Abuso infantil en Oro Verde: El 23 de noviembre se conocerá el fallo

Judiciales 13 de noviembre de 2022
Finalizaron los alegatos en la causa que juzga a 8 personas, acusadas de abusar de tres hermanos -cuando tenían entre 4 y 5 años-.
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El Tribunal de Juicio integrado por Carolina Castagno; Rafael Cotorruelo y Alejandro Cánepa dará a conocer el adelanto de sentencia en la causa que juzga a 8 personas por abusos cometidos a tres hermanos de la localidad de Oro Verde el próximo miércoles 23 a las 7:45. Fiscalía y querella pidieron penas duras que van desde los 12 a los 50 años de cárcel, mientras que las defensas solicitaron la absolución.

Esta semana finalizaron los alegatos en la causa que juzga a 8 de los 11 acusados de abusar de tres hermanos cuando tenían edades de entre 4 y 5 años. Los vejámenes se habrían producido entre 2005 y 2011, según la información que consta en el expediente.

Tras escuchar las posiciones de las partes, el Tribunal se tomará unos días para dar a conocer el fallo de un caso que tiene una gran complejidad. En la investigación se acusó a 11 personas pero estas audiencias se circunscribieron a 8. Las tres personas restantes, todas mujeres, fueron corridas del juicio tras el planteo de sus defensas por errores formales en la instrucción y serán juzgadas más adelante.

Fiscalía pidió penas que van desde los 12 a los 30 años de cárcel, mientras que la querella particular elevó la vara al requerir sanciones desde los 22 a los 50 años de cárcel.

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En ambos casos, los requerimientos de las sanciones más duras recayeron sobre la madre biológica de los chicos, acusada de ser la entregadora. El Ministerio Público Fiscal, representado por Matilde Federik y Mariano Budasoff solicitó 30 años de cárcel mientras que la querella, en manos de Mariana Hundt y Máximo Estrugo, pidió 50 años.

Otro de los planteos altos de sanción recayó en el ex comisario y empresario de medios Mario René Wolf Furlong, alias “Nene”. Para él, único de los acusados que eligió exponerse públicamente para defender su posición, Fiscalía pidió 25 años mientras que la acusación particular solicitó 40 años de reclusión.

Por tratarse de delitos contra la identidad sexual el debate se desarrolló a puertas cerradas y lo mismo ocurrirá con la lectura de la sentencia.

Hechos acreditados

De esta manera, para la fiscalía y la querella, quedaron comprobados en el juicio los siguientes delitos:

S., M. J.: Promoción de la corrupción de menores triplemente agravada por la edad de la víctima, por el medio de comisión y por el vínculo, reiterada (hechos primero, tercero y quinto) en concurso ideal con abuso sexual con acceso carnal doblemente calificado por el vínculo y por el número de personas, reiterados (hechos segundo y cuarto) y en concurso real con promoción de la prostitución de menores doblemente agravada por el vínculo y por la edad de la víctima (hecho primero) – arts. 125, 126 inc. 2º y último párrafo, 119 3er y 4to párrafo incs. b) y d), 54 y 55 del C. Penal.

S., L.L.: Promoción de la corrupción de menores triplemente agravada por la edad de la víctima, por el medio de comisión y por el vínculo, reiterada (hechos primero, tercero y quinto) en concurso ideal con abuso sexual con acceso carnal doblemente calificado por el vínculo y por el número de personas, reiterados (hechos segundo y cuarto) – arts. 125, 119 3er y 4to párrafo incs. b) y d), 54 y 55 del C. Penal.

W. F., M.R (Mario Wold Furlong).: Promoción de la corrupción de menores triplemente agravada por la edad de la víctima, por el medio de comisión y por el vínculo, reiterada (hechos primero y tercero) en concurso ideal con abuso abuso sexual simple reiterado y abuso sexual con acceso carnal reiterado (hecho segundo) -arts. 125, 119 incs. 1º y 3º, 54 y 55 del C. Penal.

S., J.P.: Promoción de la corrupción de menores triplemente agravada por la edad de la víctima, por el medio de comisión y por el vínculo, reiterada (hechos primero, tercero y cuarto) en concurso ideal con abuso sexual con acceso carnal doblemente calificado por el vínculo y por el número de personas (hecho segundo) -arts.125, 119, 3er y 4to párrafo incs. b) y d), 54 y 55 del C. Penal.

C, D.A.: Promoción de la corrupción de menores triplemente agravada por la edad de la víctima, por el medio de comisión y por el vínculo, reiterada (hechos primero, tercero y quinto) en concurso ideal con abuso sexual con acceso carnal doblemente calificado por el vínculo y por el número de personas, reiterado (hechos segundo y cuarto) -arts. 125, 119 3er y 4to párrafo incs. b) y d), 54 y 55 del C. Penal.

S., G.: Promoción de la corrupción de menores triplemente agravada por la edad de la víctima, por el medio de comisión y por el vínculo, reiterada (hechos primero, tercero y cuarto) en concurso ideal con abuso sexual con acceso carnal – arts. 125, 119 3º párrafo, 54 y 55 del C. Penal.

A., N.Y.: Promoción de la corrupción de menores triplemente agravada por la edad de la víctima, por el medio de comisión y por el vínculo en concurso ideal con abuso sexual gravemente ultrajante, reiterado -arts. 125, 119 párrafo 2º, 54 y 55 del C. Penal-

S., G.; A., M.R. y L., A.M.: Abuso sexual simple reiterado -arts. 119 párrafo 1º y 55 del C. Penal.

G., A.I.: Promoción de la corrupción de menores agravada por la edad de la víctima, el medio de comisión y por el vínculo en concurso ideal con abuso sexual simple reiterado y abuso sexual con acceso carnal y en concurso real con promoción de la prostitución de menores doblemente agravada por el vínculo y por la edad de la víctima -arts. 125, 119, 1º y 3º párrafos, 126 inc. 2º y último párrafo, 48, 54 y 55 del C. Penal.

(Diario Uno)

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