En cuanto a las penas privativas de la libertad, podrán ser en domicilio; en un instituto abierto; o en un instituto especializado de detención, o bien en una sección separada de un establecimiento penitenciario, siempre apartados de adultos.
Cuando el adolescente haya cumplido los dos tercios de la condena, el juez a cargo de la causa podrá considerar sustituir el encierro por otras medidas.
También se habilita la mediación penal para delitos con penas máximas de hasta 6 años; y la suspensión del proceso a prueba (para delitos cuyo mínimo de pena no exceda de los 3 años de prisión), con la opción de la reparación del daño y medidas comunitarias.
El proyecto también menciona la figura del "supervisor"; los principios generales de los institutos especializados de detención; medidas de salud, entre otros puntos, consignó APFDigital.
La ley entrará en vigencia a los 180 días de su publicación en el Boletín Oficial.







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