
Condenan a empleado infiel que estafó a 22 víctimas con planes para acceder a una moto

El 15 de agosto, un día después de que el fiscal, Mariano Budasoff, y el defensor, Ariel Villagra, le presentaran el acuerdo de juicio abreviado al que arribaron con el consentimiento del imputado, el juez del Tribunal de Juicios y Apelaciones de Paraná, Gervasio Labriola, resolvió hacer lugar al acuerdo y declaró que “Jonathan Alexander Ramos, es autor material y responsable del delito de Estafas reiteradas, en carácter de autor individual” y le impuso la pena de tres años de prisión de ejecución condicional, más el cumplimiento de normas de conducta, durante el plazo de dos años”.
Entre las normas de conducta se encuentra “la realización de trabajos no remunerados por una carga total de 250 horas en un establecimiento que la Oficina de Medios Alternativos disponga, abstenerse de ejecutar cualquier tipo de acto perturbador contra las víctima y/o los testigos del caso y el pago de las sumas dinerarias a favor de las personas damnificadas, según se individualizan seguidamente…, sumas dinerarias que ascienden a un monto total de 7.170.000 pesos; debiendo acreditar el cumplimiento de dichas medidas ante la Oficina de Medios Alternativos”.
Ramos. De 30 años, fue imputado de 22 hechos que cometió con la misma modalidad. Así, se le atribuyó que “… aprovechando su calidad de empleado encargado de la sucursal de la concesionaria de venta de motocicletas Moto Ya Multimarca, ubicada en calle La Paz Nº458 de esta capital, en connivencia con otros empleados; engañó a… haciéndole creer que suscribiría un plan para la adquisición de una motocicleta…”, por lo que las víctimas transferían distintas sumas de dinero “a la cuenta de titularidad de Jonathan Alexander Ramos, CBU/CVU Nº…; suma ésta última que Ramos le hizo pensar había ingresado al flujo financiero de Moto Ya Multimarca y que por dicho motivo le entregarían el birrodado. De este modo lo recibido por Ramos fue utilizado en provecho propio y bajo la creencia de la víctima que sería destinado a la adquisición de una motocicleta".
El juez sostuvo que “en efecto, de las evidencias colectadas surge que se encuentran reunidos en el caso los elementos típicos configuradores tanto del delito de estafa genérica: el ardid, el error y la disposición patrimonial perjudicial, los que se hallan enlazados entre sí eficazmente a raíz de haber el imputado inducido a error a las víctimas -fingiendo suscribir planes de financiación para la adquisición de motocicletas representando a la firma comercial en la cual trabajaba-, lo que determinó -como consecuencia directa del ardid desplegado- que los damnificados entregaran las sumas dinerarias en cuestión, que a la postre fueron destinadas al patrimonio individual del imputado y no a la empresa concesionaria”.
Labriola añadió que “consecuentemente, se presenta en el caso la doble relación causal que exige la norma mencionada: entre el ardid y el error por un lado, y entre el error y la disposición patrimonial por el otro”. También destacó que “la presente causa se inició a partir de la denuncia radicada por Jonathan Alejandro Miguel Zarzycki el 4 de diciembre de 2023 en sede de la División Delitos Económicos de la Policía de Entre Ríos, quien es el propietario del local comercial utilizado por el imputado, quien fue empleado de la firma durante un determinado lapso, para defraudar a las víctimas”.
APFDigital


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