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El Superior Tribunal de Justicia eliminó el aforo reducido de público y trabajadores, volviendo a la capacidad plena de presencias. Se dejó sin efecto el trabajo remoto y el barbijo es opcional.
Crespo05 de abril de 2022El Superior Tribunal de Justicia fijó las nuevas pautas de trabajo, en concordancia con las flexibilizaciones que se vienen dando a nivel social en todas las instituciones.
Considerando las disposiciones establecidas por el Poder Ejecutivo Nacional y el Poder Ejecutivo Provincial, en el marco de la Pandemia COVID 19, el Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos (STJ) dispuso este martes, en reunión de Acuerdo General las nuevas pautas de trabajo a partir del día de mañana, en todas las jurisdicciones de la provincia.
Entre las disposiciones más destacadas se establece la eliminación del aforo en los espacios de trabajo y salones de audiencias. El uso de barbijo será opcional, debiendo garantizarse el cumplimiento de las otras medidas de cuidado recomendadas.
El Superior Tribunal de Justicia adoptó además las siguientes medidas:
Distanciamiento social: En virtud de lo dispuesto por Resolución 705/2022 del Ministerio de Salud de la Nación del 1 de abril de 2022, se elimina el aforo de los espacios de trabajo y salones de audiencias, debiendo mantenerse en todo momento los medios de protección personal.
En consecuencia, se dejan sin efecto las autorizaciones para realizar trabajo remoto y los turnos vespertinos.
Ingreso al establecimiento judicial: Se deberá registrar la temperatura a toda persona que ingrese al inmueble donde hubiera termómetro de pared (la temperatura deberá encontrarse por debajo de 37,5ºC) según pautas oportunamente presentadas.
Los edificios que no cuenten con termómetro de pared quedan eximidos de tomar la temperatura corporal. Asimismo, se deberá realizar la higiene de manos al ingreso del inmueble mediante el uso de totem, dispenser o dosificador de alcohol líquido al 70%, como así también antes y después de utilizar el reloj biométrico, en el caso de los trabajadores.
Higiene y cuidado personal: El uso de barbijo es opcional en el ámbito del Poder Judicial, debiendo garantizarse el cumplimiento de las otras medidas de cuidado recomendadas. En caso de optar por su uso, se sugiere el barbijo quirúrgico o Nº95 que cubra nariz, boca y mentón; debiendo realizarse su recambio una vez humedecido el mismo. El lavado de manos se realizará frecuentemente con agua y jabón líquido, el procedimiento debe durar entre 40 a 60”; también se podrá utilizar, a los mismos fines, alcohol en gel o líquido al 70%. Evitar llevarse las manos a la cara.
Toser o estornudar con el pliegue del codo o utilizar pañuelos descartables. No compartir: mate, vasos, cubiertos ni otros elementos personales.
Ambiente y espacios de trabajo: Limpieza y desinfección de superficies y espacios comunes. Se deberá proceder según lo dispuesto oportunamente en el Instructivo personal de limpieza ante COVID-19 - Poder Judicial de Entre Ríos. La ventilación deberá ser cruzada y permanente, siempre que el lugar lo permita, a fin de renovar el aire.
Áreas Comunes: Evitar aglomeraciones en áreas comunes como ser sanitarios, kitchenette y/o similares, reduciendo la cantidad de personas que van en forma simultánea, así como el tiempo de permanencia en los mismos, respetando medidas de higiene y, de ser posible, distanciamiento entre los presentes.
Uso de vehículos: En los vehículos del Poder Judicial, se recomienda la ventilación cruzada, la que se logra con la apertura de una ventanilla de la parte delantera y una de la parte trasera del móvil, debiendo mantenerse la higiene periódica del mismo.
Aislamiento de trabajadores judiciales: Se mantienen las Pautas de Aislamiento según oficio n° 004 del 18 de enero de 2022 en base al Documento COES ID: DECOES 130 actualización 11 de enero de 2022 – 21h, las que quedan sujetas a modificación, de acuerdo a como transcurra la situación epidemiológica y sanitaria por covid-19.
Asimismo, se tendrán en cuenta los diferentes criterios de aislamiento para las personas de covid positiva o contacto estrecho de acuerdo al esquema de vacunación.
Síntomas: Ante la presencia de síntomas compatible con covid-19, conforme detalle que obra en la Página del Poder Judicial - Gestiones Internas - Servicio de Medicina del Trabajo, no se debe concurrir a trabajar y sí, comunicarse al Área de Salud Ocupacional-Medicina del Trabajo de cada jurisdicción, desde donde se indicarán las pautas a seguir. Se mencionan algunos de los síntomas: Temperatura 37,5ºC; Cefalea; Tos; Dolor o molestia en la garganta; Rinitis; Disfonía-Afonía o voz ronca; Congestión nasal; Dolor muscular; Fatiga; Dificultad respiratoria; Erupción cutánea; Vómitos – Diarrea; Pérdida de gusto u olfato.
Vacunación: Se recuerda que el propósito de la Campaña Nacional de Vacunación es disminuir la morbilidad-mortalidad y el impacto socio-económico ocasionados por el SARS-CoV2 en el país, siendo importante la vacunación en toda la población y se enfatiza que la vacuna propia y del grupo es un pilar fundamental para proteger a las personas con factores de riesgo. Es imprescindible remarcar la responsabilidad del autocuidado, debiendo extremarse las medidas de prevención para poder así entre todos, contribuir a disminuir el riesgo de contagio en pos de asegurar la prestación del servicio de justicia.
Aquellos que hayan optado por no inocularse, deberán actuar de buena fe, comprometiéndose a tomar todos los recaudos necesarios para evitar los perjuicios que su decisión pudiere ocasionar al normal desempeño del equipo de trabajo al cual pertenece, debiendo cumplir también con sus prestaciones en modalidad presencial. Asimismo podrán dirigirse al área de Salud Ocupacional (o su equivalente en cada jurisdicción) para evacuar dudas e informarse sobre las vacunas COVID-19 o acceder a https://www.argentina.gob.ar/coronavirus/vacuna.
Personal exceptuado: Para las personas embarazadas y de riesgo se procederá según la recomendación dispuesta en el ART N°4 de la RES. 705/2022 del ministerio de salud del 1 de abril de 2022.
En todo Entre Ríos
Por otra parte, el STJ destacó que las pautas de trabajo precedentes serán de aplicación a todo el Poder Judicial de Entre Ríos y poseen carácter dinámico con la posibilidad de modificarse como consecuencia del desarrollo de las condiciones epidemiológicas a nivel local, regional, provincial o nacional, debiendo ser revisadas permanentemente en función de la evaluación que se disponga en torno a la pandemia COVID-19.
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