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Ante la falta del correcto registro sanitario y la imposibilidad de determinar la procedencia, el organismo emitió dos disposiciones
Nacionales22 de octubre de 2025La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) ordenó suspender la venta en todo el país, de una marca que comercializa frutos deshidratados,y de un suplemento dietario a base de miel en todo el territorio nacional. La decisión fue tomada luego de una serie de investigaciones que detectaron irregularidades graves en los registros sanitarios y el etiquetadode los productos.
comenzó luego de la denuncia de un consumidor que identificó la presencia de una piedra dentro de un envase, lo que motivó una investigación por parte del Instituto Nacional de Alimentos (INAL), que confirmó que tanto el número de Registro Nacional de Establecimiento (RNE) como el de Registro Nacional de Producto Alimenticio (RNPA) no existen en los registros oficiales. El producto había sido comprado en un local de la localidad de San Clemente del Tuyú, en la provincia de Buenos Aires.
De acuerdo con la documentación de ANMAT, el Departamento de Vigilancia Sanitaria y Nutricional del INAL notificó los hallazgos en el Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria (SIVA). Al constatarse la inexistencia de los registros, se concluyó que el producto carecía de certificación sanitaria tanto de establecimiento como de producto y fue catalogado como apócrifo.
Como resultado, establecieron, mediante la disposición7769/2025, que “queda prohibida la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y en plataformas de venta en línea del producto identificado como ‘Pasas de uva jumbo sin semillas, marca Valle Encantado’, en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento, por carecer de registros sanitarios y por estar falsamente rotulado”.
Por su parte, a través de la disposición 7768/2025, también publicada en las primeras horas de este miércoles por ANMAT, impusieron una medida similar sobre el suplemento dietario a base de miel de la marca Honey Natural Power. Según consta en el expediente, un consumidor consultó la autenticidad del producto. De acuerdo con las verificaciones realizadas por el Departamento de Vigilancia Sanitaria y Nutricional del Instituto a cargo,revelaron que el suplemento carece de todo registro sanitario, tanto del establecimiento elaborador como del producto.
El análisis determinó que no puede identificarse fehacientemente la procedencia o el fabricante real, lo que transgrede lo exigido por el Código Alimentario Argentino respecto a la trazabilidad y rotulación de alimentos. Las autoridades concluyeron que “el producto se encuentra en infracción a la Ley N° 18.284, al Decreto N° 2126/71 y a los artículos 6 bis y 13 del Código Alimentario”, y, por tanto, lo declararon apócrifo.
La normativa estableció “la prohibición de la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y en plataformas de venta en línea del producto rotulado como ‘Suplemento dietario a base de miel, marca Honey Natural Power, RI: 20/32515313/0, RNE: 500085’, en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento”.
Los textos publicados en Boletín Oficial están acompañados por dos anexos en donde se detallan los productos afectados, con el fin de comunicar de manera inmediata a las autoridades provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como a las áreas que conforman la INAL y la Coordinación de Sumarios.
Ambas disposiciones se amparan en las atribuciones conferidas por el Decreto N° 1490/92, las leyes vigentes y los procedimientos del Sistema Federal de Gestión del Control de los Alimentos (SiFeGA), y que los controles están orientados a “proteger la salud pública frente a la aparición de productos alimenticios falsamente rotulados y sin garantía de seguridad sanitaria”.
Infobae
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