Veredas gastronómicas: ¿Qué nuevas exigencias les rigen?
El Honorable Concejo Deliberante de Crespo aprobó por unanimidad dos ordenanzas, con las mismas exigencias e igual espíritu, ya que fue consensuado que dichos parámetros se adopten como criterios para los diferentes casos que se presentan en la ciudad y que en reiteradas oportunidades, han sido motivo de debate en el ámbito público. El tema en cuestión, refiere a los comercios gastronómicos que extienden sus prestaciones o servicios a lo largo y ancho de sus veredas, espacio común, que a su vez es utilizado por quienes se movilizan en forma peatonal. A fin de que paulatinamente se reduzca el desentendimiento de derechos entre unos y otros, los concejales crespenses analizaron la problemática y fijaron pautas.
Exigencias
FM Estación Plus Crespo accedió a ambas normativas, en las cuales se enuncia: "Que con las modificaciones que se introduzcan no se obstruya la libre circulación del peatón, estando bien delimitado y no pudiendo ser este espacio menor a un metro de ancho en toda su extensión. Esta medida se establece en consonancia con habilitaciones de iguales características".
"Queda expresamente prohibido la colocación de puertas que obstaculicen la libre circulación de los peatones, bajo ninguna modalidad y en ningún horario. La constatación de dicho incumplimiento es pasible de sanciones e interrupción de la habilitación del uso del espacio público por el tiempo que la autoridad competente considere".
Se autoriza "que el espacio libre de circulación sea por la zona central" y que el acondicionamiento para los usuarios o comensales, presente una estructura que "no puede ser menor a 2.30 metros de altura", al tiempo que "los cerramientos tienen que ser transparentes y removibles, siendo enrollables o plegables, con el objeto de que sean desplegados solamente en los horarios de funcionamiento del local comercial".
"El espacio de la vereda no podrá contener desniveles con las veredas de vecinos lindantes, debiendo garantizar esto el actor presentante", es decir, el comerciante.
Especificaciones
Este tipo de uso del espacio público fue evaluado por la Comisión de Planeamiento y en Comisión general, a pedido de la Subdirección de Planeamiento y Obras Privadas, que transmitió al Cuerpo Deliberativo la necesidad de "regularizar los emprendimientos gastronómicos y afines", teniendo en cuenta que "el Código de Edificación local no regula las intervenciones por fuera de la línea de edificación".
En tal sentido y como aporte técnico, desde dicha área municipal se apuntaron aspectos a considerar, los cuales fueron avalados al emitirse Dictámen y en la posterior aprobación de ordenanzas. Entre otros: "Este sector (paso peatonal) deberá estar diferenciado, pintando una línea blanca en el solado (piso).-....- El espacio de vereda no deberá presentar desniveles, y de haber diferencias con las veredas linderas deberá resolverse mediante rampa de pendiente menor al 12% - separación de 0.50 metros de cualquier elemento fijo desde cordón de la calle. Los techos, toldos y columnas de apoyo deberán ser de materiales removibles.-....-".
Modificación paulatina
A ambos comercios solicitantes del uso del espacio público con ese fin, se les estableció "un plazo de 30 días corridos a partir de la promulgación de esta ordenanza, para realizar las modificaciones solicitadas en los considerandos".
Asimismo, a instancias de habilitarse el uso del espacio público, se les hizo saber que el cumplimiento "será supervisado por la Subdirección de Planeamiento y Obras Privadas, pudiendo esta habilitación ser revocada en caso de que el Municipio constate irregularidades o incumplimientos detallados en los considerandos".
Es de destacar, que si bien existen otros locales comerciales con circunstancias similares al planteo formulado a los ediles de Crespo, éstos coincidieron en que a medida que se vayan requiriendo los permisos de uso del espacio público -por primera vez o por renovación-, se irán otorgando con los mencionados parámetros, unificando así la modalidad de funcionamiento.