
La ANMAT prohibió la venta de un aceite de oliva

La AdministraciónNacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió la comercialización de un aceite de oliva por estar falsamente rotulado y ser, en consecuencia, un producto ilegal, según se informó en el Boletín Oficial este martes a través de la Disposición 2795/2021.
"Prohíbese la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional del producto: 'Aceite de Oliva Virgen Extra, marca GreenOleo, Gourmet, RPE 06-096841, RNPA Expte 6526-825745-02, Envasado por: Bernardo Mendiola, Jensen 696, San Rafael, Mendoza', por carecer de registros de establecimiento y de producto, y por estar falsamente rotulado al exhibir en el rótulo un número de RPE y RNPA inexistentes, resultando ser en consecuencia un producto ilegal", marca el artículo primero de la disposición dada a conocer este martes en el Boletín Oficial.
Las actuaciones, según se detalló en el texto oficial, comenzaron por una consulta de un consumidor en relación a la comercialización del producto: “Aceite de Oliva Virgen Extra, marca GreenOleo, Gourmet, Cont. Neto 500 ml, Consumir preferentemente antes de abril 2021 - Envasado abril 2018, lote 4266, RPE 06-096841, RNPA Expte 6526-825745-02, Envasado por: Bernardo Mendiola, Jensen 696, San Rafael, Mendoza”, que no cumpliría con la normativa alimentaria vigente.
El Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del INAL realizó, a través del SIFeGA (Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos), las consultas federales N° 3138 y 3140 a la Dirección de Bromatología de la provincia de Chaco a fin de verificar si los registros de establecimiento y producto que se exhibe en el rótulo del producto investigado se encuentran autorizados, y la consulta federal N° 3141 a la Dirección de Nutrición e Higiene de los Alimentos de la provincia de Mendoza para verificar si el establecimiento se encuentra habilitado.
La Dirección de Bromatología de la provincia de Chaco informó que el RPE y el RNPA son inexistentes, y la Dirección de Nutrición e Higiene de los Alimentos de la provincia de Mendoza informó que la razón social que figura en el rotulo del producto es inexistente.
En consecuencia, el producto se halla en infracción al artículo 3° de la Ley N° 18.284, al artículo 3° del Anexo II del Decreto N°2126/71 y a los artículos 6° bis, 13 y 155 del Código Alimentario Argentino (CAA), por carecer de registros de establecimiento y de producto, y por estar falsamente rotulado al exhibir en el rotulo un número de RPE y RNPA inexistentes, resultando ser en consecuencia un producto ilegal.

"Derecho a la propia voz": Japón falla contra la clonación de características personales con IA
Información General04 de octubre de 2026
La mujer más lóngeva de la Argentina cumple este martes 114 años
Información General29 de septiembre de 2026
Daniel Osvaldo sigue internado con compromiso pulmomar severo: qué se sabe de su salud
Información General27 de septiembre de 2026
Cada legislador provincial cuesta más de $1.500 millones al año: cómo está compuesto ese gasto y a dónde se destina
Información General27 de septiembre de 2026
TikTok aceptó limitar el tiempo de uso en los adolescentes y acordó pagar una cifra millonaria para evitar el juicio
Información General26 de septiembre de 2026




Domingos en el lago: Habrá espectáculo por el “Día Nacional de la Danza”

Más conciencia, más inclusión: la Escuela N° 11 vuelve a movilizar a Crespo durante octubre

Una empresa centenaria entró en concurso tras cerrar una fábrica y despedir a 100 empleados
Nacionales07 de octubre de 2026
Fiesta patronal: Monseñor Raúl Martín destacó el significado de celebrar a Nuestra Señora del Rosario y de la visita del Papa León








