Uno a uno los beneficios que otorgará la Municipalidad de Crespo a las nuevas radicaciones en el Distrito Comercial Norte
En la reciente sesión ordinaria, se aprobó la Ordenanza que establece importantes exenciones a las futuras radicaciones comerciales que se establezcan en el sector rezonificado, comprendido por los límites: Ruta 12, acceso Pte. Alfonsín, Alemanes del Volga y hasta la extensión de dos matrículas inmuebles. En dicha superficie, el 8 de octubre se inaugurará el Centro Comercial a Cielo Abierto de Crespo.
Quiénes serán beneficiarios
FM Estación Plus Crespo accedió a la normativa sancionada, que determina que podrán ser beneficiarias las personas físicas (particulares) ó jurídicas (empresas, asociaciones), siempre que inicien una actividad comercial, considerándose como tal el establecimiento y puesta en funcionamiento de un local en ese sector.
Quedan excluidos, aquellos que amplíen un local comercial ya existente.
Requisitos
- Radicarse en la zona “Comercial Norte” -y/o en las que en un futuro se puedan crear-.
- Las personas físicas estar domiciliadas en el país y las jurídicas, haber sido constituidas en la República Argentina conforme a sus leyes.
- No registrar deudas fiscales, sociales o administrativas con la Municipalidad de Crespo.
- Cumplimentar la normativa de preservación y protección del medioambiente -que determina la reglamentación-.
- Desarrollar una actividad comercial contemplada en el nomenclador de actividades económicas fijadas por ordenanza para ese espacio rezonificado.
Exenciones para quienes compren salones comerciales
Se facultó al Ejecutivo a eximir de los siguientes tributos, a quienes se constituyan como propietarios de inmueble y sean titulares de la actividad comercial a desarrollar en dicha zona:
- Tasa General Inmobiliaria
- Tasa por Inspección Sanitaria, Higiene, Profilaxis y Seguridad
- Tasa por instalaciones electromecánicas
- Tasa por actuación administrativa
- Fondo de promoción de comunidad y turismo
Exenciones para quienes alquilen salones comerciales
Exención de los siguientes tributos a los titulares de la actividad comercial a desarrollar en la nueva zona:
- Tasa por Inspección Sanitaria, Higiene, Profilaxis y Seguridad
- Tasa por instalaciones electromecánicas
- Tasa por actuación administrativa
- Fondo de promoción de comunidad y turismo
Graduación del beneficio
El beneficio de exención se otorgará a partir de la fecha de la Habilitación Comercial Municipal y por el plazo
de 10 años, operando de la siguiente manera:
- Durante los 5 primeros años (desde otorgado el beneficio): 100% de exención
- En el sexto año: 80% de exención
- En el séptimo año: 70% de exención
- En el octavo año: 60% de exención
- En el noveno año: 30% de exención
- En el décimo año: 10% de exención
Cómo tramitar el beneficio
Las exenciones previstas no serán automáticas, sino que deberán ser solicitadas por los interesados, mediante nota dirigida a la Secretaría de Economía, Hacienda y Producción.