
Joven fue brutalmente atacada por motociclistas en el microcentro de Paraná
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La Justicia Federal de Paraná desvinculó de la investigación por comercialización de drogas, a un letrado y a otras personas. Procesó a dos por delitos menores
Policiales03 de enero de 2022La Justicia Federal de Paraná, resolvió en las últimas horas del año 2021, la situación procesal del grupo de personas que se encontraban imputados por integrar una organización delictiva dedicada a la venta de drogas en la cuidad de Nogoyá. Entre los investigados figuraba un conocido abogado y otras personas, a las cuáles se dispuso en su mayoría el sobreseimiento. Dos de los imputados, finalmente fueron procesadas.
Todo se inició por una serie de allanamientos que realizó la Policía de Nogoyá en varios domicilios de esa localidad, en la madrugada del 23 de diciembre de 2020. La investigación judicial a cargo del Juzgado Federal de Paraná, autorizó las requisas, luego de una serie de tareas de inteligencia y medidas investigativas que dispuso un estado de sospecha en varias personas a las cuáles se les adjudicó distintos roles en la posible venta de estupefacientes en esa ciudad.
En los procedimientos policiales, finalmente se secuestró pequeñas cantidades de cocaína y marihuana, como varias plantas de marihuana en alguno de las viviendas de los sospechosos.
El juez Federal Leandro Ríos, tras la ampliación de la investigación judicial con la declaración imputativa de los sospechosos y otras diligencias, resolvió el 30 de diciembre, disponer el sobreseimiento de la mayoría de los imputados, como dictar el procesamiento para dos personas.
Según supo UNO, al juez no le alcanzaron los elementos probatorios para comprometer procesalmente al abogado y a otros consortes judiciales, por lo que debió disponer la desvinculación de la causa del letrado de Nogoyá.
El magistrado entendió en su resolución que "Por lo que del plexo probatorio reseñado, es dable inferir que la sustancia marihuana y cocaína que tenían en su poder algunos de los acusados; como las plantas con capacidad para producir estupefaciente endilgadas, se encuentran destinadas al uso personal de los nombrados como previamente se referenciara".
Esta fundamentación fue clara para beneficiar a los que en definitiva, fueron desvinculados de la causa judicial.
Sin embargo, Ríos, aclaró: "Que los diferentes ámbitos en que se lleva a cabo una conducta o en que se exterioriza la misma, ya sea en la intimidad, en la privacidad o en público, aluden a escenarios espaciales valorados conjuntamente con la decisión normativa de relevancia social legítima de dicho comportamiento, en cuanto a su carácter, contenido y efectos en el caso concreto. excedieron el ámbito de la autonomía individual y en consecuencia generaron afectación a terceros, se debe analizar el contexto en que se materializó la tenencia del estupefaciente y el cultivo de las plantas capaces de producir estupefaciente por parte de los mismos, para lo que fue necesario un acto de injerencia estatal con invasión coactiva sobre su esfera de intimidad (orden de allanamiento y requisa vehicular). Y es aquí donde corresponde distinguir las particularidad de cada caso".
De esa conclusión, llevó a disponer el procesamiento de dos personas.
Sobreseimiento
En definitiva, el fallo del juez, dispone:
- Sobreseer a Diego Martín Vera por la presunta presunta infracción a la ley 23.737, con la aclaración que el presente proceso no afecta el buen nombre y honor del que hubieren gozado.
- Sobreseer a José María Cardoso, Mariano Sebastián Navarro (abogado), Franco Maximiliano Broin y José Alberto Reynoso, por los hechos por los cuales fueran indagados, en presunta infracción al art. 14, 2da. parte de la ley 23.737, con la aclaración que el presente proceso no afecta el buen nombre y honor del que hubieren gozado.
Sobreseer a Sergio Ceferino Pascualín, con la declaración que el presente proceso no afecta el buen nombre y honor del que hubiere gozado.
Sobreseer a Ariel Alejandro Díaz y Andrés Sebastián Alfraro, por la presunta infracción a los arts. 14, 2da. parte y art. 5, inc. a) en función del penúltimo párrafo todo de la ley 23.737, con la declaración que el presente proceso no afecta el buen nombre y honor del que hubiere gozado.
Sobreseer a Juan Edmundo Carrizo por la presunta infracción al art. 14, 2da. parte de la ley 23.737, de conformidad a las previsiones del art. 336, inc. 3, con la aclaración que el presente proceso no afecta el buen nombre y honor del que hubieren gozado.
Procesamientos
El juez federal de Paraná, también dispuso comprometer judicialmente a dos de los imputados en la causa que se investigó en Nogoyá, y de esa manera:
Procesar a Juan Edmundo Carrizo, relacionado al Oficio N° 1834/20, esto es la tenencia de estupefacientes para consumo personal, previsto y reprimido por el art. 14, 2da. parte de la ley 23.737 y de conformidad a los arts. 306 y 308 del Código Procesal Penal.
Procesar a Cristina Camila Díaz, por el supuesto delito de siembra o cultivo de plantas capaces de producir estupefacientes para consumo personal, previsto y reprimido por el art. 5, inc. a) en relación a su penúltimo párrafo de la ley 23.737 y de conformidad a los arts. 306 y 308 del Código Procesal Penal.
UNO
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