos de Higiene Personal de la Dirección de Evaluación y Gestión del Monitoreo de Productos para la Salud (DEYGPMS) verificó que ninguno de estos productos figuraba en la base de datos de cosméticos inscriptos ante la ANMAT. De esta manera, constataron también que los mismos se promocionaban en plataformas de venta online bajo el nombre “ALISADO PROGRESIVO KIT TECNO-LISS 3 TRATAMIENTOS DIVERSOS”.
El informe técnico advirtió sobre los riesgos asociados a la comercialización de alisadores capilares sin control sanitario, señalando que estos productos podrían contener formol (formaldehído) como principio activo, un ingrediente prohibido para el alisado de cabello en Argentina debido a su toxicidad.
Según el dictamen, la exposición a vapores de formol puede provocar “irritación, enrojecimiento, ardor, picazón de la piel y/o de los ojos, lagrimeo, irritación de la garganta, irritación de la nariz, tos, sensibilización y alteraciones serias del tracto respiratorio”. En casos de exposición crónica, los riesgos se agravan, pudiendo desencadenar “hipersensibilidad, dermatitis alérgicas y un incremento en la probabilidad de ocurrencia de carcinomas, principalmente el nasofaríngeo”.
Por último, la ANMAT dispuso la prohibición inmediata del uso, comercialización y distribución en todo el país de un equipo de depilación láser identificado como “SOPRANO ICE – ALMA – SN S12ICE0672” y su cabezal “Alma Lasers Diode 810nm – SN Ice122003424”, tras detectar que ambos dispositivos carecen de documentación que acredite su ingreso legal al país y su seguridad para pacientes y operadores.
Esto responde a una investigación iniciada por el Departamento de Control de Mercado de la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud (DEGYMPS), luego de recibir una denuncia sobre la presencia de un equipo presuntamente ilegítimo en un centro de estética de la provincia de Chubut.
El caso se activó cuando personal del área de control de mercado, junto a inspectores del Ministerio de Salud de Chubut, realizó una inspección en el establecimiento señalado. Allí, en uno de los tres gabinetes dedicados a tratamientos estéticos, hallaron el equipo SOPRANO ICE y su cabezal, ambos sin datos del importador en Argentina. Al solicitar la documentación de procedencia, los responsables del local admitieron no contar con ella en ese momento y se comprometieron a buscarla y remitirla a la ANMAT por correo electrónico.
Durante la inspección, los agentes consultaron de manera electrónica a la empresa Sirex Médica S.A., titular del registro nacional del equipo en cuestión. El gerente de servicio técnico de la firma respondió que “el equipo como el cabezal no fueron importados y vendidos por SIREX MEDICA”, lo que encendió las alertas sobre la legitimidad de los dispositivos. Ante esta confirmación, los inspectores procedieron a inhibir el equipo y el cabezal de uso, comercialización y distribución, colocándoles el rótulo correspondiente y dejándolos en el lugar bajo esa condición.
La investigación continuó con una nueva inspección en la sede de Sirex Médica S.A., donde el jefe del servicio técnico ratificó que los dispositivos detectados en Chubut no habían sido ingresados al país por la empresa autorizada para importar equipos de la marca ALMA. El informe oficial de la ANMAT subraya que, al no poder acreditarse la procedencia de los aparatos, “se desconoce su funcionamiento y seguridad, lo que en suma deviene en riesgo para la salud de los potenciales pacientes que pudieran ser expuestos como así también del personal que los manipula”.
Infobae
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