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El Gobierno Nacional eliminó la exigencia que tenían las empresas de verificar la documentación de identidad y autorización de los progenitores, correspondientes a menores que salen del país. Abarca transporte de pasajeros por tierra, agua y aire.
Nacionales05 de febrero de 2025
Estación Plus Crespo
La Dirección Nacional de Migraciones dispuso que las empresas de transporte de pasajeros ya no estarán obligadas a verificar que las personas que viajen con menores de edad tengan los permisos correspondientes para sacarlos del país en los servicios internacionales.
La medida entró en vigencia a partir de la publicación en el Boletín Oficial de la Disposición 166/2025 de Migraciones, en cuyo primer artículo consta: "Establécese que las operadoras de transporte internacional de pasajeros resultarán dispensadas de requerir la documentación accesoria de egreso que se detalla en el Anexo I, el cual forma parte integrante de la presente medida sin perjuicio del control de la documentación que deba efectuar el funcionario destacado al control migratorio al momento de perfeccionarse el movimiento migratorio correspondiente".
Por eso, a partir de febrero de 2025 el personal de las compañías de colectivos de larga distancia, las aerolíneas y los servicios de transporte de pasajeros por vía marítimo-fluvial ya no tendrán que pedir y verificar los permisos de viaje de los menores de edad así como tampoco deberán chequear la documentación de residencia de personas extranjeras radicadas en Argentina que ingresen o egresen del país.
La tarea quedará a cargo sólo de representantes de Migraciones, según explicaron las autoridades en su Disposición, porque "atendiendo a la aplicación de nuevas modalidades de contratación de un medio de transporte internacional en forma y tramitaciones de check-in previo al abordaje en forma remota, resulta necesario dispensar a las operadoras de los medios de transporte internacional de requerir aquella documentación anexa que tuviere por finalidad la acreditación de residencia y/o permanencia en el país y/o autorización de viaje de menor".
En el caso de las personas extranjeras radicadas en nuestro país o que entran o salen por viaje circunstancial, las compañías de transporte ya no pedirán el certificado de residencia (que puede ser precaria, temporaria o permanente), ni el comprobante de permanencia autorizada.
El control que se eliminó fue el que estaba a cargo de las compañías de transporte -que son empresas privadas- pero el control del Estado seguirá presente a través de los puestos de Migraciones en los puntos de entrada al país. Las familias seguirán necesitando un permiso validado por un juez o autoridad competente para sacar del territorio a un menor de edad, además de un documento que pruebe el vínculo de la persona mayor de edad con el niño, niña o adolescente.

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