Disponen que las exclusiones y notificaciones en causas de violencia sean practicadas por autoridades judiciales y no la Policía
Por estos días, componentes del organigrama judicial entrerriano, el Colegio de la Abogacía y la Policía de Entre Ríos, han sido notificados de una reciente disposición del Alto Cuerpo, que viene a cambiar la modalidad en que se estaban llevando adelante los diligenciamientos de medidas dictadas en el marco de legajos por Violencia de Género o Familiar.
Se dejó sin efecto el protocolo que se venía aplicando desde hace poco más de un año y medio, mediante el cual efectivos policiales eran los que desarrollaban en forma exclusiva las medidas ordenadas vía mandamientos y oficios, librados en causas de violencia. Eran los uniformados quienes se hacían presentes ante agresores y víctimas denunciantes, para hacer saber y que se cumplimentan las disposiciones de los magistrados intervinientes.
Sin embargo, un planteo efectuado por la Directora de la Oficina de Violencia de Género del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos, Dra. Yanina Yzet, avanzó en forma favorable y fue admitido, dando lugar a la Resolución 770, refrendada el pasado 26 de octubre.
FM Estación Plus Crespo accedió al instrumento, que en su Art. 2º) dispone que "en las causas de violencia familiar y contra la mujer, las medidas de exclusión sean diligenciadas por Oficiales de Justicia o Secretarios/as de Juzgados de Paz, y las notificaciones por los/as respectivos/as Oficiales, quienes contarán con el acompañamiento de personal policial, en caso de que así se lo requiera".
La Dra. Yzet, quien lleva adelante esta compleja y dinámica Oficina de la justicia entrerriana, había advertido que "del relevamiento realizado por la funcionaria a los Juzgados de Familia y Civiles con competencia en Violencia, surge que desde el inicio de la pandemia del COVID-19, las notificaciones en la materia -salvo situaciones excepcionales- son realizadas por agentes de la Policía de Entre Ríos" y detectado, que "las exclusiones de hogar ordenadas en los procesos de violencia familiar y de género también son efectivizadas por personal policial y sólo en circunstancias excepcionales y debidamente fundadas por el juez interviniente, se requiere la intervención del/de la Oficial de Justicia en turno".
Bajo sólidas razones expuestas, se entendió que "ya no persisten las razones sanitarias y funcionales que motivaron la exclusiva participación de la autoridad policial en el diligenciamiento de notificaciones y de exclusiones de hogar en causas de violencia, con prescindencia del personal del Poder Judicial disponible a tal efecto".
La posición fue compartida y avalada por la Sala N° 2 en lo Civil y Comercial del STJ, que destacó que "corresponde restablecer el status quo existente con anterioridad a las pautas dispuestas en su
oportunidad, durante el contexto de emergencia generado por la pandemia".
Producto de ello, el Alto Cuerpo presidido por Martín Francisco Carbonell, hizo lugar a la requisitoria de la Oficina específica -que entiende la diferencia en el modo y las consecuencias técnico/legales del procedimiento-, siendo aplicable la nueva Resolución en todo el territorio provincial.