Pronostican “abundante caída de agua en cortos períodos, además de actividad eléctrica, ráfagas y ocasional granizo”. En Entre Ríos rige una alerta amarilla para el sábado en todo el territorio.
Las multas por infracciones en rutas entrerrianas pueden costar hasta $24.000
En las rutas entrerrianas las multas tienen un valor desde 4.000 pesos hasta 24.000 pesos según el tipo de falta que se cometa. El detalle de cuáles son los valores en cada infracción.
Entre Ríos07 de octubre de 2021
En las rutas entrerrianas las multas pueden costar hasta 24.000 pesos según la norma que se infrinja. El valor de la misma se da por el precio de la Unidad Fija (UF), que está regido por el valor del precio de la nafta súper.
En este sentido, el subdirector de la Dirección de Prevención y Seguridad Vial, Gustavo Palacios, confirmó a El Once que “las multas por faltas graves cuestan 300 unidades fijas (UF) lo que corresponde a 300 litros de nafta súper, de YPF, es decir 24.000 pesos”. Además, aclaró que si los infractores optan por abonar la multa en el lugar, ya sea con, tarjeta de debido o crédito, el valor de misma se reduce a un 50 por ciento.
Faltas graves
Según la ley de Transito 24.449, se considera falta grave las que, violando las disposiciones vigentes en la presente ley y su reglamentación, resulten atentatorias a la seguridad del tránsito. Algunas de las faltas consideradas graves :
-La falta de documentación exigible
-La circulación con vehículos que no tengan colocadas sus chapas patentes reglamentarias, o sin el seguro obligatorio vigente.
-Fugar o negarse a suministrar documentación o información quienes estén obligados a hacerlo.
-Las que, por excederse en el peso, provoquen una reducción en la vida útil de la estructura vial.
En este sentido, Palacios detalló que circular sin las luces correspondientes está considerado una falta, al igual que no tener carnet.
Faltas leves
Sobre las faltas leves, Palacios dijo que tienen un valor de 4.000 pesos, y si se la abona en el lugar unos 2.000 pesos. Estas faltas son todas aquellas que estando prevista en la ley nº 24449 no esté catalogada como falta grave.
Algunas de ellas son:
-Circular con la cédula de identificación del vehículo, vencida.
-No cumplimentar las disposiciones del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, respecto al grabado de cristales en los vehículos.
Cuándo retienen vehículos
En otro momento, Palacios dijo que las únicas posibilidades de retener vehículos son cuando “el conductor tiene alcoholemia positiva o no posee licencia”. En el caso de la alcholemia aclaró que antes de retener el vehículo, el conductor puede esperar que se baje la graduación a cero y continuar la marcha; otra de las posibilidades es que alguna persona de las que está en vehículo, y tenga licencia al día, maneje.
"Algo similar ocurre cuando el condcutor no tiene licencia conducir, puede manejar otro ocupante del vehiculo", dijo.

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