Cuestionan a Roncaglia por decir que los apremios ilegales son "accidentes laborales": Piden rechazar un proyecto de ley
El Comité Provincial para la Prevención de la Tortura expresó su preocupación por un proyecto de ley que crea un área de Asuntos Jurídicos para defender penalmente a los policías denunciados por violencia institucional: “Es inadmisible e implica una institucionalización del apoyo estatal a conductas violentas”. Y cuestionó a Roncaglia por decir que los apremios ilegales son como "accidentes de trabajo"- y envió una nota al Senado, donde se debate la iniciativa.
El proyecto de modificación del Reglamento General de Policía contempla la transformación de la División “Asesoría Letrada” por la de “Asuntos Jurídicos”.
Según explicó en el Senado el ministro de Seguridad, Néstor Roncaglia, esta dependencia defenderá a los agentes acusados de apremios y otras acciones ilegales. “Nosotros las llamamos accidentes laborales”.
Desde el Comité Provincial para la Prevención de la Tortura emitieron un documento -que fue enviado al Senado- en el que alertan sobre las declaraciones del Ministro de Seguridad.
“Expresamos nuestra profunda preocupación respecto del Proyecto de Ley por el que se modifica el Reglamento General de la Policía de Entre Ríos, que contempla la creación de la 'División Asuntos Jurídicos' en reemplazo de la 'División Asesoría Letrada' de la Policía. Si bien el texto del proyecto no detalla el alcance de las funciones de la nueva división, declaraciones públicas del Ministro de Seguridad, Néstor Roncaglia, revelan una intención preocupante: la defensa penal de policías imputados por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones descritas. por el Ministro como 'accidentes laborales', incluyendo denuncias por apremios ilegales y malos procedimientos”.
”En primer lugar, es importante señalar que los apremios ilegales, tratos crueles, inhumanos o degradantes por parte de funcionarios policiales son actos que constituyen graves violaciones a los derechos humanos y llamar 'accidentes laborales' a estas prácticas minimiza su gravedad y contraviene las obligaciones. . . internacionales del Estado argentino, que incluyen la prevención, investigación, sanción y reparación de los actos de tortura y malos tratos”, señalaron Sofía Stamatti e Ignacio Journé, integrantes del Comité para la Prevención de la Tortura.
“En segundo lugar, al sugerir que el Estado debe defender a los policías acusados de apremios ilegales, se adopta una postura institucional que puede interpretarse como una negación de la existencia de violencia institucional. Esto es particularmente preocupante, ya que, en la práctica, la defensa penal de estos actos tiende a cuestionar la veracidad de las denuncias, negando la calidad de las víctimas de los denunciantes”.
“Este enfoque no sólo perpetúa la impunidad, sino que también debilita la confianza de la sociedad en las instituciones encargadas de garantizar la seguridad y la justicia. Lejos de ser apoyados, los funcionarios que incurran en estas conductas deben ser inmediatamente separados de sus cargos y sancionados conforme a la normativa vigente”, consideran.
”Reconocemos que todo ciudadano, incluidos los funcionarios policiales, tiene derecho a una defensa justa. Sin embargo, esta debe ejercerse en igualdad de condiciones, recurriendo, de ser necesario, al sistema de defensa pública, como cualquier otro ciudadano”, agregaron en el documento, al que accedió la Agencia APF.
“La creación de un área legal dentro de la estructura policial destinada a la defensa de policías imputados por delitos de esta índole resulta inadmisible, ya que implica una institucionalización del apoyo estatal a conductas violentas y delictivas”, enfatizaron.
“El establecimiento de una estructura de defensa legal dentro de la Policía es, en esencia, un acto que institucionaliza la negación de los actos de violencia institucional. Y desde una perspectiva de derechos humanos, esto es inaceptable”, declararon y aseveraron: “El Estado debe adoptar una postura clara y firme de tolerancia cero frente a las violaciones de derechos humanos cometidas por sus agentes”.
”El compromiso con los derechos humanos y la erradicación de la tortura y otros malos tratos implica no sólo la sanción de los responsables, sino también la adopción de medidas preventivas y correctivas que aseguren el respeto de las garantías fundamentales. Crear un área destinada a la defensa de policías imputados por estos delitos representaría un retroceso en esa dirección”, señaló.
“Esto cobra aún más peso, teniendo en cuenta el contexto nacional de impunidad generalizada que caracteriza a estos hechos, situación que fue advertida por el Comité contra la Tortura de la Organización de las Naciones Unidas, el cual exhortó al Estado Argentino a adoptar 'todas'. las necesarias para impedir los actos de tortura y malos tratos que se cometan en el territorio del Estado de la Argentina, en particular: a) Tomar medidas enérgicas para eliminar la impunidad de los presuntos responsables de actos de tortura y malos tratos; realizar investigaciones prontas, imparciales y exhaustivas; enjuicie y de ser el caso, condene a los autores de torturas y tratos inhumanos con penas adecuadas, indemnizando adecuadamente a las víctimas”.
Conclusión y recomendaciones
“Instamos a la Cámara de Senadores a rechazar cualquier disposición que facilite la defensa institucional de funcionarios acusados de violaciones a los derechos humanos. En su lugar, proponemos fortalecer los mecanismos de control y supervisión de las fuerzas de seguridad, así como garantizar el acceso a una defensa en condiciones de igualdad para todos los ciudadanos, sin que ello implique una postura institucional que minimice o niegue la existencia de violencia. institucional”, señalaron desde el Comité.
“Así, en el caso del Art. 4 del mencionado proyecto de ley, que modifica la denominación de la “División Asesoría Letrada”, por la de “División de Asuntos Jurídicos”, recomendamos que se realice también una modificación parcial de la Ley 5654 (Reglamento de la Policía de la Provincia de Entre Ríos), quedando el Art. 14. J redactado de la siguiente manera: “…j) La defensa letrada a cargo del Estado, en los juicios penales o acciones civiles que se inicien por particulares, con motivo de actos o procedimientos del servicio o motivados por este, siempre y cuando éstos no constituyen violaciones a los tratados internacionales en materia de Derechos Humanos”; quedando de esta manera establecida la expresa prohibición de asumir defensas institucionales en casos de violencia institucional. (APFDigital)