
Amparo por terna para Juez de Paz de Crespo: El STJ rechazó las apelaciones
Estación Plus Crespo
Este último viernes, el Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos, resolvió por mayoría que no existe nulidad del Decreto Provincial 823/26 que designa al Dr. Jorge Alberto Kriger como Juez de Paz -con competencia en Familia- de Crespo; y rechazó el Recurso de Apelación interpuesto por una abogada crespense, quien había recibido un fallo adverso el pasado 31 de marzo de 2026 en primera instancia. De las argumentaciones esgrimidas por los Vocales, se desprende que el otro expediente en trámite -con el mismo objeto- obtuvo idéntica resolución.
En concreto, el Alto Cuerpo revisó la resolución dictada en aquella fecha por la Vocal de Juicio y Apelaciones N° 1 de Paraná, Dra. María Carolina Castagno; quien había dejado fuertemente sustentado que la vía de Amparo no era la correcta para cuestionar y pedir que se invalide la conformación de la terna para Juez de Paz, habida cuenta de la existencia de la vía Contenciosa Administrativa, idónea para ello. Habiéndose declarado Inadmisible el Amparo, la profesional apeló y este 8 de mayo, se expidió la instancia superior, confirmando lo dictaminado.
Estación Plus Crespo accedió a la resolución, que consta de 13 páginas, y de las cuales se puede resaltar:
Fuerte postura ante el uso de la vía de Amparo
Con el espíritu de evitar que la vía de Amparo sea utilizada en ocasiones que no corresponde -por economía procesal y dado que resta operatividad a causas que sí ameritan este tipo de atención-, desde la Vocalía del Superior Tribunal de Justicia se aclara: "Deben distinguirse en estos casos, aquellos que configuran reales situaciones de necesidad y urgencia, que no encuentran respuesta alguna de parte de quienes están obligados a brindarla o reciben de éstos una arbitraria negativa, de otros -como el de la especie- que sólo enarbolan una antojadiza posición de la parte amparista, que no reúne los mínimos y elementales presupuestos viabilizantes de la especial acción constitucional intentada".
Sostiene la resolución que "no puede permitirse que se degrade así un procedimiento tan peculiar como el de la acción de Amparo, pretendiendo usar abusivamente de él, lo cual conduciría a desnaturalizarlo por completo y ello -en modo alguno- importa desconocer el cúmulo de derechos y garantías que asisten a las personas en el plexo de juridicidad vigente, simplemente porque la actora no logra demostrar ni se constata en el caso la clara, evidente y flagrante ilegítima vulneración de derechos o garantías fundamentales exigida como presupuesto esencial de procedencia".
Afectación a los ternados
Durante la fundamentación de su voto, la Vocal Dra. Laura Soage, analizó y reparó en la situación en que quedaron posicionados los abogados que conforman la terna propuesta por el Ejecutivo de Crespo, en relación al Amparo planteado oportunamente; y en tal sentido, afirmó: "Advierto que la actora no solicitó la citación de las personas que conformaban la terna cuya elevación cuestiona, siendo que las mismas se verían irremediablemente afectadas con el dictado de una sentencia eventualmente favorable a la amparista, sin que se les hubiese dado oportuna participación en el proceso y, por ende, con grave afectación a su derecho de defensa".
Este criterio fue compartido por los Vocales Miguel Ángel Giorgio y Leonardo Portela.
Rechazan "discriminación"
Una de las amparistas hizo saber su condición de movilidad reducida y se manifestó especialmente afectada, ante la posibilidad truncada de potencialmente poder acceder al cupo laboral por discapacidad, sobre lo que Vocales del Superior Tribunal de Justicia consideraron: "No advierto reunidos indicios suficientes que permitan inferir la existencia de la conducta discriminatoria enrostrada. La actora se limita a una invocación genérica de discriminación, carente de sustento fáctico suficiente -siquiera indiciario-, por lo que no es posible presumir la existencia de un trato discriminatorio a su respecto en la elevación de la terna, fundado en su condición de persona con discapacidad".
Consideraciones
La justicia entrerriana nuevamente destacó que la acción de Amparo, es un tipo de proceso especial, que no puede ser utilizado para cualquier cuestión que se pretende tramitar y ajustándose a urgencias, sino que tiene un "preciso y acotado marco", calificándolo de "medio excepcional y restrictivo, creado genéricamente para lograr la oportuna restauración de la lesión de un derecho de raigambre constitucional producida, de modo manifiestamente ilegítimo, por un acto, hecho u omisión de un tercero. Resalta en tal sentido, que por su naturaleza, debe acreditarse "su procedencia formal, la rigurosa satisfacción de determinados presupuestos expresamente requeridos por la ley, precisando la misma que la decisión, acto, hecho u omisión será ilegítima cuando su autor actúe sin competencia o sin facultad, o con inobservancia de las formas o límites constitucionales o legales, en relación del derecho o garantía constitucional invocados".
La ratificación de Inadmisibilidad -expresa el fallo-, remite a que "los actos administrativos involucrados en la denuncia de la actora, no exhiben la manifiesta ilegitimidad requerida por la ley, como presupuesto de procedencia de la especial acción intentada".
En forma muy concreta, reorienta para el futuro y explica el fallo, que "determinar si el procedimiento de selección del Juez de Paz de la ciudad de Crespo se ajustó a la normativa constitucional y legal que resulta aplicable y, en especial, establecer si correspondía o no efectuar una convocatoria pública -como pretende la actora-, constituye una cuestión que exige un ámbito de mayor debate y ponderación que el que permite el acotado procedimiento propio de esta especialísima acción". Y en consonancia, agrega: "Desde mi perspectiva, la cuestión podrá ser planteada a través de los carriles establecidos en la Ley 7061 ante la justicia especializada en lo contencioso administrativo, que prevé un proceso con posibilidad plena de conocimiento y ejercicio de los derechos de defensa y prueba, en el cual inclusive se puede proceder al dictado de medidas cautelares, que suspenden los efectos de los actos cuestionados, de verificarse los supuestos de procedencia (verosimilitud del derecho conculcado y peligro en la demora), mientras se tramite la acción principal".
Honorarios
Se impusieron las costas de alzada -tramitación ante el Superior Tribunal de Justicia-, a "la actora vencida"; por lo que ambas abogadas crespenses que apelaron las resoluciones del Amparo, deberán abonar los honorarios regulados en esta instancia superior, en favor de los demás profesionales actuantes. Lo propio se determinará oportunamente en primera instancia.


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