Se aprobó "pirotecnia sonora cero" para Crespo
En el atardecer de este martes, los 11 concejales de Crespo avalaron con su voto la sanción de una nueva ordenanza, que restringe aún más la venta y uso de pirotecnia en la jurisdicción municipal, al punto que prohíbe "todos los artefactos destinados a producir efectos sonoros, audibles o mecánicos, mediante mecanismos de combustión o explosión", incluyendo: "fósforos-cohetes, cohetes, petardos, rompe-portones, bombas de estruendo, morteros, fuegos de artificio sonoros, y cualquier otro elemento similar". La nueva normativa también prohíbe los globos aerostáticos encendidos.
En consecuencia, pasan a estar permitidos sólo los artefactos de pirotecnia exclusivamente lumínica, "como cañas voladoras, estrellas, juegos de luces sin sonido, y productos pirotécnicos lumínicos que no superen una emisión sonora de 65 decibeles a 20 metros de distancia desde su lanzamiento", reza la ordenanza a la cual tuvo acceso FM Estación Plus Crespo.
"Nuestra sociedad crespense es una comunidad pacífica, trabajadora, progresista y no hay motivo alguno para que se mantengan festejos violentos, con estruendos", afirmó el concejal del Frente Crespo Nos Une, Javier Malavassi, al fundamentar el proyecto. El edil agregó que "esta ordenanza compatibiliza los intereses de todos los ciudadanos de Crespo, como así también los comerciantes locales que venden ese tipo de mercadería y los fabricantes nacionales de dichos productos".
Malavassi recordó que existen antecedentes jurisprudenciales en torno a esta medida y de hecho fundó la medida resaltando el espíritu indicado en un fallo judicial, que sostiene que "es competencia municipal todo lo relacionado a la prevención y eliminación de molestias que afecten la tranquilidad, el reposo y la comodidad de la población".
El uso de fuegos de artificio en eventos públicos o por la conmemoración de hechos especiales, deberá contar previamente con autorización municipal, la cual será otorgada por el Departamento Ejecutivo, los cuales no podrán superar los 65 decibeles.
La normativa también prohíbe la venta de artificios pirotécnicos lumínicos a menores de 16 años; en tanto que encomienda en la acción de los inspectores municipales, el operativo de control pertinente, que deberá extenderse del 1° de diciembre al 10 de enero de cada año.
En cuanto a las sanciones, el proyecto aprobado indica que se procederá al decomiso y destrucción de la pirotecnia sonora que se encuentre fuera de las condiciones establecidas recientemente, mientras que los infractores serán pasibles de multas, fijadas entre 100 y 200 litros de nafta Premium, cuyo precio equivalente de referencia será el de la estación de servicios YPF de Crespo. Asimismo, el importe será duplicado en caso de reincidencia, más la clausura del local comercial por un plazo comprendido entre uno y seis días.
Esta nueva ordenanza deroga la anterior vigente, que permitía la pirotecnia sonora hasta 65 decibeles. "Esta sería la etapa siguiente, en la persecución de la pauta cultural para la sociedad", aclaró el concejal Malavassi, destacando que la iniciativa ha cosechado el acompañamiento de las protectoras de animales, familias vinculadas a personas con autismo y grupos de adultos mayores, sectores que son los mayormente afectados con estas prácticas.
La ordenanza se sancionó a tres meses de la llegada de las clásicas fiestas, con el propósito de que el Departamento Ejecutivo realice una fuerte campaña de concientización, a los efectos de su cumplimiento.
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