Juzgarán a un adolescente de 16 años acusado de abusar de una amiga

Judiciales 09 de agosto de 2021
Este martes comenzará el juicio que se sustanciará contra un chico que al momento de los hechos que se le imputan tenía 16 años. El caso investigado habría ocurrido en una casa durante una previa de alumnos de un curso de una escuela confesional de gestión privada de Paraná.
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Este martes a la mañana comenzará el juicio oral a puertas cerradas contra un joven que al momento de los hechos tenía 16 años. Está imputado del delito de Abuso sexual con acceso carnal en perjuicio de una amiga y compañera de curso que tenía su misma edad. El debate será presidido por el juez Penal de Niños y Adolescentes de Paraná, Pablo Barbirotto; la querella será responsabilidad de Pedro Fontanetto y Germán Palomeque; la acusación pública estará en manos de la fiscal Viviana Farreyra; y la defensa estará en manos de Leonardo Kunzi y Hugo Gemelli.

En la edición del 26 de febrero El Diario informó que Barbirotto comunicó a la partes la fecha de realización del debate oral a puertas cerradas, también se informó que durante el juicio -se trata de siete jornadas- declararán 21 testigos –entre familiares, amigos de la supuesta víctima y del imputado, peritos psicólogos oficiales y de parte y autoridades del establecimiento al que concurrían los menores- y se realizará una inspección judicial en el lugar donde habría ocurrido el hecho.

 ACTITUDES

Pedro Fontanetto aportó su mirada sobre el debate, el caso y situaciones que coadyuvarían a darle contexto a este tipo de hecho. “Venimos a este debate con la intención de que se determine la autoría responsable de este joven, que hoy es mayor de edad, porque entendemos que hay sobradas pruebas para que se confirme su responsabilidad”. El querellante expresó que “se trata de un hecho muy grave porque se dio en un contexto de abuso de confianza de un amigo para con una amiga, aprovechando un estado de vulnerabilidad de nuestra representada en una fiesta de compañeros de curso en una casa particular”.

Respecto de situaciones que no tienen relación directa con el hecho que se investiga, pero no obstante generaron malestar en la familia de la denunciante, el letrado señaló: “Nos sorprendió muy mal la actitud de las autoridades de la escuela Don Bosco, porque si bien este hecho que se trata de dilucidar ocurrió fuera del establecimiento, advertimos conductas que no cayeron bien en la familia, puesto que esperaban la manifestación de una preocupación en cuanto a la contención de ambos involucrados en el hecho, porque se trata de jóvenes alumnos de aquel establecimiento”.

El Diario pudo establecer que a partir del supuesto hecho la chica comenzó a exhibir notables cambios en su conducta y en su desempeño en actividades que desarrollaba por fuera del espacio escolar. En este sentido, allegados a la investigación indicaron que quien primero tomó conocimiento de la situación fue un hombre que conoce a la joven por actividades extra escolares. Aquel advirtió los cambios en la conducta y en el rendimiento de la chica, y tomó cartas en el tema cuando aquella rompió en llanto en una actividad que se desarrollaba en otra provincia. Del primer relato del supuesto incidente, el hombre le recomendó que lo hablara con sus padres y le informó que en caso de que no pudiera hacerlo, él tenía la obligación de comunicarlo a las autoridades.

PERSPECTIVA Y CONTEXTO

Fontanetto opinó que es necesario abordar el caso con perspectiva de género: “Entendemos que este grave hecho debe abordarse desde una perspectiva de género. Acá se vulneró la intimidad de una chica contra su voluntad y cuando se encontraba indefensa, aprovechándose y abusando de su confianza, la que fue construida durante años de amistad”. Finalmente sostuvo que “para esta querella este caso deja dos situaciones a considerar. Una es el contexto en el que se están desarrollando las fiestas de adolescentes, con exceso de consumo de alcohol y casi inexistente control de los adultos; tenemos que considerar que se trata de chicos y chicas que están transitando por un complejo proceso de salida de la pre adolescencia y entrando en la adolescencia, con todo lo que eso implica. La otra es un llamado de atención a los organismo de educación respecto a cómo se deben tratar este tipo de hecho, porque evidentemente en este caso no ocurrió. Se debe capacitar a las autoridades y docentes en cuanto a protocolos de actuación y perspectiva de género”.

Régimen

Fuentes judiciales consultadas señalaron que el joven podrá ser juzgado y penado en caso de ser hallado culpable, en virtud de que se acreditó que al momento del hecho, tenía 16 años. El Régimen Penal de la Minoridad, Ley N° 22.278, establece el régimen penal aplicable a los menores que cometen delitos y data de agosto de 1980. En el artículo uno prescribe que “no es punible el menor que no haya cumplido 16 años de edad. Tampoco lo es el que no haya cumplido 18 años, respecto de delitos de acción privada o reprimidos con pena privativa de la libertad que no exceda de dos años, con multa o con inhabilitación”. En tanto que en el artículo dos sostiene que “es punible el menor de dieciséis (16) años a dieciocho (18) años de edad que incurriere en delito que no fuera de los enunciados en el artículo 1º”.

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