Alojarán en la Unidad Penal de Victoria al hombre que incendió la casa de su ex pareja con la familia dentro

Crespo 14 de diciembre de 2022 Por Estación Plus Crespo
El foco ígneo consumió prácticamente todo el inmueble en alquiler, cuando la familia pernoctaba. Con una ejemplar sentencia, la justicia definió los detalles de cómo el imputado resarcirá socialmente la conducta penal admitida.
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Después de algunas instancias de acuerdo entre partes, la Vocal de Juicios y Apelaciones Nº 9 de Paraná, Dra. Paola Firpo, declaró al joven J. M. S., autor material y  penalmente responsable del delito de Incendio -en el contexto de Violencia de Género-; condenándolo a 3 años de prisión, de cumplimiento efectivo. FM Estación Plus Crespo accedió a la sentencia, en la que la magistrada dispuso el alojamiento del condenado en la Unidad Penal Nº 5 de la ciudad de Victoria, atendiendo la justificada petición de no cumplir condena en Paraná. Firme que se encuentra, opera en forma inmediata el encarcelamiento.

El joven J. M. S., oriundo de Diamante, tiene 27 años de edad y había mantenido una relación de pareja con una mujer de Crespo. Por delitos vinculados a las adicciones, en 2014 había incurrido en un Juicio Abreviado, pero no estuvo preso. Será la primera vez que cumplirá condena en una penitenciaría, al margen de haber estado alojado durante el plazo de prisión preventiva por este caso en particular. 

La separación fue compleja, al punto que el condenado admite que en la madrugada del 5 de febrero de este año, inició fuego sobre la moto de propiedad de su ex pareja A. L., quien se encontraba junto a sus 4 hijos. La acción provocó la propagación del foco ígneo a la totalidad de la vivienda.

En ese contexto de ataque de nervios, la mujer llamó al papá de sus cuatro hijos -una pareja anterior-, quien los llevó al Hospital San Francisco de Asis para ser examinados.

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El propio imputado confesó: “Me hago cargo de haber prendido fuego la moto 110 cc con cachas grises. Fui al domicilio, tiré un poco de nafta y le arrimé un poquito de mecha y se prendió fuego. Sabía que esa moto era de A. L. y del peligro que corría”. 

“Se desprende en forma clara e inequívoca tanto la materialidad del hecho atribuido, como la participación que tuvo el acusado S., del modo y con los alcances en que se sostiene en la acusación fiscal”, afirmó la Vocal Firpo en su sentencia. 

Quien juzgó su acción, no sólo se basó en la confesión del acusado, sino en un cúmulo de pruebas, entre las que se destacan: pruebas de planimetría y scopometría, a raíz de secuestros practicados en el lugar; informe técnico de la División Bomberos Zapadores de la Dirección de Investigaciones y Seguridad de la Policía de Entre Ríos; informes y entrevistas interdisciplinarias a las partes, y demás.

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¿Por qué en Victoria?

Se trata de una solicitud especial del condenado, que ya había hecho lo propio en instancias de cumplir la prisión preventiva, que efectivizó en la penitenciaría de la Ciudad de las 7 Colinas: "Pedí cumplir la pena en la Unidad Penal de Victoria ya la primera vez, porque tengo problemas con gente en Paraná y esa vuelta no hubo dramas en Victoria”, sostuvo el penado ante la justicia.

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El fallo vale de precedente, ya que en su interpretación, la Vocal Firpo sostuvo un análisis minucioso referido al daño ocasionado, que es extensible a terceras personas y por ende, afecta la seguridad pública de la sociedad.

"Se generó y provocó mediante el fuego, un peligro común no sólo para A.G.L., sino de igual modo para sus cuatro hijos que dormían en la vivienda...como de igual modo, para los vecinos lindantes, con el riesgo que conlleva para la comunidad, concretándose la efectiva lesión del bien jurídico individual al destruirse en su totalidad el motovehículo de AGL y su vivienda, creando el peligro común contra un número indeterminado de vecinos linderos, teniendo específicamente en cuenta que el horario en que lo ocasiona S., es a la madrugada, cuando las personas se encuentran descansando, provocando dicho peligro común verificable y real para terceros, toda vez que sabía del poder de propagación que, al explotar el tanque de nafta y que la vivienda era de un material altamente combustible -machimbre- podía ocasionar, demostrando una actitud totalmente indiferente al retirarse del lugar a sabiendas que A.G.L. se encontraba -reitero- en dicha vivienda con sus cuatro hijos, todos descansando, creando una amenaza cierta, posible, evidente y efectiva a las personas y a los bienes con capacidad concreta de ponerlas en peligro", expresó en forma contundente la magistrada.

"Al momento de llevar a cabo su acción, el acusado se encontraba capacitado para obrar de otra manera, es decir respetando con su conducta la norma legal en cuanto a no infringir la misma, pese a lo cual concretó su propósito de provocar el incendio del motovehículo, expandido hacia la vivienda de la señora A.G.L", sostiene la sentencia.

Sobre el cuadro de salud constatado por los profesionales en la persona del imputado, se señala "un consumo problemático de alcohol desde los 12 años de edad aproximadamente", al tiempo que se aclara que "se presenta conciente y orientado globalmente en tiempo, espacio y persona, cuenta con conciencia de realidad y situación -todo lo cual se pudo observar de igual modo en la audiencia- y, que su estado y desarrollo de sus facultades mentales es normal-, con lo que también es factible confirmar su culpabilidad; por lo que no existen circunstancias que justifiquen la actuación del imputado y tiene capacidad para soportar el reproche penal".

El fallo podría haber respondido a la situación de "incendio intencional", sin embargo con un actualizado y comprometido criterio respecto de la valoración de cuestiones de género, se vinculó el obrar del condenado con el agravante que puede constituir el incumplimiento de la Ley Nacional N° 26.485 de Protección Integral a la Mujer. En torno a ello, entre los fundamentos Firpo sostiene haber considerado "la situación de violencia ejercida durante la relación, como así también, el peligro en que colocó a su ex pareja y familia, y que cuenta con antecedentes penales". En consecuencia, se aceptó lo acordado por las partes y con el consentimiento de la víctima, se impuso la pena de 3 años de prisión de efectivo cumplimiento, en la Unidad Penal de Victoria, por las razones aludidas.

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