La ANMAT prohibió una marca de aceite de oliva por distintas irregularidades administrativas

Información General 01 de noviembre de 2023
La disposición fue publicada este miércoles en el Boletín Oficial. La medida rige en todo el territorio nacional
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La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica prohibió este miércoles a través de su publicación en el Boletín Oficial, una marca de aceite de oliva por distintas irregularidades administrativas.

La Disposición 9142/2023 establece la prohibición de la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y en las plataformas de venta en línea del producto: “Aceite de oliva marca Olivos del Valle, variedad arauco - Elaborado por Olivos del Valle, Ruta 51 s/n, El Portezuelo, Cba - RNE 02440135 - RNPA 02430522″, en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento, por carecer de registro de establecimiento y de producto y por estar falsamente rotulado al exhibir en el rótulo números de RNE y de RNPA inexistentes, resultando ser en consecuencia un producto ilegal.

En su considerando explica que las actuaciones se iniciaron a partir de una notificación de la Dirección General de Control de la Industria Alimenticia de la provincia de Córdoba, en relación a la comercialización del producto que no cumpliría con la normativa alimentaria vigente.

Y señala que en el marco de un procedimiento en el puesto de control bromatológico ubicado en el ingreso de la localidad de Santa Rosa de Calamuchita, se detectó y no se permitió el ingreso del producto investigado por sospecha de irregularidades en los registros, y además informó que la distribuidora del citado producto se encontraría en Río Tercero.

Ante ello, la Dirección General de Control de la Industria Alimenticia de la provincia de Córdoba, realizó las consultas a la Dirección de Industrias y Productos Alimenticios de la provincia de Buenos Aires , a fin de verificar si el Registro Nacional de Establecimiento (RNE) y el Registro Nacional de Producto Alimenticio (RNPA) que se exhiben en el rótulo del producto investigado se encuentran autorizados; a lo que la DIPA informó que ambos registros son inexistentes.

A su vez, la mencionada Dirección solicitó colaboración al Área de Bromatología de la localidad de Río Tercero para que realice una inspección en el presunto distribuidor, a lo que la Bromatología informó que constató la comercialización del producto investigado, procedió a la intervención y destruyó las mismas.

Luego de todo, la Dirección General de Control de la Industria Alimenticia de la provincia de Córdoba por Resolución N° 000119/2022 prohibió la elaboración, publicidad, comercialización y distribución en todo el territorio provincial y en las plataformas de venta electrónica del producto investigado.

Ante lo anteriormente dicho se determinó que el producto se halla en infracción por carecer de registro de establecimiento y de producto, por estar falsamente rotulado al exhibir en el rótulo un número de RNE y RNPA inexistentes, resultando ser en consecuencia un producto ilegal.

Además, por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio de la República.

Finalmente sostiene que a fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomienda prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional del citado alimento, así como también todos aquellos productos que exhiban en sus rótulos i el RNE y RNPA mencionados.

Infobae

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