Sin que se entere, familiares le usaron la tarjeta a un jubilado: el Banco deberá devolverle el dinero gastado
Una situación muy particular se descubrió a través de la Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC) de Crespo y tras desandar varias instancias, la resolución del conflicto resultó favorable al damnificado, un hombre mayor de la ciudad. Una entidad bancaria reparará en primera instancia el perjuicio causado, pero a su vez, un número importante de comercios se verán afectados por no haber cumplido las normativas concernientes a las ventas con tarjetas.
Acerca del planteo que desató la iniciación de un expediente en la oficina pública local, el titular de la OMIC, José Luis Fredes, contó a FM Estación Plus 94.3: “Vino un jubilado a la oficina manifestando su preocupación, porque iba a cobrar su haber previsional de aproximadamente $15.000 y sólo se encontraba con $200 a $300. Se procedió a tomar la denuncia e iniciar las actuaciones de rigor, en la cual el hombre también cuestionaba los cargos que le figuraban de una supuesta tarjeta, la cual él nunca había recibido. Sobre esta última cuestión, el jubilado se había presentado en la sucursal bancaria local y le habían tomado la baja de la tarjeta, pero sólo de palabra. Todo esto hizo que el reclamo tome curso”.
En cuanto a las llamativas situaciones que surgieron, Fredes comentó: “Ya tenemos los mecanismos de trabajo aceitados, por lo que la entidad bancaria suministró información de vital importancia como elemento probatorio para la resolución del caso, que tenían que ver con los servicios contratados por el jubilado, donde nos encontramos con muchas sorpresas. Esa tarjeta que reclamaba como no recibida, efectivamente no la había recibido, sino que la tenía en uso un familiar, quien había efectuado una cantidad de compras por importes elevados, en cuotas, en tiendas, casas de deportes, de venta de electrodomésticos, estaciones de servicios, negocios de repuestos, en su mayoría comercios de Crespo. El volumen de las operatorias superaba los $33.000. El descuento que este hombre sufría respondía a la deducción por las cuotas de esas compras y además, otro familiar -que iba a cobrarle el sueldo-, había tomado créditos por cajero automático, por más de $118.000”.
La vulneración de derechos del jubilado estaba claramente probada, por lo que desde la OMIC se instó la reparación del daño causado: “Se acordó la baja inmediata de la tarjeta de crédito con la cual se efectuaban las compras y por la Ley de Reversión de Fondos que dispone el Banco Central, los últimos dos meses de esas operaciones denunciadas es lo que procede a devolver el Banco. A lo anterior no lo puede devolver, porque esas compras ya fueron abonadas a los comercios. El jubilado obtendrá así una restitución de más de $20.000. Asimismo, por los créditos que tomaron en su nombre, la entidad bancaria le hará una refinanciación, para que se le deduzca del sueldo un solo concepto”.
“Hubo una buena predisposición por parte del Banco”, destacó Fredes al referirse a las soluciones que se le brindaron al jubilado.
Por otra parte, los comercios que efectuaron las ventas practicadas por un familiar del denunciante, también forman parte del cuestionamiento que se desprende de la situación. Al respecto, Fredes explicó: “Es un escenario comprometido para los comercios que vendieron. Claramente la normativa vigente sostiene que ‘cada comercio debe exigir la presentación del DNI para corroborar los datos de quien realiza la compra’, entonces es evidente que lo ocurrido es porque esos comercios no exigieron la documentación, razón por la cual el importe que el Banco le devolverá al jubilado -equivalente a las compras de los dos últimos meses-, se los va a extraer de la cuenta bancaria a los comercios que vendieron. Tendrán que asumir las consecuencias de no haber practicado el debido control. No podrán reclamarle al Banco, porque en ese caso, deberían ir con el ticket firmado por el hombre, que no fue el comprador. La firma con la que disponen no es del titular de la tarjeta. Salen perjudicados claramente, pero por no haber cumplido el procedimiento”.